Como parte de los procesos de adquisición, pueden surgir eficiencias y áreas de oportunidad en los ámbitos contable, fiscal y legal, las mismas que se analizarán a continuación.
Previo a la ejecución del proceso y una vez presentada la carta de intención de adquisición, ambas partes (adquirente y enajenante) llevan a cabo, en la práctica, un due diligence o auditoría de compraventa; a través de esto se identifica la existencia de los activos y derechos sujetos a su transmisión, la veracidad y razonabilidad de la información financiera, la detección de errores u omisiones en el cumplimiento (legal, laboral, contable o fiscal), la determinación de potenciales contingencias o riesgos causados, los riesgos reputacionales, la existencia de esquemas agresivos en la operación, así como prácticas o estrategias de elusión o defraudación fiscal y litigios (fiscales, laborales o legales).
Un aspecto esencial en la adquisición de acciones o de activos es la formalización de las intenciones de las partes a través del contrato de compraventa. En su clausulado se especifican las condiciones de protección para el adquirente y el enajenante relativas al pago y la transferencia de riesgos asociados con la operación, otorgando certeza y protección jurídica. Usualmente, este tipo de contratos recibe dos denominaciones: SPA (Share Purchase Agreement) y APA (Asset Purchase Agreement).
En la práctica, los contratos incluyen cláusulas de protección al comprador ante contingencias fiscales, legales o laborales (presentes o futuras). Para ello, de manera temporal se suelen establecer garantías denominadas escrow o retenciones parciales del precio, cuyo objetivo es cubrir cualquier contingencia derivada del ejercicio de facultades de comprobación, o bien ser devueltas una vez transcurrido el plazo de prescripción o caducidad.
En dichos contratos pueden incluirse cláusulas de ajuste al precio (covenants), así como cláusulas de no hacer, de hacer o de no competencia, tanto para la sociedad como para sus enajenantes. Estas suelen ser muy comunes en Estados Unidos; sin embargo, en México puede existir controversia respecto a su validez constitucional.
En la Norma de Información Financiera (NIF) B-7, Adquisición de negocios, se establece el tratamiento contable para la combinación de estos, es decir, cuando una entidad adquiere total o parcialmente un nuevo negocio mediante la adquisición de activos estratégicos que forman parte de un acuerdo. Esto ocurre cuando se adquiere una línea completa y no un único activo, siendo su principal característica el contener activos y pasivos relacionados con la actividad adquirida, o bien mediante la adquisición de acciones de una sociedad, siempre que, en ambos casos, la entidad adquirente obtenga el control sobre esta y, en consecuencia, se reconozca en sus estados financieros. En una compraventa es relevante identificar:
El reconocimiento en los estados financieros se realiza mediante el método de compra, el cual requiere que la entidad que obtiene el control del negocio adquirido identifique los conceptos antes referidos para confirmar la adquisición de este o de activos afectos; como segundo paso, se procede a su reconocimiento contable, ya sea como activos tangibles o intangibles, incluyendo los pasivos adquiridos.
Cuando el monto pagado por lo adquirido sea superior a su valor de mercado, el diferencial se denominará y registrará en los estados financieros de la sociedad adquirente como crédito mercantil, el cual no estará sujeto a depreciación o amortización, sino a una evaluación periódica para determinar si ha sufrido algún tipo de deterioro, es decir, una pérdida de valor irreversible.
Asimismo, cuando en la adquisición de una negociación se identifiquen contingencias intrínsecas a la misma, el adquirente deberá evaluar si procede afectar el activo neto adquirido para considerar dichos efectos o, en su caso, analizar la necesidad de reconocer algún pasivo contingente en las notas a los estados financieros, el cual deberá contar con un detalle suficiente para describir su naturaleza, origen y valor razonable.
Desde el punto de vista fiscal, la adquisición de activos o de acciones puede tener distintos efectos o implicaciones, tanto para el adquirente como para el enajenante, los cuales se analizan a continuación.
| Tema | Compra de activos | Compra de acciones |
| Naturaleza fiscal | Adquisición de bienes específicos. | Adquisición de acciones. |
| Base fiscal | Los activos adquiridos generan una nueva base (la cual podrá depreciarse). | El valor de las acciones será el que se pague. En caso de un sobreprecio, no será deducible. |
| Pérdidas fiscales | No se transmiten. | Posibilidad de usarse (sujetas a cambios de control y reglas antiabuso). |
| Precio y asignación | Se asigna precio entre activos a valores de mercado. Influye en la depreciación futura y en el IVA. | Recae en el valor de las acciones. |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | Generalmente, los bienes muebles e inmuebles están gravados al 16% (con excepción de los terrenos). | Enajenación de acciones exenta. |
| Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) | Puede aplicar la transferencia de bienes afectos al IEPS (combustibles, alcoholes, etc.). | No aplica. |
| Impuestos locales | En caso de enajenación de inmuebles, aplica el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI). | No aplica. |
| Retenciones | Sólo en caso de enajenación de inmuebles. | Aplica si el vendedor es extranjero o persona física y si esta pudiera reducirse o limitarse. |
| Atributos fiscales | No aplica. | Se pueden transferir los atributos fiscales. |
| Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el vendedor | ISR por ganancia en la venta de cada activo. | ISR por ganancia en la enajenación de acciones. |
| Herencia de contingencias fiscales | El comprador selecciona activos o pasivos transmitidos (contingencia limitada al valor de la negociación). | Se heredan históricos de la sociedad. |
| Reglas antiabuso | Debe evitarse la asignación artificial de valores, partes relacionadas o precios de transferencia; debe existir razón de negocios. | Cambio de control y sustancia económica. Se debe tener especial cuidado en el uso de pérdidas o reorganizaciones empresariales, ya que pueden calificar como delitos fiscales. |
Para la adquisición eficiente de una negociación, ya sea mediante la compra de activos o de acciones, es imprescindible involucrar, en cualquiera de los procesos de negociación, a diferentes áreas de especialistas: fiscal, legal y contable, entre otras, cuyo objetivo es facilitar el proceso de adquisición de la negociación mediante una adecuada gestión de riesgos y un manejo óptimo de soluciones y estrategias frente a las contingencias identificadas, así como para maximizar los beneficios buscados.
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