Multas por el uso indebido de portaplacas en CDMX y Edomex

El uso indebido del portaplacas en automóviles o motocicletas dentro del Edomex y la CDMX se sancionará con multas que llegan hasta los 3,394.20 pesos.

Multas por el uso indebido de portaplacas en CDMX y Edomex


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C.P. Hugo Figueroa Ángeles Socio en FIGA Contadores Públicos, S.C.
Cumplimiento 01 de mayo de 2025

Es una realidad que la cantidad de vehículos en circulación ha ido en aumento a lo largo de los años en los 32 estados de México, lo que ha llevado a las autoridades a implementar diversas políticas y regulaciones, tales como el programa Hoy No Circula, restricciones en el uso del automóvil, fomento del transporte público y alternativas como el uso de la bicicleta. Estos esfuerzos buscan mitigar problemas como la congestión del tráfico y la contaminación ambiental, promoviendo un uso más sostenible del espacio urbano.

En este sentido, las entidades federativas han implementado su propio reglamento de tránsito, el cual todo conductor debe conocer, pues en él se establecen las distintas sanciones que pueden aplicarse por infringirlo. Dentro de dichas regulaciones, se encuentra que todas las placas deben ser visibles y legibles; esto incluye no sólo la instalación adecuada de la lámina, sino también asegurarse de que no esté cubierta por ningún tipo de accesorio que impida la correcta visualización e identificación de matrícula.

A medida que más vehículos circulan sobre las calles y avenidas, también se incrementan los riesgos asociados con su identificación y regulación debido al uso indebido de portaplacas. Las autoridades han visto este tema con mucha preocupación, especialmente, en aquellos casos en los que los propietarios obstruyen las matrículas.

Las diferentes dependencias han implementado sanciones más severas para combatir esta práctica, la cual puede dificultar la correcta identificación de los vehículos. El objetivo no sólo es mejorar la seguridad en las vías, sino también fomentar una cultura de respeto hacia las normativas viales. Entre las razones para la instalación de portaplacas en los vehículos automotores se encuentran las siguientes:

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  • Estética: a juicio de los propietarios, sus vehículos pueden mejorar su diseño y obtener un estilo más elegante.
  • Protección: ayudan a proteger las matrículas de daños, prolongar su vida útil, mantenerlas en mejores condiciones y evitar la pérdida o robo.
  • Personalización: el uso de portaplacas sirve para personalizar el vehículo con mensajes, logos o diseños que reflejan la personalidad o aficiones del propietario.

Las autoridades de tránsito han observado que el uso de portaplacas ha rebasado la imaginación y la creatividad con la finalidad de evitar sanciones, esto mediante la instalación de elementos que impiden identificar el código QR, números y letras de la placa de circulación; asimismo, las luces neón, micas obscuras o antirreflejantes e, incluso, sobrescribir algún dígito o letra, son elementos que impiden la lectura de la placa por parte de las cámaras instaladas en las vías públicas.

Aunque es cierto que las disposiciones en los diferentes reglamentos de tránsito con relación al uso del portaplacas continúan vigentes, para 2025, la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex) han informado que infraccionarán el uso indebido del portaplacas, esto con la finalidad de que los propietarios de vehículos y motocicletas no obstruyan la visibilidad de la matrícula.

CDMX

El artículo 43.° (fracción III) del Reglamento de Tránsito de la CDMX establece que está prohibido instalar dispositivos que obstruyan la visibilidad de las placas de matrícula. Entre estos elementos, se incluyen los portaplacas que cubran parcial o totalmente los números y letras, micas oscuras o reflectoras, así como cualquier otro elemento que dificulte la lectura por parte de las autoridades o cámaras de vigilancia.

Por la infracción cometida se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 1,131.40, 1,697.10 o 2,262.80 pesos, respectivamente (la UMA equivale a 113.14 pesos para el ejercicio 2025).

Asimismo, el artículo 45.° (fracción I, inciso b) establece que los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la CDMX deben “encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o registro”. El incumplimiento de las obligaciones señaladas se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la UMA vigente, es decir, 2,262.80, 2,828.50 y 3,394.20 pesos, respectivamente. En este sentido, es preciso aclarar que los agentes de tránsito están estableciendo la sanción de 20 veces la UMA.

Mediante el comunicado 03/25, publicado el 6 de enero de 2025, se señala lo siguiente:

El Centro de Transferencia Canina (CTC) del Metro es una alternativa más para los infractores del reglamento de tránsito metropolitano o de la Ley de Cultura Cívica. En este espacio se puede cumplir con el trabajo comunitario derivado de las fotocívicas y la sanción impuesta por cualquier otra infracción cívica cometida en la CDMX, como tirar basura, detonar pirotecnia, ingerir bebidas alcohólicas en vía pública, entre otras.

El CTC se ubica cerca de la estación El Rosario de las líneas 6 y 7 del Metro, en la alcaldía Azcapotzalco. Los infractores que realizan labor comunitaria en esta sede lo pueden hacer en un horario de 8:00 a 12:00 o de 12:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes; asimismo, se proyecta que esta medida se extienda a sábados y domingos.

Las sanciones por el uso indebido del portaplacas en la CDMX y Edomex forman parte de una estrategia integral para abordar varios problemas relacionados con la seguridad pública y vial.

El procedimiento para cubrir las infracciones con el servicio comunitario es el siguiente:

  • Ingresar a la página del gobierno de la CDMX
    (https://tramites.cdmx.gob.mx/fotocivicas/public/)
  • Iniciar sesión con la Llave CDMX
  • Consultar el historial de multas
  • Seleccionar la manera en la que se pagará esta multa (elegir la opción de trabajo comunitario en el CTC del Metro CDMX)
  • Elegir día y horario para llevar a cabo esta función

De acuerdo con información publicada en la cuenta de X, @SSC_CDMX, del 12 de febrero al 6 de marzo de 2025:

  • 444 automovilistas han sido infraccionados por el uso indebido del portaplacas
  • 176 placas se han retirado como garantía para el pago de la infracción
  • 335 vehículos han sido remitidos al corralón

Respecto de las infracciones “garantías retiradas”, esto se refiere a vehículos con placas de otra entidad federativa a los cuales se les retira una para garantizar el pago de la infracción.

Ahora bien, con relación a los vehículos que se están remitiendo a depósitos vehiculares, esto se debe a que los agentes de tránsito, al momento de infraccionar por el uso indebido del portaplacas, detectan que dichas matrículas tienen multas pendientes de cubrir.

Edomex

El reglamento de tránsito del Edomex establece que las placas se deben mantener en buen estado de conservación y libres de objetos y distintivos, rótulos, micas opacas, o bien, dobleces que dificulten o impidan su legibilidad; en caso contrario, la autoridad podrá obligar al propietario a su reposición. El monto de la sanción es de 20 veces la UMA vigente (2,262.80 pesos), de conformidad con el artículo 122.° de dicho reglamento.

El Edomex establece descuentos por este tipo de infracciones para aquellos municipios que formen parte de la Zona Metropolitana de la CDMX, los cuales consisten en lo siguiente:

  • 70% de descuento si la infracción se paga el mismo día
  • 50% de descuento si la infracción se paga a partir del segundo día y hasta el día 14
  • Se paga al 100% a partir del día 15 y hasta el 30
  • Se paga la infracción con recargos a partir del día 31

Para los municipios que no formen parte de la Zona Metropolitana de la CDMX, el único descuento aplicable es de 50% de la infracción si el pago se realiza el mismo día, o bien, dentro de los siguientes 15 días naturales.

En este sentido, el hecho de no pagar las infracciones impide la realización de diversos trámites relacionados con el vehículo, entre los cuales se encuentran:

  • Alta del vehículo en el padrón vehicular
  • Baja de vehículo en el padrón vehicular
  • Cambio de propietario
  • Actualización de datos en el padrón vehicular
  • Verificación
  • Renovación o reexpedición de licencia
A medida que más vehículos circulan sobre las calles y avenidas, también se incrementan los riesgos asociados con su identificación y regulación por el uso indebido de portaplacas.

Conclusiones

La implementación de sanciones por el uso indebido del portaplacas en automóviles y motocicletas en la CDMX y Edomex forma parte de una estrategia integral para abordar varios problemas relacionados con la seguridad pública y vial, asegurando que las matrículas siempre sean visibles y legibles. Con esto, se busca facilitar la identificación de estos medios de transporte por parte de las autoridades, promoviendo una mayor responsabilidad entre los conductores. Cabe recordar que el robo de vehículos y otros delitos asociados son preocupaciones constantes entre la ciudadanía.

Estas sanciones también actúan como un mecanismo disuasivo al hacer del conocimiento de los propietarios de vehículos y motocicletas que hay multas por no cumplir con lo establecido en el reglamento de tránsito, pretendiendo que haya una disminución de actividades delictivas, objetivo clave para mejorar la seguridad ciudadana. Los elementos de visibilidad, regulación y disuasión forman un marco que puede contribuir significativamente a la reducción del crimen y al fomento de una cultura vial responsable.icono final


Referencias

  • Gobierno de la CDMX, 2015, Reglamento de Tránsito de la CDMX, 2025, de Gaceta Oficial de la CDMX: https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Transito/Actualizaciones/Reglamento-de-Transito-CDMX.pdf
  • Gobierno del Edomex, s.f., Reglamento de Tránsito del Edomex, 2025, de Gobierno del Edomex: https://sseguridad.edomex.gob.mx/sites/sseguridad.edomex.gob.mx/files/files/02%20Seg.%20Pub/Sistema%20Digital%20de%20Infra/R_Transito_EDOMEX.pdf
  • Inegi, 2025, Valor de la UMA, 2025, de Inegi: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
  • STC, 2025, El CTC del Metro es un espacio más para cumplir con trabajo comunitario por fotocívicas, 2025, de Metro CDMX: https://www.metro.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/el-ctc-del-metro-es-un-espacio-mas-para-cumplir-con-trabajo-comunitario-por-fotocivicas


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