Solicitud para la disminución de pagos provisionales en 2025

El artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.

Solicitud para la disminución de pagos provisionales en 2025


020622
C.P.C. y E.I. José Alberto Valverde Corona Subdirector de Normatividad en BBVA México
Fiscal 06 de junio de 2025

El cierre del primer semestre de 2025 es el momento oportuno para analizar y realizar los ajustes financieros y fiscales correspondientes para la segunda mitad del año, esto a fin de considerar la conveniencia de solicitar una disminución en los pagos provisionales a partir de julio de 2025. Lo referido tiene el objetivo de evitar los pagos en exceso a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del propio ejercicio, lo cual podría afectar el flujo de efectivo de las empresas y dificultar una adecuada administración financiera de los recursos.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, en su artículo 14.°, que los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; esto se realiza mediante la aplicación del coeficiente de utilidad a los ingresos nominales de los meses correspondientes.

Dicho coeficiente se determina dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses (por el que se calcula el concepto) entre los ingresos nominales del mismo ejercicio de referencia.

Ahora bien, el propio artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio; no obstante, esta facilidad fue reformada a partir del ejercicio 2022. A continuación, se presenta un comparativo entre la disposición anterior y la vigente:

Disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 Vs. Disposición vigente a partir del 1 de enero de 2022
“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando, con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el que se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido”. “Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando, con motivo de la autorización, resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente mediante la declaración complementaria respectiva”.

Aunque el objetivo de la LISR es que un contribuyente no realice pagos provisionales en exceso respecto de lo que estima cubrirá el impuesto anual, el cambio en la legislación puede no aplicarse tan fácilmente como ahora lo prevé la disposición relativa a la disminución del coeficiente; esto se debe a algunas consideraciones:

  • En una aplicación estricta de la ley, si una empresa proyecta una pérdida fiscal y, por ello, no puede determinar el coeficiente de utilidad del ejercicio, se vería obligada a utilizar el coeficiente de hasta cinco ejercicios anteriores. Esto podría interpretarse como un impedimento para disminuir dicho coeficiente y, al solicitar la autorización correspondiente, ésta podría ser rechazada bajo el argumento de que el coeficiente no se verá reducido, a pesar de que el impuesto anual se vería disminuido por la pérdida.
  • Por otra parte, en caso de que, como resultado de la autorización, se haya cubierto una cantidad menor a la que hubiera correspondido, los recargos deberán calcularse por la diferencia entre los pagos realizados conforme a la autorización y los que se hubieran determinado al aplicar el coeficiente original (anterior a dicha autorización). Esto representa un cambio respecto de lo establecido hasta 2021, cuando los recargos no se calculaban sobre la diferencia entre los pagos autorizados y los determinados con el coeficiente del ejercicio correspondiente.
La opción de disminuir los pagos provisionales es una de las pocas herramientas con las que cuenta el contribuyente para optimizar el flujo de efectivo.

Para solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para el segundo semestre del presente ejercicio, se deben considerar, entre otras, las siguientes disposiciones contenidas en la ficha de trámite 29/ISR, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR:

  • Presentar el formato 34, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos, el cual se encuentra en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Este formato debe ser debidamente requisitado con cada uno de los datos que se solicitan.
  • Elaborar un escrito libre en el que se señalen el propósito y los hechos o circunstancias que justifican la estimación de una disminución del coeficiente de utilidad.
  • Elaborar un papel de trabajo que refleje la disminución del coeficiente de utilidad.

Es importante señalar que este trámite debe presentarse un mes antes de la determinación del pago provisional en el que se pretenda aplicar el nuevo coeficiente. En caso de que se pretenda aplicar en varios pagos provisionales, la solicitud tiene que presentarse un mes antes del primero que se desea disminuir.

Una vez que la autoridad emite la resolución correspondiente, el número de oficio o autorización es un dato que debe incluirse en el aplicativo para la presentación de pagos provisionales a fin de modificar el coeficiente precargado en el sistema.

La proyección del resultado fiscal del ejercicio 2025 depende también de una sólida proyección financiera en los ingresos del contribuyente; esto es necesario para tomar una decisión informada respecto del momento oportuno para solicitar la disminución de los pagos provisionales a partir de julio de 2025. Además de ser un requisito que debe presentarse con la solicitud, dicha proyección permite controlar y monitorear el cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar pagos complementarios derivados de una disminución no justificada.

La LISR establece que el contribuyente debe efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Otras causas que también pueden justificar la evaluación de una disminución en los pagos provisionales incluyen:

  • Afectaciones en los ingresos, tales como la cancelación de proyectos o las pérdidas atípicas derivadas de costos adicionales en ciertas actividades que impacten significativamente el resultado previsto para 2025.
  • Factores externos al entorno de la empresa; por ejemplo, un incremento en el tipo de cambio.
  • Disminución en la demanda de productos de exportación debido a la imposición de nuevos aranceles, afectando los costos para los consumidores.

Conclusiones

La opción de disminuir los pagos provisionales es una de las pocas herramientas con las que cuentan los contribuyentes para optimizar el flujo de efectivo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante, si se realizan pagos menores sin contar con la autorización correspondiente, podría tipificarse como un delito fiscal; además, esto podría derivar en restricciones para el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.

Por lo tanto, tanto la evaluación como la preparación adecuada de esta solicitud deben realizarse con un sólido soporte en proyecciones financieras y fiscales, así como con el estricto cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicación.icono final



Te puede interesar



© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse