Servicios especializados: disposiciones legales vigentes

El incumplimiento de las disposiciones legales no sólo genera sanciones económicas, sino también prohibitivas para continuar con la prestación de servicios especializados y fiscales.

Servicios especializados: disposiciones legales vigentes


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L.D. José Luis Sánchez García Socio líder del área legal en BDO Castillo Miranda y Compañía, S.C.
Seguridad social 13 de enero de 2023
L

a reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y otras disposiciones de carácter fiscal, a través de la cuales se determinó, entre otras cosas, la prohibición de la subcontratación laboral y la existencia de los servicios u obras de carácter especializado, han generado una serie de obligaciones que hoy siguen siendo del total desconocimiento para muchas empresas y contribuyentes.

Esta reforma a las disposiciones citadas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril de 2021, ha originado que muchas empresas y grupos empresariales en México modifiquen drásticamente su sistema de operación, evitando a toda costa caer en el incumplimiento decretado.

Por ello, se considera importante retomar que la reforma en cuestión tuvo como principal énfasis eliminar la subcontratación laboral en México, regulada hasta antes de estos cambios en el artículo 15-A de la LFT; sin embargo, actualmente se establece la posibilidad para que los particulares puedan prestar o beneficiarse de servicios u obras denominadas como “especializadas”.

Bajo este tenor, se debe recordar que los aspectos laborales que resultan considerables dentro de la comentada ley son:

  1. La prohibición de la subcontratación de personal.
  2. La prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  3. El registro de las personas físicas y morales que presten servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  4. La prestación de servicios u obras complementarias, entendiéndose como aquellas que son prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial (las cuales también son consideradas servicios especializados).

En materia de seguridad social, las obligaciones más importantes son las que recaen en los prestadores de servicios, quienes tienen la obligación de registrar e informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre los contratos celebrados en un cuatrimestre determinado.

La prestación de servicios especializados genera obligaciones fiscales y toman vigencia cuando se celebran contratos de prestación de servicios u obras especializadas y se ha iniciado la ejecución de los servicios.

Por otra parte, en el ámbito fiscal, las obligaciones más importantes son las que guardan especial relación con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); en las que encuadra la prohibición para deducir o acreditar los pagos realizados por concepto de subcontratación de personal o, en su caso, la imposibilidad de deducir el gasto generado por concepto de servicio especializado cuando el proveedor no comparta información relevante relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad, ISR e IVA.

Obligaciones del tipo laboral

Según se ha determinado, la prestación de servicios u obras de carácter especializado se encuentran regulados en la LFT, por lo que, en el artículo 14.° de dicha legislación se precisa la obligación a cargo de los particulares para llevar a cabo la celebración de un contrato específico para este tipo de servicios, que incluya (de forma esencial) los siguientes datos:

  • Detallar y especificar el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
  • Especificar (en el contrato) el número y folio de registro de cada uno de los servicios o actividades especializadas
  • Acreditar que cuenta con el registro vigente del padrón público de empresas de servicios especializados ante la STPS
  • Especificar el número aproximado de trabajadores que van a participar en la ejecución del contrato

De acuerdo con la propia legislación laboral, el contrato de prestación de servicios especializados funge como un requisito esencial para sustentar la prestación y recepción de estos; documento que, como se ha visto, debe contener requisitos particulares que lo hacen distinto al resto de los contratos de prestación de servicios.

En este tenor, se considera que las repercusiones legales de no cumplir con estas obligaciones serían las siguientes:

Actividad Consecuencias o sanciones por incumplimiento

Contrato comercial

El contrato de servicios especializados (firmado por las partes) debe señalar:

  • El objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar
  • El folio de registro de cada uno de los servicios o actividades especializadas objeto del contrato
  • El número aproximado de trabajadores
La sanción consiste en que no se considere subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas para todos los efectos legales a los que hubiera lugar; pudiendo, incluso, existir la presunción de servicios no permitidos.
Verificar, al momento de celebrar el contrato comercial, que el proveedor de servicios u obras especializadas cuente previamente con el registro emitido por la STPS. No pueden prestarse (jurídicamente) la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

Debe considerarse que, en la prestación de servicios complementarios, surge igualmente la obligación para documentar.

Seguridad Social

Según se ha precisado, a partir del inicio de los servicios especializados, se presenta una serie de obligaciones del tipo administrativo a cargo de los contratantes, siendo que, en el caso del IMSS e Infonavit, dichas obligaciones se cumplen a través de dos plataformas creadas para tal fin:

  • Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE): implementada y administrada por el IMSS para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS).
  • Sistema de Información de Subcontratación (Sisub): que, en el caso del Infonavit, es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29.° bis de la Linfonavit.

Cabe señalar que, cada dependencia ha emitido reglas específicas para el registro de los contratos celebrados, entre las que destacan:

  • Registro de contratos nuevos firmados en el cuatrimestre del que se trate
  • Actualización de datos en contratos registrados
  • Cancelación en el registro de contratos
  • Actualización de contratos no registrados
  • Informativa sin contratos
  • Actualización en los salarios y nombres de los empleados que intervienen en los servicios

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, el periodo para cumplir con las obligaciones en cuestión es el siguiente:

Cuatrimestre Periodo a informar Plazo de presentación
Primero enero a abril Del 1 al 17 de mayo
Segundo mayo a agosto Del 1 al 17 de septiembre
Tercero septiembre a diciembre Del 1 al 17 de enero del año siguiente

Es importante precisar que las repercusiones legales por dejar de cumplir con las obligaciones en cuestión consisten en una multa que oscila entre 500 y 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por no cumplir o por no hacerlo a tiempo.

No obstante, se debe advertir que las diversas legislaciones en materia de seguridad social precisan que los institutos en cuestión van a informar a la STPS sobre los incumplimientos generados para los efectos señalados en la propia LFT, lo que eventualmente puede derivar en la cancelación o suspensión del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse) otorgado.

En materia de seguridad social, los prestadores de servicios tienen la obligación de registrar e informar al IMSS e Infonavit sobre los contratos celebrados en un cuatrimestre determinado.

Fiscal

La prestación de servicios especializados genera obligaciones administrativas que se encuentran relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales; las cuales, toman vigencia cuando se celebran contratos de prestación de servicios u obras especializadas y se ha iniciado la ejecución de los servicios.

Como se ha precisado, las obligaciones generadas son administrativas, toda vez que, las disposiciones de carácter fiscal (LISR y LIVA) establecen obligaciones a cargo de los contratantes, las cuales deben ser cumplidas en tiempo y forma si lo que se pretende es no generar contingencia en la deducción del gasto, traslación o acreditamiento del IVA.

Conclusiones

La prestación de servicios especializados en México constituye una opción para que las empresas puedan hacerse de servicios en donde el personal que interviene es puesto a su disposición, con la condición de que las actividades realizadas por dicho personal no interfieran con las que conllevan al objeto social o actividad preponderante de quien la recibe; por lo que, se estima que las obligaciones a cumplir tienen como finalidad comprobar que los servicios se den en esta forma y que las obligaciones relacionadas con las contribuciones de seguridad social e impuestos sean cumplidas en todos los casos.

El incumplimiento de las obligaciones precisadas no sólo genera sanciones económicas, sino también prohibitivas para continuar con la prestación de servicios especializados y fiscales como lo es el desconocimiento de la deducción sobre los pagos realizados por estos servicios.



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