Validez del CFDI para acreditar la legal tenencia de bienes extranjeros

Obtener el CFDI de inmediato al adquirir mercancías extranjeras es clave para evitar que sea considerado inválido en actos de fiscalización del SAT.

Validez del CFDI para acreditar la legal tenencia de bienes extranjeros


C.P.C., Lic. y Mtro. Juan Álvarez Villagómez
C.P.C., Lic. y Mtro. Juan Álvarez Villagómez Socio en Alvarez Lawyers & Bookkeepers
Internacional 19 de mayo de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emprendido esfuerzos concretos para fiscalizar la legal tenencia de las mercancías extranjeras. Cuando el contribuyente es el importador directo, debe comprobar su legal posesión con un pedimento de importación; ahora bien, en los casos en los que la adquisición se realizó en territorio mexicano, la forma de comprobarlo es mediante la exhibición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por un contribuyente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Las autoridades tributarias tienen el criterio de que los contribuyentes no pueden acreditar la legal tenencia de sus mercancías con un CFDI expedido en fecha posterior al inicio de las facultades de comprobación. Como se explica más adelante, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó dicho criterio con carácter de jurisprudencia, lo que implica que todas las disputas que se diriman ante esta instancia deben ser resueltas conforme a dicho criterio.

Hechos que dieron origen al criterio

Se presentaron casos similares en dos contribuyentes que fueron sujetos a las facultades de comprobación por parte del SAT en tiempos diferentes, esto respecto a ciertas mercancías de origen o procedencia extranjera, las cuales, al momento de la fiscalización, no entregaron la documentación que demostrara su legal tenencia.

En fecha posterior, cada contribuyente (en sus respectivos procesos de fiscalización) presentó CFDI en los que probaron que el importador directo fue un tercero y, por lo tanto, su obligación no era presentar un pedimento de importación; por ende, en términos de la fracción III del artículo 146.° de la Ley Aduanera, exhibieron la factura correspondiente; sin embargo, en ambos casos la fecha de expedición de los comprobantes era posterior a la fecha en que se iniciaron las facultades de comprobación.

Ante esto, la autoridad fiscal consideró que las facturas eran insuficientes para acreditar la legal tenencia de los activos sujetos a fiscalización por razón de la fecha de expedición. Ambos contribuyentes presentaron un juicio contencioso ante el TFJA. A uno de ellos le tocó conocer a la Sala Especializada de Comercio Exterior y el otro asunto a la Sala de Juicios Sumarios (ambos del mismo tribunal).

La Sala de Juicios Sumarios consideró que, al no existir dentro del artículo señalado una fecha cierta en que deba obtenerse el comprobante fiscal, exigir que el CFDI que pretenda utilizarse para acreditar su legal estancia en el país tenga fecha anterior a la de fiscalización sería un ejercicio extralegal, por lo que concedió la nulidad de la resolución combatida.

No obstante, la Sala Especializada de Comercio Exterior (ya extinta) determinó que el artículo 146.° de la Ley Aduanera, al establecer que “la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera […] deberá ampararse en todo tiempo”, hace relevante la fecha; por lo tanto, se consideró que era inválida la prueba (CFDI) porque se había expedido en fecha posterior al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y se procedió a confirmar la legalidad del crédito fiscal. En consecuencia, se determinó la existencia de una contradicción de criterios, la cual le tocó resolver a la Sala Superior del TFJA.

El TFJA estableció que el CFDI debe emitirse antes del inicio de facultades de comprobación para acreditar la legal tenencia.

Criterio jurídico

El pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que, si las autoridades fiscales inician facultades de comprobación respecto de la legal estancia de una mercancía, es indispensable que la factura con la cual pretendan acreditar la legal tenencia hubiera sido expedida con fecha anterior al inicio de dichas facultades.

