Cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió posteriormente un comunicado con el propósito de aclarar el alcance de esta reforma; no obstante, las consideraciones y recomendaciones desarrolladas en el presente análisis se mantienen vigentes como elementos de prevención y preparación para los contribuyentes frente a estos actos de la autoridad.
Este mecanismo difiere del procedimiento tradicional vinculado con el ejercicio de facultades de comprobación por parte del SAT. Su finalidad consiste en verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por un contribuyente amparen operaciones existentes, reales y sustentadas en actos jurídicos válidos.
La revisión parte de la presunción de que el contribuyente emisor podría no contar con los recursos humanos, financieros o tecnológicos necesarios para llevar a cabo las operaciones que respalden la emisión de dichos comprobantes. En tales casos, podría configurarse el supuesto de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
Aunque este procedimiento especializado está orientado a la detección de EFOS, su aplicación puede extenderse a contribuyentes de diversa naturaleza cuando la autoridad presuma la realización de operaciones inexistentes. En consecuencia, la ejecución de este tipo de actos administrativos implica un riesgo relevante que exige una adecuada vigilancia y preparación por parte de las organizaciones.
Por ello, resulta pertinente describir de manera general la forma en que la autoridad fiscal ejecuta este procedimiento, esto a fin de identificar medidas preventivas que permitan a las organizaciones reducir contingencias fiscales.
Contrario a lo que conocíamos de las visitas domiciliarias, el procedimiento contenido en el artículo 49-bis del CFF establece que el acto administrativo podrá desarrollarse en cualquier establecimiento, sucursal, oficina, bodega, almacén, local comercial, puestos fijos y semifijos ubicados en la vía pública en los que el contribuyente desempeñe su actividad preponderante, sin limitarse al domicilio fiscal.
El acto administrativo tiene como objetivo realizar una confrontación entre la información documental disponible para la autoridad fiscal (particularmente los CFDI) y la actividad operativa real del contribuyente.
Lo anterior parte del reconocimiento de que la revisión documental efectuada en las bases de datos de la autoridad ha resultado insuficiente para fines fiscales. En consecuencia, el SAT busca verificar la existencia de la actividad económica del contribuyente, así como la congruencia y sustancia de las operaciones que respalda.
Es importante recordar que todo acto de la autoridad inicia con la notificación de una orden de visita, la cual puede entregarse al contribuyente, a su representante legal, al encargado o a cualquier persona que se encuentre en el lugar. Desde ese momento comienza la diligencia, lo que representa un primer punto de atención para las organizaciones, pues el procedimiento puede iniciar con cualquier persona presente en el establecimiento; asimismo, en la orden debe señalarse el motivo por el cual la autoridad fiscal presume que los CFDI emitidos por el contribuyente amparan operaciones inexistentes.
Para el contribuyente visitado, este acto implica también la suspensión temporal del Certificado de Sellos Digitales (CSD) para emitir CFDI durante todo el procedimiento, lo que le impide cumplir con la emisión de comprobantes de ingreso, egreso, recepción de pagos, nómina, entre otros, poniendo en riesgo la continuidad del negocio.
Como es sabido, al presentarse en el domicilio del contribuyente, los visitadores adscritos al SAT deberán identificarse y solicitar a la persona que atienda la diligencia la designación de dos testigos; si estos no son designados, la autoridad podrá nombrarlos, dejando constancia de ello en el acta correspondiente.
En este acto, los visitadores están facultados para tomar fotografías y realizar grabaciones de audio o video, incluso antes de iniciar formalmente la diligencia; asimismo, deberán informar al contribuyente el objeto de la visita y que su desarrollo será registrado mediante herramientas tecnológicas.
Puede ocurrir que el domicilio no exista, no corresponda al contribuyente, no haya quien atienda la visita o que la persona presente se niegue a recibirla u obstaculice la diligencia. En cualquiera de estos casos, los visitadores deberán levantar un acta circunstanciada y dar por concluida la diligencia.
Posteriormente, la orden de visita se notificará al contribuyente por buzón tributario o por estrados y, dentro de los tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, la autoridad acudirá nuevamente al domicilio fiscal o al lugar señalado para practicar la visita.
Si persiste algún impedimento para realizarla, los visitadores lo harán constar en una nueva acta circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro de los 15 días hábiles siguientes se emitirá la resolución que determine que el contribuyente emite CFDI por operaciones inexistentes, la cual podrá notificarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación fiscal.
En esta etapa inicial, el contribuyente debe actuar con cautela, ya que cualquier error podría colocarlo en el listado de EFOS; por ello, es recomendable que las empresas capaciten a varias personas para atender diligencias de la autoridad fiscal y así reducir posibles contingencias.
A diferencia de otros procedimientos, en esta visita domiciliaria corresponde al contribuyente desvirtuar la presunción de que los CFDI que emite amparan operaciones inexistentes; por ende, no basta con presentar pruebas, pues estas deben cumplir con los criterios de idoneidad y vinculación exigidos por la autoridad fiscal, es decir, deben relacionarse directamente con los hechos que se pretenden acreditar.
Al presentar pruebas, es importante considerar lo siguiente:
Si el contribuyente necesita presentar pruebas adicionales a las ya aportadas, contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la diligencia.
Al concluir el plazo para que el contribuyente aporte pruebas adicionales, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 15 días hábiles para emitir y notificar una resolución respecto de la diligencia practicada.
Previo a continuar, es necesario tener en consideración que las disposiciones tributarias establecen que el procedimiento deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles, motivo por el cual se le considera visita domiciliaria exprés.
Como parte de la conclusión del proceso, el SAT publicará el nombre del emisor de los CFDI falsos en su portal de Internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Por tal motivo, los contribuyentes que recibieron los referidos comprobantes tendrán 30 días naturales para corregir su situación tributaria, es decir, no dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a las referidas transacciones, así como realizar los pagos de impuestos correspondientes (debidamente adicionados con sus accesorios).
Es muy importante tomar en consideración que, a diferencia de lo que se conoce del artículo 69-B del CFF, al considerarse que los contribuyentes visitados de forma exprés no lograron desvirtuar las presunciones de la autoridad y emiten CFDI falsos, no existe la posibilidad de defensa para el receptor de los documentos; por tal motivo, es imperativo que el receptor de los comprobantes regularice su situación, ya que la autoridad podrá suspender el CSD.
Esta nueva modalidad de visita domiciliaria exige que el contribuyente esté mejor preparado y que cuente con asesoría legal-fiscal técnicamente sólida y con respuesta inmediata. Ahora bien, como parte de los procedimientos internos con los que cuenta el contribuyente, se debe documentar plenamente que los elementos para emitir CFDI son visibles y demostrables.
Los contribuyentes deben robustecer la capacitación de sus colaboradores para que estos puedan atender cualquier acto de la autoridad y que, en caso de recibir una visita domiciliaria exprés, se le pueda dar la importancia necesaria a este procedimiento tan delicado.
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