No obstante, para dimensionar adecuadamente el alcance de dicho anuncio, resulta indispensable precisar que la decisión comunicada por el gobierno estadounidense no implica, en ningún caso, la terminación inmediata del tratado. El T-MEC continúa vigente y la normatividad que lo regula mantiene plena aplicabilidad para los tres países miembros. En este sentido, las operaciones comerciales, los mecanismos de solución de controversias y las disposiciones en materia de inversión, comercio de bienes y servicios, entre otros aspectos, permanecen sin alteraciones en el corto plazo.
Bajo esta perspectiva, si bien no es posible asegurar de manera categórica la permanencia indefinida de cualquiera de los países integrantes, sí es necesario analizar el contexto jurídico e institucional en el que se enmarca esta decisión.
El T-MEC contempla, dentro de su diseño, un mecanismo de revisión a los seis años de su entrada en vigor. En dicha revisión, los países pueden, por acuerdo conjunto, extender la vigencia del convenio por un periodo adicional de 16 años.
En este marco, la postura adoptada por Estados Unidos consiste en no proceder, por el momento, a dicha renovación. Esta decisión activa un esquema de revisiones anuales, previsto en el propio tratado, cuyo propósito es evaluar el funcionamiento del acuerdo y atender los aspectos pendientes entre las partes. Es importante destacar que, durante cualquiera de estas revisiones, los países pueden acordar la extensión del convenio por el periodo mencionado. En caso de no alcanzarse dicho consenso a lo largo de las revisiones, el T-MEC concluiría en 2036.
La naturaleza de estas revisiones anuales es un elemento clave para comprender el escenario actual. A diferencia de una renegociación, que implicaría la apertura formal del tratado para modificar su estructura, incorporar nuevos capítulos o eliminar disposiciones existentes, la revisión se centra en aspectos de implementación y mejora. Es decir, se orienta a identificar áreas de oportunidad relacionadas con la facilitación del comercio, el cumplimiento de las disposiciones ya establecidas y la optimización de los mecanismos previstos en el propio acuerdo.
Sin embargo, no puede soslayarse que la postura del gobierno estadounidense responde, en buena medida, a una lógica política que trasciende el ámbito estrictamente comercial. En este contexto, las revisiones adquieren una relevancia adicional, ya que podrían convertirse en espacios donde converjan intereses económicos y consideraciones de política interna; por ello, aunque formalmente no constituyen procesos de renegociación, su alcance potencial no debe subestimarse.
Resulta pertinente considerar la profundidad de la relación económica entre México y Estados Unidos. Actualmente, México se ha consolidado como el principal socio comercial de dicho país, con un comercio bilateral que supera los 800,000 millones de dólares anuales. Esta interdependencia económica constituye un factor determinante que incide en la viabilidad de cualquier decisión relacionada con la continuidad del tratado.
En este sentido, aunque el T-MEC presenta áreas susceptibles de mejora que pueden ser atendidas en beneficio de los tres países, la posibilidad de un retiro definitivo no parece alinearse, en términos generales, con los intereses económicos compartidos. La evidencia sugiere que la postura actual podría interpretarse como un mecanismo de presión en el marco de una agenda política más amplia que encuentra en el tratado un canal institucional para su expresión.
Cabe recordar que el propio T-MEC prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes denuncie el convenio en cualquier momento. En tal supuesto, el retiro se haría efectivo en un plazo de seis meses posteriores a la notificación correspondiente. Este elemento resulta relevante, ya que confirma que, de existir una intención firme de abandonar el acuerdo, existen mecanismos claros y expeditos para materializar dicha decisión en un periodo relativamente corto.
A la luz de lo anterior, la determinación de no renovar el acuerdo por un periodo adicional de 16 años no debe interpretarse necesariamente como un riesgo inminente para su continuidad; por el contrario, puede entenderse como una oportunidad para fortalecer el acuerdo mediante la atención de sus áreas de oportunidad, así como para ajustar su implementación a las dinámicas actuales del comercio internacional.
En el escenario actual, se cuenta con la certeza de que el T-MEC permanecerá vigente durante al menos los próximos 10 años, periodo en el cual se llevarán a cabo revisiones anuales que podrían derivar en ajustes, mejoras y eventuales consensos para su extensión; asimismo, se debe considerar que, en cualquiera de dichas revisiones, los países tienen la facultad de acordar la renovación del tratado por un nuevo periodo de 16 años.
En consecuencia, el análisis del futuro del acuerdo requiere un enfoque equilibrado que reconozca tanto los riesgos como las oportunidades inherentes al contexto actual. Si bien la postura de Estados Unidos introduce elementos de incertidumbre, también abre espacios para la actualización y el fortalecimiento del convenio. En este sentido, resulta pertinente adoptar una visión que, sin minimizar los desafíos, permita identificar las posibilidades de evolución del tratado en beneficio de la región.
Más que anticipar escenarios adversos de manera categórica, el momento actual invita a una lectura estratégica del entorno, en la que las revisiones anuales del T-MEC se conciben no solo como un requisito institucional, sino como una herramienta para consolidar uno de los instrumentos comerciales más relevantes para Norteamérica.
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