Riesgos en la operación y forma de mitigarlos

  • Derecho de los ciudadanos para corregir su situación tributaria: se sugiere que se revise que todas las adquisiciones en México de mercancías de procedencia extranjera cuenten con un CFDI, especialmente que concilie números de serie si se trata de bienes que tengan números de identificación individual. Hay que tener presente que siempre habrá oportunidad de enmendar si se tuviera alguna discrepancia, aun cuando las autoridades fiscales ya hubieran iniciado sus facultades de comprobación.
  • Plazo para obtener el CFDI de las compras que realiza en el país: los comprobantes fiscales tienen diversos fines que no se pueden disociar, como acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), fungir como comprobante de deducción y para demostrar legal estancia. El criterio del TFJA sugiere que cada vez que un contribuyente adquiera un bien, máxime de procedencia extranjera, debe obtener el CFDI de inmediato. Aunque el artículo 27.° (fracción XVIII) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) permite que el contribuyente recabe el comprobante antes de la presentación de la declaración anual, no asume que se le ha concedido una dispensa para todos los efectos. El criterio del TFJA establece que, si durante el lapso entre la realización de la compra de un bien extranjero en México y la obtención de la factura, las autoridades ejercen facultades de comprobación, ese CFDI podría ser declarado inválido para los fines de acreditar la legal tenencia de las mercancías, aunque tengan plazo para su emisión para otros efectos como la deducción o el acreditamiento del IVA.
  • Validez temporal de una factura fiscal: la validez del comprobante estriba en que en su emisión se cumplan los requisitos aplicables (artículo 29-A del CFF) o, de forma precisa, los requisitos previstos en el artículo 146.° (fracción III) de la Ley Aduanera para efectos de acreditar su legal estancia, donde esencialmente se indica que su emisor se encuentre inscrito en el RFC. Posteriormente, se debe verificar si la clase y el tipo de mercancías amparadas en el comprobante corresponden con las mercancías sujetas a verificación. Cualquier elemento adicional irrumpe el principio de legalidad previsto en el artículo 14.° constitucional: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica radica en saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad”.
  • Enfrentamiento de dos derechos: se trata del derecho que tiene el fisco federal contra el de los ciudadanos para probar, en cualquier momento, que las mercancías en su poder cuentan con documentación para acreditar su legal estancia. No hay que olvidar que existe una ley especial sobre los derechos de los contribuyentes, la cual establece la posibilidad de regularizar su situación tributaria en cualquier momento y concede la reducción de las multas, aun y cuando el SAT ya hubiere iniciado sus facultades de comprobación.
  • Elementos para probar la legal tenencia de activos de procedencia extranjera: los importadores deben contar con un pedimento de importación a su nombre, con una descripción precisa de los bienes extranjeros conforme a su clasificación arancelaria. En el caso de adquisición de México, se debe indagar con los proveedores si ellos son los importadores directos para que, en el cuerpo del CFDI, anoten el número de pedimento, la fecha y la aduana de entrada. Aunado a lo anterior, se debe adicionar el resto de los documentos, pagos y comunicaciones con el vendedor, es decir, documentos del transporte, facturas de maniobras, entradas de almacén, inspecciones en carretera o pago de casetas de peaje, esto para comprobar que la operación fue real.
Un CFDI emitido después de iniciada la revisión puede perder validez para acreditar la legal estancia, aunque sirva para otros efectos fiscales.

Conclusiones

La obtención o emisión de un CFDI tiene muchos efectos para deducir o acumular ingresos, acreditar el IVA trasladado, así como para comprobar la legal tenencia de activos extranjeros. Cada uno tiene su propia regulación y sus propias reglas de aplicación.

Si en materia del ISR o IVA se concede un plazo para recabar los CFDI, no se debe asumir que esa misma disposición aplicará en materia aduanera. Ya se ha referido que el TFJA ha asumido el criterio de que las facturas deben ser obtenidas de inmediato, ya que, si se ejercen facultades de fiscalización, estos comprobantes podrían ser inválidos para probar la legal tenencia de activos extranjeros, aunque conserven sus efectos para otros propósitos.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • SCJN, 2025, Jurisprudencia 1a./J. 74/2025 (11a.), Duración de la visita domiciliaria. Su regulación en el CFF respeta el principio de seguridad jurídica, 2026, de Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030485


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