¿Quiénes deben cumplir con las NIGC y la manifestación anual?

La manifestación anual es el mecanismo mediante el cual el contador público declara que su SGC cumple con la NIGC 1 y ha operado adecuadamente.

¿Quiénes deben cumplir con las NIGC y la manifestación anual?


C.P.C. Ernesto Gerardo Herrera Hurtado
C.P.C. Ernesto Gerardo Herrera Hurtado Comisión-colegio Socio en C.C. en Soluciones Contables, S.C.
Cumplimiento 18 de mayo de 2026

La profesión contable en México ha experimentado una evolución significativa en materia de calidad. La transición de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1 hacia las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (NIGC) representa un cambio estructural que impacta directamente en la forma en que los contadores públicos independientes diseñan, ejecutan y supervisan sus encargos.

Este nuevo enfoque, alineado con las International Standards on Quality Management (ISQM) 1 y 2, introduce un modelo basado en la identificación y gestión de riesgos de calidad, desplazando la visión tradicional centrada en el cumplimiento de procedimientos.

Ante este escenario, una de las interrogantes más frecuentes en la práctica profesional es determinar quiénes están obligados a implementar un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) y, en consecuencia, a presentar la manifestación anual de cumplimiento.

Marco normativo aplicable

Las NIGC 1 y 2, dadas a conocer por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), constituyen el marco normativo que regula la gestión de la calidad cuando se elabora un encargo, ya sea como firma o como profesional independiente.

  • NIGC 1: establece los requerimientos para diseñar, implementar y operar un SGC en firmas que realizan auditorías (de cualquier índole), revisiones de información financiera, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados.
  • NIGC 2: regula la revisión de calidad del encargo, definiendo los criterios que deben cumplirse en trabajos que requieren una evaluación independiente dentro de la firma.

Ambas normas se encuentran armonizadas con estándares internacionales, lo que permite a la profesión contable mexicana mantener consistencia con las prácticas globales.

La transición hacia las NIGC en la contaduría introduce un modelo basado en gestión de riesgos de calidad, desplazando el enfoque tradicional de cumplimiento.

Alcance de la obligación: criterio determinante

Uno de los elementos más relevantes de la NIGC 1 es que el criterio de aplicación no se basa en el tamaño, estructura o complejidad de la firma, sino en la naturaleza de los servicios prestados. Esto implica que cualquier firma que realice trabajos de aseguramiento, independientemente de su dimensión, se encuentra dentro del alcance de la norma.

En consecuencia, la obligación surge cuando el contador público independiente asume responsabilidad sobre la calidad de un encargo que genera confianza para terceros, particularmente cuando su opinión o informe es utilizado por usuarios externos y menciona que aplicó las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) al realizar el encargo.

Sujetos obligados al cumplimiento

  • Firmas de contadores públicos: todas las entidades que realizan auditorías, revisiones u otros encargos de aseguramiento deben implementar un SGC que considere la identificación y evaluación de riesgos de calidad, el diseño de respuestas a dichos riesgos, el establecimiento de políticas y procedimientos, así como el monitoreo continuo del sistema. Este requerimiento aplica tanto a firmas de un único contador público independiente como a las de determinado número de profesionales.
  • Contadores independientes: el contador público independiente que ejerce de forma individual también se encuentra sujeto a la norma cuando emite dictámenes para efectos financieros y fiscales, realiza auditorías o participa en encargos de aseguramiento. Para efectos de la NIGC 1, este profesionista es considerado una firma, lo que implica que debe cumplir con los mismos principios (adaptados a su escala particular operativa).
  • Miembros del IMCP: los contadores públicos independientes afiliados a colegios federados del IMCP que realizan servicios de aseguramiento deben observar las disposiciones normativas vigentes, incluyendo la implementación del SGC y su sujeción a programas de revisión de calidad.

Sujetos no obligados

Quedan fuera del alcance de la NIGC 1 aquellos profesionistas que no realizan trabajos de aseguramiento, tales como prestadores de servicios de contabilidad, asesores fiscales sin emisión de dictámenes, consultores financieros y contadores internos que laboran en el sector público y privado. No obstante, la adopción voluntaria de prácticas de calidad es recomendable, pues contribuye a mejorar la consistencia, eficiencia y confiabilidad de los servicios profesionales.

Manifestación anual de cumplimiento

Como consecuencia de la implementación del SGC, los contadores públicos independientes obligados deben presentar la manifestación anual, mediante la cual declaran que su sistema cumple con los requerimientos establecidos.

Dicha manifestación implica afirmar que el SGC ha sido diseñado conforme a la NIGC 1, ha operado durante el periodo correspondiente, ha identificado y atendido riesgos de calidad y ha sido objeto de monitoreo y evaluación. Este mecanismo permite a los organismos profesionales dar seguimiento al cumplimiento normativo y fortalecer la calidad en la práctica profesional.

El criterio de aplicación de la NIGC 1 se basa en la naturaleza de los servicios prestados, no en el tamaño o estructura de la firma.

Implicaciones del incumplimiento

El incumplimiento de las NIGC o la omisión en la presentación de la manifestación anual puede generar diversas consecuencias, entre las que destacan las observaciones en revisiones de control de calidad, sanciones por parte de los colegios profesionales y afectaciones a la reputación del contador público independiente o firma; por ello, resulta indispensable no sólo cumplir con el requisito formal, sino asegurar la operación efectiva del sistema y su adecuada documentación.

Implicaciones prácticas del nuevo enfoque

La adopción de las NIGC implica un cambio profundo en la gestión de las firmas, destacando la incorporación de un enfoque basado en riesgos, la necesidad de documentar políticas y procedimientos, la responsabilidad activa del liderazgo en materia de calidad y la implementación de procesos de monitoreo continuo. Este enfoque transforma la calidad en un proceso dinámico, integrado en todas las etapas del trabajo profesional.

Conclusiones

La implementación de las NIGC representa uno de los cambios más relevantes en la práctica contable reciente. Más allá de su carácter obligatorio para quienes realizan servicios de aseguramiento, estas normas introducen una nueva forma de entender la calidad. En este contexto, la pregunta no debe limitarse a identificar quién está obligado a cumplir, sino a reconocer quién está dispuesto a asumir la calidad como un elemento esencial de su ejercicio profesional.

Con esto, la gestión de la calidad se convierte en un factor estratégico que fortalece la confianza, mejora la competitividad y contribuye a la sostenibilidad de la profesión en el largo plazo.icono final


Referencias

  • IAASB, 2020, Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1, Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados, 2026, de IMCP: https://nrcc.imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Norma-Internacional-de-Gestion-de-la-Calidad-1-NIGC-1_IAASB.pdf
  • IAASB, 2020, Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2, Revisiones de calidad del encargo, 2026, de IMCP: https://nrcc.imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Norma-Internacional-de-Gestion-de-la-Calidad-2-NIGC-2_IAASB.pdf
  • IAASB, 2020, International Standard on Quality Management (ISQM) 1, Quality Management for Firms that Perform Audits or Reviews of Financial Statements, or Other Assurance or Related Services Engagements, 2026, de IAASB: https://www.iaasb.org/publications/international-standard-quality-management-isqm-1-quality-management-firms-perform-audits-or-reviews
  • IAASB, 2020, International Standard on Quality Management (ISQM) 2, Engagement Quality Reviews, 2026, de IAASB: https://www.iaasb.org/publications/international-standard-quality-management-isqm-2-engaging-quality-reviews


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