Efectos fiscales en la compraventa de criptomonedas

Ante la falta de regulación en el tema de criptomonedas en México, los contribuyentes deben tener en cuenta ciertas normas que pudieran ser aplicables a estos activos.

Efectos fiscales en la compra venta de criptomonedas


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Pasante Jorge Ortigoza Ruíz Senior en Mancera Ernst & Young, S.C.
Ámbito universitario 01 de octubre de 2022
C

on la llegada del “crypto winter” o “criptoinvierno” (mercado bajista de las criptomonedas), algunas monedas digitales (en especial el bitcoin) han experimentado una caída en sus precios desde finales de 2021 hasta mediados de este año; de un máximo histórico de 68,990.60 dólares (octubre 2021) a un precio de 21,148.40 dólares (finales de junio 2022), acumulando una caída de 70 por ciento.

En consecuencia a esta situación, gran cantidad de inversionistas se han enfrentado a diversas situaciones; unos optaron por mantener en posición sus criptomonedas (esperando una recuperación), mientras que otros han tenido que vender sus activos con la finalidad de proteger su patrimonio, debido a la baja de precios. Por lo anterior, y considerando la regulación fiscal vigente en nuestro país, se vuelve de suma importancia que los inversionistas (personas físicas) conozcan los efectos fiscales que pueden originarse ante la venta de estos activos.

Este análisis se limita a la enajenación de criptomonedas, sin embargo, podrían existir escenarios adicionales sujetos a tributación, tales como, la entrega de estos activos a cambio de bienes o servicios (permuta), así como la obtención de estos a través de su “minado”.

Actualmente, en la legislación mexicana no existe definición que englobe este tipo de activos, teniéndose que interpretar en las disposiciones legales vigentes y en concordancia con las características de este tipo de recursos . Por lo anterior, la naturaleza jurídica más cercana a las criptomonedas, es la establecida para los bienes muebles en el artículo 759.° del Código Civil Federal (CCF), el cual dice: “En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.”

Aunado a lo anterior, el Banco de México ha definido a los activos digitales como:

Una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional o almacenada electrónicamente, cuyo control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros. Cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.

Por lo tanto, no existe régimen fiscal en las disposiciones mexicanas que establezca la forma de tributación por ingresos que se puedan obtener en la enajenación o venta de criptomonedas; tampoco existen obligaciones específicas a las cuales deban sujetarse los inversionistas, sin embargo, la legislación mexicana establece un sistema de rentas mundiales.

A través del artículo 1.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se señala que: “Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan […]”.

Existen diversos vacíos legales y fiscales respecto a las criptomonedas, por ello, es un tema que se tiene que incluir en futuras reformas.

Entonces, aunque los inversionistas realicen la enajenación de criptomonedas a través de plataformas o intermediarios extranjeros, la obligación de pagar impuestos por dichas transacciones sigue persistiendo.

Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 14.°, establece que: “Se entiende por enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado […]”.

En consecuencia, se puede establecer que las enajenaciones de criptomonedas por personas físicas residentes en México, se ajustan al régimen fiscal del título IV, capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes”, de la LISR.

Lo anterior, guarda sentido con lo establecido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en su estudio preliminar “Ingresos obtenidos por personas físicas derivados de la enajenación de criptomonedas y la ganancia obtenida por esa operación”, en el que señala lo siguiente:

Se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126.°, párrafos cuarto y quinto de la LISR, el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

El régimen general del capítulo IV de la LISR, comprendido del artículo 119.° al 128.°, dispone entre otras, las siguientes obligaciones:

Pagos provisionales del ISR

En el artículo 126.° de la LISR se establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de otros bienes (distintos a bienes inmuebles), caso específico de las criptomonedas, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquiriente si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

En caso de que el adquiriente no se encuentre dentro de los supuestos antes mencionados, el enajenante informará el impuesto correspondiente mediante la declaración que presentará dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Cabe resaltar que, debido a la confidencialidad y características inherentes a la compraventa de criptomonedas, en la mayoría de los casos, se desconoce la personalidad y residencia fiscal del adquiriente, debido a ello, el enajenante se encontraría obligado a efectuar el pago resultante dentro de los quince días siguientes a la operación.

Asimismo, el artículo 126.° también establece que: “No se efectuará retención ni pago provisional […], cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a 227,400 pesos”.

Pago provisional del ISR
Caso 1 Caso 2
Monto total de operación 300, 000 pesos 15, 500 pesos
Tasa ISR 20% No existe obligación de retención o pago provisional
Pago provisional del ISR 60, 000 pesos

Determinación de la ganancia

Para calcular la ganancia por la enajenación de criptomonedas, los contribuyentes se acotarán a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 121.° de la LISR, el cual señala que la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones señaladas en dicho artículo, será la ganancia fiscal de la operación.

Cabe resaltar que dicho artículo, establece como deducciones: el costo comprobado de adquisición actualizado y las comisiones pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación del bien.

Dentro de la legislación mexicana en materia fiscal, no existe definición que englobe este tipo de activos, teniéndose que interpretar en las disposiciones legales vigentes.

Es importante mencionar, que el costo comprobado de adquisición es igual a la contraprestación que se haya pagado por adquirir la criptomoneda; asimismo, para determinar su actualización, el artículo 124.° de la LISR señala que: “Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual […] por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará […] desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación”.

Determinación de ganancias
Caso 1 Cantidades en pesos
Ingreso obtenido por la enajenación 300, 000
Deducciones señaladas en el artículo 121.º de la LISR 203, 000
Ganancia fiscal 97, 000
Caso 1 Cantidades en pesos
Costo comprobado de adquisición actualizado 200, 000
Comisiones pagadas 3, 000
Deducciones señaladas en el artículo 121º. de la LISR 203, 000

Cálculo del impuesto anual

Los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos al régimen de enajenación de bienes antes descrito, calcularán el impuesto anual con la ganancia determinada antes descrita, conforme sigue:

  • La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos durante la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder los 20 años.
  • El resultado que se obtenga conforme a lo anterior, será la parte que se sumará a los demás ingresos acumulables del año que se trate en la declaración anual.
  • La parte de la ganancia no acumulable, se multiplicará por una tasa de impuesto distinta, calculada en los términos del segundo párrafo del artículo 120.° de la LISR.

Conclusiones

Aunque las regulaciones mexicanas no establecen normas específicas para la compraventa de criptomonedas, los contribuyentes deben cumplir con las distintas obligaciones, que pudieran ser aplicables debido a la naturaleza jurídica y fiscal de dichos activos.

Asimismo, existen diversos vacíos legales y fiscales respecto a este tipo de activos, tales como: definiciones, tratamientos específicos en materia del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligaciones de reporteo y en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Todo esto será un tema para incluir en las subsecuentes reformas en materia fiscal.



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