a reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras disposiciones de carácter fiscal, a través de la cuales se determinó, entre otras cosas, la prohibición de la subcontratación laboral y la existencia de los servicios u obras de carácter especializado, han generado una serie de obligaciones que hoy siguen siendo del total desconocimiento para muchas empresas y contribuyentes.
Esta reforma a las disposiciones citadas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, ha originado que muchas empresas y grupos empresariales en México modifiquen drásticamente su sistema de operación, evitando a toda costa caer en el incumplimiento decretado.
Por ello, se considera importante retomar que la reforma en cuestión tuvo como principal énfasis eliminar la subcontratación laboral en México, regulada hasta antes de estos cambios en el artículo 15-A de la LFT; sin embargo, actualmente se establece la posibilidad para que los particulares puedan prestar o beneficiarse de servicios u obras denominadas como “especializadas”.
Bajo este tenor, se debe recordar que los aspectos laborales que resultan considerables dentro de la comentada ley son:
En materia de seguridad social, las obligaciones más importantes son las que recaen en los prestadores de servicios, quienes tienen la obligación de registrar e informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre los contratos celebrados en un cuatrimestre determinado.
Por otra parte, en el ámbito fiscal, las obligaciones más importantes son las que guardan especial relación con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); en las que encuadra la prohibición para deducir o acreditar los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal o, en su caso, la imposibilidad de deducir el gasto generado por concepto de servicio especializado cuando el proveedor no comparta información relevante relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad, ISR e IVA.
Según se ha determinado, la prestación de servicios u obras de carácter especializado se encuentran regulados en la LFT, por lo que, en el artículo 14.° de dicha legislación se precisa la obligación a cargo de los particulares para llevar a cabo la celebración de un contrato específico para este tipo de servicios, que incluya (de forma esencial) los siguientes datos:
De acuerdo con la propia legislación laboral, el contrato de prestación de servicios especializados funge como un requisito esencial para sustentar la prestación y recepción de estos; documento que, como se ha visto, debe contener requisitos particulares que lo hacen distinto al resto de los contratos de prestación de servicios.
En este tenor, se considera que las repercusiones legales de no cumplir con estas obligaciones serían las siguientes:
Actividad | Consecuencias o sanciones por incumplimiento |
---|---|
Contrato comercial El contrato de servicios especializados (firmado por las partes) debe señalar:
|
La sanción consiste en que no se considere subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas para todos los efectos legales a los que hubiera lugar; pudiendo, incluso, existir la presunción de servicios no permitidos. |
Verificar, al momento de celebrar el contrato comercial, que el proveedor de servicios u obras especializadas cuente previamente con el registro emitido por la STPS. | No pueden prestarse (jurídicamente) la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. |
Debe considerarse que, en la prestación de servicios complementarios, surge igualmente la obligación para documentar.
Según se ha precisado, a partir del inicio de los servicios especializados, se presenta una serie de obligaciones del tipo administrativo a cargo de los contratantes, siendo que, en el caso del IMSS e Infonavit, dichas obligaciones se cumplen a través de dos plataformas creadas para tal fin:
Cabe señalar que, cada dependencia ha emitido reglas específicas para el registro de los contratos celebrados, entre las que destacan:
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, el periodo para cumplir con las obligaciones en cuestión es el siguiente:
Cuatrimestre | Periodo a informar | Plazo de presentación |
---|---|---|
Primero | enero a abril | Del 1 al 17 de mayo |
Segundo | mayo a agosto | Del 1 al 17 de septiembre |
Tercero | septiembre a diciembre | Del 1 al 17 de enero del año siguiente |
Es importante precisar que las repercusiones legales por dejar de cumplir con las obligaciones en cuestión consisten en una multa que oscila entre 500 y 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no cumplir o por no hacerlo a tiempo.
No obstante, se debe advertir que las diversas legislaciones en materia de seguridad social precisan que los institutos en cuestión van a informar a la STPS sobre los incumplimientos generados para los efectos señalados en la propia LFT, lo que eventualmente puede derivar en la cancelación o suspensión del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse) otorgado.
La prestación de servicios especializados genera obligaciones administrativas que se encuentran relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales; las cuales, toman vigencia cuando se celebran contratos de prestación de servicios u obras especializadas y se ha iniciado la ejecución de los servicios.
Como se ha precisado, las obligaciones generadas son administrativas, toda vez que, las disposiciones de carácter fiscal (LISR y LIVA) establecen obligaciones a cargo de los contratantes, las cuales deben ser cumplidas en tiempo y forma si lo que se pretende es no generar contingencia en la deducción del gasto, traslación o acreditamiento del IVA.
La prestación de servicios especializados en México constituye una opción para que las empresas puedan hacerse de servicios en donde el personal que interviene es puesto a su disposición, con la condición de que las actividades realizadas por dicho personal no interfieran con las que conllevan al objeto social o actividad preponderante de quien la recibe; por lo que, se estima que las obligaciones a cumplir tienen como finalidad comprobar que los servicios se den en esta forma y que las obligaciones relacionadas con las contribuciones de seguridad social e impuestos sean cumplidas en todos los casos.
El incumplimiento de las obligaciones precisadas no sólo genera sanciones económicas, sino también prohibitivas para continuar con la prestación de servicios especializados y fiscales como lo es el desconocimiento de la deducción sobre los pagos realizados por estos servicios.
Los peritos contables en casos de fraude deben dar un valor agregado a las empresas para que no vuelvan a sufrir daños que afectan la parte económica, su imagen y calidad ética.
Juan Rivero MedinaDentro del control de nómina, las empresas deben tener en cuenta los ingresos exentos para los trabajadores a efectos del ISR.
Cristina Zoé Gómez BenavidesHay una serie de consideraciones que las empresas deben tomar en cuenta para el cumplimiento adecuado con respecto al periodo de vacaciones dignas para los trabajadores.
Orlando Corona Lara, Salvador López HernándezLa formación del criterio profesional es de suma importancia en el ejercicio de la profesión contable, ya que, los servicios que se prestan son de repercusión social significativa.
Marysol Rocha Vázquez© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.