Si bien 2025 estuvo marcado por incrementos de tasas, la creación de nuevos impuestos y un reforzamiento de las facultades de fiscalización local, las reformas previstas para 2026 muestran un paso adicional, ya que se está ante modificaciones estructurales que impactan en impuestos clave.
En este contexto, el análisis de las reformas locales para 2026 exige no sólo una revisión descriptiva de los cambios aprobados, sino también una reflexión crítica sobre su respeto a los principios constitucionales que rigen la materia tributaria y sobre los posibles medios de defensa a disposición de los contribuyentes.
El ISN se mantiene como uno de los principales pilares de la recaudación estatal, lo que explica que, para 2026, se observe una tendencia generalizada al aumento de tasas:
Estos ajustes tienen un impacto directo en el costo laboral de las empresas y, en algunos casos, colocan a las entidades en niveles de tributación superiores al promedio nacional.
De manera paralela, diversas legislaciones locales contemplan estímulos fiscales al ISN o sus similares, entre ellas las de Baja California Sur, Campeche, Colima, Zacatecas, Ciudad de México, Durango, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora, Tlaxcala y Yucatán. No obstante, dichos estímulos suelen estar condicionados al cumplimiento de requisitos específicos o a la realización de determinadas actividades, lo que introduce elementos de discrecionalidad administrativa y genera desigualdades entre los contribuyentes que pueden tener acceso y aquellos que no.
Además, Quintana Roo incorpora para 2026 una definición expresa de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, particularmente para efectos de la retención del impuesto. De manera similar, Tamaulipas introduce sus propias reformas y definiciones de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Estas reformas buscan dotar de mayor certeza jurídica a los sujetos obligados; sin embargo, también abren la puerta a posibles conflictos interpretativos, especialmente cuando las reformas locales no coinciden plenamente con las previstas en la legislación federal, lo que puede generar riesgos de contingencias fiscales para los contribuyentes.
Por otra parte, resulta relevante la reiteración de impuestos adicionales vinculados al ISN u otras contribuciones en entidades como Chihuahua, Durango, Guerrero y Sonora, al ser figuras que incrementan la carga efectiva sobre este impuesto y contribuciones.
Asimismo, debe destacarse el hecho de que en el estado de Chihuahua el Impuesto Adicional Universitario haya sufrido un aumento del 4 al 6%, así como que se ha creado la contribución extraordinaria equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) por empleado al año para aquellos que ejerzan sus actividades en el municipio de Juárez.
Estas figuras requieren un análisis detallado respecto de su compatibilidad con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Ahora bien, los impuestos ecológicos continúan consolidándose como instrumentos efectivos de recaudación.
Estas reformas plantean interrogantes relevantes sobre la finalidad de los impuestos ecológicos, especialmente cuando las modificaciones se limitan a ajustes técnicos sin una vinculación clara con objetivos ambientales medibles. En ese sentido, es importante cuestionarse si los impuestos ambientales se han implementado como herramientas meramente recaudatorias o si cuentan efectivamente con fines vinculados a la remediación ambiental.
En materia del impuesto predial, la Ciudad de México mantiene esquemas de beneficios por pago anticipado durante los meses de enero y febrero; además, se publican nuevamente las matrices de características y de puntos, así como las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del impuesto predial.
Destaca que se implementa la matriz de puntos para instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, esto a efecto de incrementar hasta en un 6% (inmuebles de uso habitacional) y hasta en un 8% (inmuebles de uso no habitacional y mixto) el valor de la construcción; asimismo, se crean diversos beneficios fiscales dirigidos a ciertos contribuyentes.
Este tipo de medidas, aunque buscan incentivar el cumplimiento oportuno y actualizar la recaudación inmobiliaria, generan impactos diferenciados según el tipo de inmueble y su uso, lo que obliga a los contribuyentes a revisar con cuidado la correcta determinación del impuesto.
Por otro lado, en materia de empresas de redes de transporte, diversas entidades han buscado gravar las crecientes actividades a través de medios digitales. Un ejemplo de ello es el caso de Yucatán, donde se crea para 2026 un impuesto específico, cuyo objeto es el ingreso derivado de la tarifa efectivamente cobrada por cada viaje iniciado en el estado a la tasa del 1.5%.
Por su parte, Jalisco vuelve a publicar la tasa aplicable a este sector, también correspondiente al 1.5%; además, entidades como Puebla y Tlaxcala incorporan figuras como derechos o aportaciones para gravar este tipo de actividades.
Para el ejercicio fiscal 2026 destaca el caso de Hidalgo, entidad que incorpora el Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico a la tasa del 4.5%, ampliando el uso de gravámenes al consumo. Este tipo de impuestos traslada la carga tributaria al consumidor final y se suma a otros esquemas similares ya existentes en diversas entidades federativas.
En contraste, en la Ciudad de México se presentó una iniciativa para gravar a la tasa del 4.5%, además de la venta de bebidas alcohólicas, la venta final de bebidas energizantes, saborizadas y alimentos no básicos con alta densidad calórica, la cual fue propuesta por un legislador local y no por el Ejecutivo; sin embargo, esto no formará parte del marco tributario aplicable para 2026.
Estos casos reflejan que, aunque existe un interés creciente por parte de los congresos locales en gravar ciertos consumos específicos, la viabilidad política y técnica de estos impuestos sigue siendo un factor determinante para su incorporación.
Con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, la Ciudad de México establece un beneficio fiscal a favor de los contribuyentes que participen en dicho evento.
Un caso relevante para 2026 es el de Durango, entidad que publica nuevamente su Ley de Hacienda, incorporando un conjunto amplio de gravámenes sin modificaciones sustanciales con su legislación previa, entre los que se encuentran impuestos ecológicos, ISN, Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación Pública, Impuesto al Hospedaje, Impuesto sobre Demasías Caducas, entre otros.
De igual manera, llama la atención el caso de Nuevo León, donde el Ejecutivo propuso diversas modificaciones a nivel tributario como el aumento del ISN; sin embargo, dichas modificaciones no fueron aprobadas por el Legislativo, destacando la falta de coordinación política entre dichos poderes. Por este motivo, se ha acatado la figura de reconducción en la entidad, adoptando el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del año anterior.
Las reformas a las contribuciones locales para 2026 confirman una tendencia clara: las entidades federativas continúan fortaleciendo su recaudación mediante incrementos de tasas, creación de nuevos gravámenes y ajustes técnicos que, en conjunto, elevan la carga fiscal y la complejidad normativa para empresas y contribuyentes.
Si bien estas medidas responden a necesidades recaudatorias, su diseño e implementación no siempre guardan una adecuada armonía con los principios constitucionales que rigen la materia tributaria. En este escenario, la revisión oportuna de las reformas locales y la evaluación de su impacto jurídico y financiero se vuelve indispensable, tanto para una correcta planeación fiscal como para la identificación de posibles estrategias de defensa.
El ejercicio fiscal 2026 se perfila no sólo como un año de ajustes recaudatorios, sino como un periodo clave para el análisis crítico del alcance y los límites tributarios locales.
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