A nivel financiero, las empresas ya empiezan a trabajar en las proyecciones para determinar cómo acabarán el año y también se valida si es necesario afinar la puntería en alguna estrategia de mercado, cobranza, pagos, etc. La planeación estratégica no se ejecuta sólo por el área de finanzas de la empresa, sino que tiene que ser implementada en toda la organización y los distintos actores tienen que colaborar con sus mejores ideas para la consecución de objetivos.
Por lo que respecta al área fiscal, la aportación a la planeación estratégica tiene que ver primordialmente con los flujos de efectivo que se van a pagar a lo largo de los siguientes meses, esto a fin de que el área de tesorería busque cómo hacerse de recursos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
No obstante, cabe recordar que es posible disminuir el importe a pagar por concepto de pagos provisionales (mensuales) si se cumplen los requisitos contenidos en las disposiciones tributarias y, con ello, mejorar los flujos de efectivo de la empresa.
El punto toral de la determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el coeficiente de utilidad determinado en la declaración anual del ejercicio. Entonces, para eficientar flujos de efectivo, el contribuyente se encuentra en posibilidad de solicitar la disminución del coeficiente de utilidad, recordando que este beneficio sólo puede ser solicitado en el periodo de julio a diciembre de cada año.
El inicio de esta tarea es la revisión de la ficha de trámite 28/ISR, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, del anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. Cabe recordar que el anexo 1-A ya no existe.
La primera premisa a considerar es que el trámite debe realizarse un mes antes de que se tenga que efectuar el entero del pago provisional.
| Mes | Fecha límite para enterar el pago provisional | Fecha límite para enviar la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad |
| Julio de 2026 | 17 de agosto | 17 de julio |
| Agosto de 2026 | 17 de septiembre | 17 de agosto |
| Septiembre de 2026 | 19 de octubre | 19 de septiembre |
| Octubre de 2026 | 17 de noviembre | 17 de octubre |
| Noviembre de 2026 | 17 de diciembre | 17 de noviembre |
| Diciembre de 2026 | 18 de enero | 18 de diciembre |
La tabla anterior muestra la fecha máxima en 2026 en que los trámites de solicitud de disminución deben ser enviados, situación que depende plenamente de las proyecciones financieras que se elaboren por el contribuyente (no dejen que el tiempo se les vaya).
Continuando con la revisión de la ficha referida, se observa que al trámite se le debe acompañar con la siguiente información y documentación:
Para el llenado de la referida forma, es necesario contar con diversa información fiscal y financiera:
Por lo que hace a la información financiera, se requiere la correspondiente al periodo anterior al que se realiza la solicitud (mínimo del primer semestre del año) para determinar un coeficiente de utilidad a ese momento, utilizando la fórmula establecida en el artículo 14.° de la Ley del ISR (LISR).
La parte fina del procedimiento está en las proyecciones financieras de cómo se cerrará el ejercicio, pues es ahí donde se encuentra la clave de todo, ya que, en ese ejercicio, es donde el contribuyente podrá darse cuenta del beneficio financiero de disminuir el coeficiente de utilidad en la determinación de los pagos provisionales de ISR al final del ejercicio.
Es importante que los contribuyentes que pretenden acceder a este beneficio elaboren múltiples escenarios en las proyecciones financieras anuales que se utilizarán en el procedimiento, ya que, si existe algo que afecte positivamente el modelo y se detona un impuesto a cargo a nivel de pagos provisionales, se tendrá un “castigo” por parte de la autoridad fiscal.
Por lo anterior, en caso de que exista un impuesto a cargo, la autoridad cobrará al contribuyente la actualización y el recargo de los pagos provisionales que se dejaron de efectuar o que se efectuaron en menor cantidad, situación que tiene sentido, pues se dejó de contribuir y se generó un menoscabo financiero al fisco federal.
En caso de que el contribuyente se encuentre en esta situación, debería presentar las declaraciones de cada uno de los meses en que se generó el menoscabo al fisco federal; sin embargo, hay que considerar que la regla 3.1.23 de la RMF 2026 establece la facilidad de corregir esta situación en la presentación de la declaración anual del ejercicio.
La experiencia nos dice que la comunicación entre el contribuyente y la autoridad asegura el éxito en la implementación de este beneficio, pues en el momento en que el fisco evalúa la información, es posible explicar papeles de trabajo, comentar tendencias y, potencialmente, mejorar los tiempos en que se notifique la autorización de disminución del coeficiente de utilidad.
Buscar la disminución del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales del ISR representa una excelente alternativa fiscal que beneficiará las finanzas de la empresa, ya que, al ser un mecanismo plenamente normado y probado por la autoridad y los contribuyentes, no se genera riesgo tributario alguno si es correctamente determinado. El dinero que se ahorre puede ser utilizado en inversiones u otros proyectos de importancia para las organizaciones.
Hay posibilidad de riesgo financiero si el contribuyente no elabora de manera correcta sus proyecciones financieras, ya que puede que tenga éxito en la obtención de la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad, pero tendrá que desembolsar la actualización y los recargos por no haber liquidado de manera correcta los pagos provisionales mensuales.
Un error en las proyecciones no sólo generará un riesgo financiero, sino que también pudiera ser interpretado de manera equivocada por la autoridad y generarle otro tipo de riesgos fiscales al contribuyente, pues esta situación pudiera ser interpretada como una postura tributaria agresiva que busca únicamente un beneficio financiero en menoscabo de la institución recaudadora.
La documentación por sí sola no garantiza cumplimiento en precios de transferencia; la autoridad prioriza la sustancia económica sobre la forma contractual.
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