Si una empresa enfrenta problemas de liquidez para pagar sus obligaciones, el procedimiento de concurso mercantil podría ser más benéfico que no tomar medidas y acumular más deudas con los acreedores. En este sentido, sería conveniente revisar las opciones disponibles y determinar si es preferible cerrar las operaciones de la compañía definitivamente o intentar una reestructura financiera.
Las principales complicaciones que se han observado en organizaciones que se encuentran en estas circunstancias son:
Al utilizar un procedimiento de concurso mercantil, se puede conservar la empresa del comerciante (si así lo desea), considerando si cuenta con los recursos para lograrlo, o bien, llevar a buen camino la liquidación y quiebra, así como la conciliación con acreedores, allegándose de convenios y acuerdos para que, a través de los recursos con los que se cuenta, se realicen los pagos correspondientes.
Para entender este procedimiento, se tendría que remontar al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1943, ahí nace la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Esta regulación se encargaba de regular este tipo de procedimientos para la apertura de un periodo de pagos y brindar (al comerciante) una oportunidad de reestructura de sus pasivos vencidos para seguir operando, conservando su administración y, con esto, tener la posibilidad de alcanzar su objetivo de obtener utilidades, solvencia y liquidez necesaria.
Lo anterior se llevaba a cabo antes de pasar a la quiebra, donde se procede a la liquidación de activos de una compañía y el pago de deudas (“moneda de quiebra”). Dicha ley tenía un gran defecto para los acreedores, pues no contemplaba un término razonable para la recuperación económica financiera del comerciante y el acreedor se veía muy afectado con la recuperación de su capital.
Entre los puntos clave de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos está que regulaba los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, no contemplaba un término razonable para la recuperación económica financiera del comerciante, y los acreedores se veían afectados por la pérdida de poder adquisitivo de su capital.
Con el transcurso del tiempo, los acreedores (sobre todo la banca) se inconformaron con dicha regulación y, el 12 de mayo del 2000, se convierte en la Ley de Concursos Mercantiles, publicándose en el DOF. En esta nueva normativa se establecieron los procedimientos de reorganización y liquidación de empresas, de modo que se ocupen especialistas (como administradores, abogados, contadores y financieros) para auxiliar a los juzgadores federales a fin de dotarlos de información sobre la situación financiera de las empresas.
De la misma manera, se establece una base para que, en caso de que las empresas consigan una reinversión u obtener capital para inyectar liquidez a la compañía, logren obtener ese rescate financiero a fin de evitar la quiebra y la liquidación. Esta ley contempla un periodo de 180 días para la reestructuración y se denomina etapa de conciliación; asimismo, se cuenta con un periodo adicional de otros 180 días, los cuales, en la práctica, se convierten en varios años.
Entre los puntos clave de la Ley de Concursos Mercantiles está que establece los procedimientos de reorganización y liquidación de empresas; contempla la participación de especialistas en la toma de decisiones; se determina un periodo de 180 días para la etapa de conciliación, con uno adicional de otros 180; asimismo, permite a los acreedores solicitar la quiebra del comerciante de manera pronta y recuperar su capital en el porcentaje que les corresponda.
La Ley de Concursos Mercantiles del 2000 es más ágil y eficiente que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943. La regulación reciente establece un periodo más corto para la recuperación económica financiera del comerciante y permite a los acreedores solicitar la quiebra del comerciante de manera más pronta; sin embargo, la normativa anterior tenía un enfoque protector hacia el comerciante (la nueva ley busca equilibrar los intereses de los acreedores y el comerciante).
Ahora bien, para que un comerciante pueda establecer si puede considerarse o no en concurso mercantil, tendría que revisar las bases que establece la Ley de Concursos Mercantiles a fin de determinar si se encuentra o no en estado de insolvencia.
Se considera incumplimiento de obligaciones cuando el comerciante ha dejado de pagar a dos o más de sus acreedores; cuando las obligaciones vencidas no pagadas superen el 35% o más del total de obligaciones pendientes de pago; o bien, cuando hayan transcurrido (por lo menos) 30 días del vencimiento de dichas obligaciones.
Los formatos establecidos para la solicitud o demanda de concurso mercantil se pueden encontrar en la página del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; asimismo, para que se pueda ingresar una solicitud o demanda de este procedimiento, se debe incluir lo siguiente:
Para el caso de la solicitud de concurso mercantil por demanda promovida por uno o más acreedores y el Ministerio Público, la información es menor porque, al momento de la demanda, hay documentación que no va a tener el acreedor promovente, tal como estados financieros de la entidad comerciante a la que desea demandarle el concurso.
Para el caso anterior, el acreedor debe demostrar que el comerciante ya incumplió en varias de sus obligaciones de pago; no obstante, debe considerar que deben ser dos o más acreedores quienes deben realizar la solicitud de dicho concurso, integrando lo siguiente:
Con lo anterior, se puede destacar que, aunque la documentación es menor, un experto contable es el indicado para auxiliar en el llenado de dichos formatos antes de la exhibición de solicitud o demanda.
En la etapa de conciliación se establece si se puede o no reestructurar la compañía, ya sea por algún crédito financiero, inyección de capital de un tercero, o bien, que sus obligaciones pendientes de cobro alcancen para dicha reestructura.
De cualquier modo, la opinión de un experto (contador público) es crucial en esta etapa del procedimiento, ya que puede brindarle al empresario una idea de cómo se encuentra su empresa y si será posible dicha reestructura, es decir, si los activos líquidos al momento de la solicitud o demanda del concurso son suficientes para hacer frente a sus obligaciones.
Asimismo, este profesional también podrá brindarle al juzgador elementos para comprender cómo se encuentra la compañía financieramente al solicitar o demandar el concurso mercantil; por ende, la opinión de un experto contable es una herramienta que puede utilizarse en beneficio de este procedimiento.
La intervención de un experto es crucial en los procedimientos de concurso mercantil porque, como su nombre lo indica, será el especialista encargado de explicar cómo se encuentra la compañía, qué opciones tiene y cuál es el camino más viable.
El análisis realizado se llevará a cabo en conjunto con la administración de la entidad comerciante. El especialista contable que intervenga en este tipo de procedimientos deberá contar con experiencia en contabilidad, finanzas y leyes para brindar la asesoría adecuada al comerciante. De igual forma, es necesario allegarse de especialistas en el ámbito legal que conozcan los procedimientos del concurso mercantil o que hayan participado en alguno, a fin de que puedan brindar los elementos que se necesitan conocer antes de someterse a un juicio de esta naturaleza.
Es importante que el comerciante se auxilie de un especialista concursal que establezca opciones. Contar con toda la ayuda posible ayuda a hacer frente a dichas obligaciones y cumplirlas de la mejor manera, utilizando financiamiento bancario o de terceros e, incluso, de los propios accionistas.
Antes de elaborar la solicitud de concurso mercantil, el comerciante debe hacer una depuración de las cuentas que integran los estados financieros.
Samuel Ricardo Egure LascanoAl ser admitida la solicitud o demanda de concurso mercantil, se designa a un visitador que, generalmente es un contador público con experiencia en la elaboración de dictámenes.
Samuel Ricardo Egure LascanoEl incumplimiento de las disposiciones legales no sólo genera sanciones económicas, sino también prohibitivas para continuar con la prestación de servicios especializados y fiscales.
José Luis Sánchez García© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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