Las autoridades tributarias tienen el criterio de que los contribuyentes no pueden acreditar la legal tenencia de sus mercancías con un CFDI expedido en fecha posterior al inicio de las facultades de comprobación. Como se explica más adelante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó dicho criterio con carácter de jurisprudencia, lo que implica que todas las disputas que se diriman ante esta instancia deben ser resueltas conforme a dicho criterio.
Se presentaron casos similares en dos contribuyentes que fueron sujetos a las facultades de comprobación por parte del SAT en tiempos diferentes, esto respecto a ciertas mercancías de origen o procedencia extranjera, las cuales, al momento de la fiscalización, no entregaron la documentación que demostrara su legal tenencia.
En fecha posterior, cada contribuyente (en sus respectivos procesos de fiscalización) presentó CFDI en los que probaron que el importador directo fue un tercero y, por lo tanto, su obligación no era presentar un pedimento de importación; por ende, en términos de la fracción III del artículo 146.° de la Ley Aduanera, exhibieron la factura correspondiente; sin embargo, en ambos casos la fecha de expedición de los comprobantes era posterior a la fecha en que se iniciaron las facultades de comprobación.
Ante esto, la autoridad fiscal consideró que las facturas eran insuficientes para acreditar la legal tenencia de los activos sujetos a fiscalización por razón de la fecha de expedición. Ambos contribuyentes presentaron un juicio contencioso ante el TFJA. A uno de ellos le tocó conocer a la Sala Especializada de Comercio Exterior y el otro asunto a la Sala de Juicios Sumarios (ambos del mismo tribunal).
La Sala de Juicios Sumarios consideró que, al no existir dentro del artículo señalado una fecha cierta en que deba obtenerse el comprobante fiscal, exigir que el CFDI que pretenda utilizarse para acreditar su legal estancia en el país tenga fecha anterior a la de fiscalización sería un ejercicio extralegal, por lo que concedió la nulidad de la resolución combatida.
No obstante, la Sala Especializada de Comercio Exterior (ya extinta) determinó que el artículo 146.° de la Ley Aduanera, al establecer que “la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera […] deberá ampararse en todo tiempo”, hace relevante la fecha; por lo tanto, se consideró que era inválida la prueba (CFDI) porque se había expedido en fecha posterior al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y se procedió a confirmar la legalidad del crédito fiscal. En consecuencia, se determinó la existencia de una contradicción de criterios, la cual le tocó resolver a la Sala Superior del TFJA.
El pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que, si las autoridades fiscales inician facultades de comprobación respecto de la legal estancia de una mercancía, es indispensable que la factura con la cual pretendan acreditar la legal tenencia hubiera sido expedida con fecha anterior al inicio de dichas facultades.
La obtención o emisión de un CFDI tiene muchos efectos para deducir o acumular ingresos, acreditar el IVA trasladado, así como para comprobar la legal tenencia de activos extranjeros. Cada uno tiene su propia regulación y sus propias reglas de aplicación.
Si en materia del ISR o IVA se concede un plazo para recabar los CFDI, no se debe asumir que esa misma disposición aplicará en materia aduanera. Ya se ha referido que el TFJA ha asumido el criterio de que las facturas deben ser obtenidas de inmediato, ya que, si se ejercen facultades de fiscalización, estos comprobantes podrían ser inválidos para probar la legal tenencia de activos extranjeros, aunque conserven sus efectos para otros propósitos.
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