La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, en su artículo 14.°, que los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; esto se realiza mediante la aplicación del coeficiente de utilidad a los ingresos nominales de los meses correspondientes.
Dicho coeficiente se determina dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses (por el que se calcula el concepto) entre los ingresos nominales del mismo ejercicio de referencia.
Ahora bien, el propio artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio; no obstante, esta facilidad fue reformada a partir del ejercicio 2022. A continuación, se presenta un comparativo entre la disposición anterior y la vigente:
Disposición vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 | Vs. | Disposición vigente a partir del 1 de enero de 2022 | |
“Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando, con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales, resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el que se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido”. | “Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando, con motivo de la autorización, resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente mediante la declaración complementaria respectiva”. |
Aunque el objetivo de la LISR es que un contribuyente no realice pagos provisionales en exceso respecto de lo que estima cubrirá el impuesto anual, el cambio en la legislación puede no aplicarse tan fácilmente como ahora lo prevé la disposición relativa a la disminución del coeficiente; esto se debe a algunas consideraciones:
Para solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para el segundo semestre del presente ejercicio, se deben considerar, entre otras, las siguientes disposiciones contenidas en la ficha de trámite 29/ISR, Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR:
Es importante señalar que este trámite debe presentarse un mes antes de la determinación del pago provisional en el que se pretenda aplicar el nuevo coeficiente. En caso de que se pretenda aplicar en varios pagos provisionales, la solicitud tiene que presentarse un mes antes del primero que se desea disminuir.
Una vez que la autoridad emite la resolución correspondiente, el número de oficio o autorización es un dato que debe incluirse en el aplicativo para la presentación de pagos provisionales a fin de modificar el coeficiente precargado en el sistema.
La proyección del resultado fiscal del ejercicio 2025 depende también de una sólida proyección financiera en los ingresos del contribuyente; esto es necesario para tomar una decisión informada respecto del momento oportuno para solicitar la disminución de los pagos provisionales a partir de julio de 2025. Además de ser un requisito que debe presentarse con la solicitud, dicha proyección permite controlar y monitorear el cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar pagos complementarios derivados de una disminución no justificada.
Otras causas que también pueden justificar la evaluación de una disminución en los pagos provisionales incluyen:
La opción de disminuir los pagos provisionales es una de las pocas herramientas con las que cuentan los contribuyentes para optimizar el flujo de efectivo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. No obstante, si se realizan pagos menores sin contar con la autorización correspondiente, podría tipificarse como un delito fiscal; además, esto podría derivar en restricciones para el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) necesarios para la emisión de comprobantes fiscales.
Por lo tanto, tanto la evaluación como la preparación adecuada de esta solicitud deben realizarse con un sólido soporte en proyecciones financieras y fiscales, así como con el estricto cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicación.
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