Ajuste anual por inflación y riesgos fiscales en créditos incobrables

La decisión de incluir o no ciertos créditos en el cálculo del ajuste anual por inflación puede tener un impacto en la determinación del resultado fiscal.

Ajuste anual por inflación y riesgos fiscales en créditos incobrables


Ámbito universitario 09 de junio de 2026

El ajuste anual por inflación constituye uno de los mecanismos más técnicos dentro de la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas morales en México, al tener como propósito reconocer los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en la estructura financiera de los contribuyentes. En términos conceptuales, dicho ajuste busca reflejar de manera razonable la posición económica real derivada de la tenencia de créditos y deudas, incorporando un elemento de corrección inflacionaria en la base gravable.

No obstante, en la práctica, su determinación suele ejecutarse de forma mecánica, integrando la totalidad de los saldos contables sin un análisis crítico sobre la naturaleza y recuperabilidad de los conceptos que los conforman. Esta situación resulta particularmente relevante en el caso de los créditos, donde pueden coexistir derechos de cobro plenamente exigibles con otros cuya recuperación es incierta o incluso remota. A pesar de ello, el marco normativo fiscal no establece distinciones explícitas en función de la calidad económica de dichos créditos para efectos de su inclusión en el cálculo del ajuste inflacionario.

Lo anterior plantea una tensión entre la aplicación estricta de la norma y la sustancia económica de las operaciones, en la medida en que podrían generarse efectos fiscales sobre activos que, en términos reales, no representan un beneficio económico futuro para el contribuyente.

En este contexto, surge la necesidad de analizar si la inclusión automática de créditos de dudosa recuperación en el ajuste anual por inflación es consistente con los principios que rigen la determinación del impuesto, o si, por el contrario, puede dar lugar a distorsiones en la medición de la capacidad contributiva.

El tratamiento fiscal del ajuste anual por inflación en relación con créditos de dudosa recuperación parte de una premisa que, aunque normativa, resulta cuestionable en su aplicación práctica, es decir, la consideración de que todo crédito representa un derecho de cobro con valor económico pleno. Bajo esta lógica, la Ley del ISR (LISR) establece una mecánica de cálculo que no distingue entre la calidad financiera de los activos, lo que conduce a integrar en el saldo promedio anual conceptos cuya recuperación puede ser incierta o incluso improbable.

La inclusión automática de créditos de dudosa recuperación en el ajuste anual por inflación puede distorsionar la base gravable.

La tesis que se sostiene en este análisis es que dicha integración automática puede distorsionar la base gravable del impuesto al reconocer efectos inflacionarios sobre activos que no reflejan una verdadera capacidad contributiva.

Desde el punto de vista técnico, este ajuste anual se determina a partir de la diferencia entre créditos y deudas, actualizados conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esta metodología responde a un modelo teórico consistente: medir el impacto inflacionario sobre la posición monetaria del contribuyente. No obstante, su correcta aplicación depende de un supuesto implícito: que los créditos incluidos conservan su valor económico durante el periodo analizado. En la práctica, este supuesto rara vez se verifica de manera uniforme, particularmente en entidades con carteras vencidas o con problemas estructurales de recuperación.

Un ejemplo ilustrativo se presenta en empresas que mantienen cuentas por cobrar con antigüedad significativa, respecto de las cuales no se ha configurado aún un supuesto de incobrabilidad fiscal. A pesar de que, desde una perspectiva financiera, dichos activos han sufrido un deterioro relevante, la mecánica tributaria obliga a considerarlos en su totalidad para efectos del ajuste inflacionario. El resultado es la acumulación de un ingreso inflacionario que no se encuentra respaldado por una expectativa real de cobro, generando una discrepancia entre el resultado fiscal y la situación económica efectiva del contribuyente.

Esta problemática se intensifica al analizar el tratamiento de los créditos incobrables dentro del propio sistema fiscal. La deducción de estos conceptos se encuentra sujeta a requisitos específicos y, en muchos casos, a la materialización de eventos jurídicos que confirmen la imposibilidad de cobro. Esta rigidez normativa contrasta con la flexibilidad con la que se reconocen los efectos inflacionarios, evidenciando una asimetría: el sistema impositivo difiere el reconocimiento de pérdidas económicas, pero no así la acumulación de efectos que incrementan la base gravable.

En este contexto, los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aportan elementos relevantes para delimitar el alcance del concepto de crédito. En particular, el pleno ha sostenido que dicho concepto debe entenderse como un derecho de cobro que implique una obligación efectiva de pago en numerario, lo cual introduce un elemento sustancial en su interpretación. Este criterio resulta significativo, ya que permite cuestionar si los créditos de dudosa recuperación, que han perdido su exigibilidad real (en términos prácticos), pueden seguir considerándose plenamente como tales para efectos del ajuste inflacionario.

No obstante, la propia SCJN ha validado la constitucionalidad del mecanismo del ajuste anual, al considerar que sus reglas no vulneran el derecho de propiedad. Esta postura refuerza la viabilidad del esquema en términos generales, pero no resuelve la problemática específica relacionada con la calidad económica de los créditos que lo integran. En consecuencia, persiste un espacio interpretativo en el que la aplicación estricta de la norma puede entrar en tensión con la realidad económica del contribuyente.

Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha establecido que, cuando la autoridad fiscal utiliza la información contable del contribuyente para determinar el ajuste anual por inflación, corresponde a este último acreditar la improcedencia de su inclusión. Este criterio no sólo confirma la relevancia de la contabilidad como punto de partida, sino que también impone una carga probatoria significativa en caso de adoptar una postura distinta, como podría ser la exclusión de créditos de dudosa recuperación.

El problema no radica en la mecánica del cálculo, sino en la interpretación que se adopte: cumplir formalmente con la norma o privilegiar la sustancia económica.

Ahora bien, una postura que proponga la exclusión de dichos créditos del cálculo del ajuste anual por inflación no está exenta de cuestionamientos. Desde una interpretación estricta de la norma, la autoridad podría sostener que dicha exclusión carece de sustento legal expreso, esto al no existir disposiciones que permitan discriminar los créditos en función de su recuperabilidad. Bajo este enfoque, la seguridad jurídica se encuentra en la aplicación literal de la ley, aun cuando ello implique resultados económicamente distorsionados.

Sin embargo, limitar el análisis a la literalidad normativa implica ignorar principios fundamentales del sistema tributario, particularmente el de capacidad contributiva. Si el ISR pretende gravar la obtención de riqueza, resulta discutible que se reconozcan efectos fiscales sobre activos que han perdido, en términos sustanciales, su capacidad de generar beneficios económicos. En este sentido, una interpretación sistemática podría abrir espacio para cuestionar la inclusión indiscriminada de ciertos créditos, siempre que dicha postura se sustente en evidencia objetiva, como análisis de antigüedad de saldos, historial de cobranza o evaluaciones de deterioro financiero.

Para el contribuyente, la relevancia de este análisis no es meramente teórica. La decisión de incluir o no determinados créditos en el cálculo del ajuste inflacionario puede tener un impacto significativo en la determinación del resultado fiscal y, por ende, en la carga tributaria. No obstante, adoptar una postura basada en la sustancia económica implica asumir riesgos fiscales que deben ser evaluados cuidadosamente, así como la necesidad de documentar de manera robusta los criterios aplicados.

En consecuencia, el tratamiento de los créditos de dudosa recuperación dentro del ajuste anual por inflación no puede abordarse únicamente desde una perspectiva operativa, sino que requiere un análisis integral que considere tanto la mecánica legal como la realidad económica subyacente, así como los riesgos asociados a cualquier interpretación que se aparte de la aplicación estricta de la norma.

Conclusiones

El tratamiento de los créditos de dudosa recuperación dentro del ajuste anual por inflación evidencia una tensión no resuelta entre la aplicación estricta de la LISR y la realidad económica de los contribuyentes. Mientras la norma conduce a su inclusión automática, la sustancia económica cuestiona que dichos créditos representen una verdadera capacidad contributiva.

Los criterios de la SCJN y del TFJA no eliminan esta tensión, pero sí obligan a reconocer que cualquier postura distinta a la aplicación literal implica una carga probatoria relevante. En consecuencia, el problema no radica en la mecánica del cálculo, sino en la interpretación que se adopte: cumplir formalmente con la norma o privilegiar la sustancia económica bajo un enfoque técnicamente defendible. Esa decisión, más que el cálculo en sí, es la que determina el verdadero riesgo fiscal.icono final



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