Tras la contingencia sanitaria, la capitalización de pasivos se posicionó como una herramienta recurrida para mejorar la estructura financiera, depurar balances, reducir apalancamiento y fortalecer el capital contable de las compañías deudoras; sin embargo, con la reforma al artículo 30.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente desde el 1.° de enero de 2022, y con las reglas de carácter general que exigen acreditar y certificar la existencia documental y contable de los pasivos, este proceso dejó de ser un trámite administrativo menor para convertirse en un área crítica de cumplimiento. Una capitalización deficiente o mal integrada implica riesgos fiscales, legales y contables de alto impacto.
Entre las principales consecuencias, se encuentra la posibilidad de que la autoridad fiscal recaracterice la operación, desconozca el incremento de capital o determine que la deuda se extinguió por condonación o prescripción. Esto puede detonar ajustes en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el desconocimiento de la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y, en escenarios extremos, la presunción de simulación, con las sanciones correspondientes previstas en la Ley del ISR (LISR) y en las normas antiabuso.
La falta de formalización de la capitalización de pasivos, incluyendo la ausencia del acta de asamblea protocolizada, certificación de pasivos por un contador público inscrito, documentación del origen de la deuda, evidencia de su materialidad y registros contables completos, rompe la cadena de sustancia económica que exige actualmente la autoridad. Desde la óptica del gobierno corporativo y la normativa financiera, esta omisión también genera estados financieros que incumplen las Normas de Información Financiera (NIF) C-9, C-11 y C-19, produce asambleas societarias susceptibles de impugnación y crea un desalineamiento entre los saldos contables y la realidad jurídica.
El resultado puede reflejarse en razones financieras artificialmente robustas, notas de auditoría modificadas, riesgos de incumplimiento de convenios bancarios y una narrativa patrimonial insostenible ante una revisión integral del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acreedores, inversionistas o autoridades regulatorias. En consecuencia, la correcta formalización y documentación de la capitalización de pasivos se ha convertido en un elemento esencial de la salud fiscal, jurídica y contable de las Pymes mexicanas.
En la práctica, cuando un contribuyente no formaliza correctamente la capitalización de un pasivo, por ejemplo, un préstamo de 1,000,000 de pesos que lleva años sin pagarse ni generar intereses, y que se capitaliza únicamente con un asiento contable y un acta simple sin protocolizar ni certificar, se configura un escenario de alto riesgo fiscal y societario. No existe un contrato fechado y firmado, tampoco evidencia bancaria de la entrega de recursos ni documentación de bienes o servicios si el supuesto acreedor fungía como proveedor; además, no hay certificación del pasivo por un contador público inscrito conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) ni se presenta el aviso de actualización de socios ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esta ausencia de trazabilidad y sustancia económica permite que la autoridad cuestione la existencia real de la deuda y, en consecuencia, recaracterice la operación, desconozca el aumento de capital o determine efectos fiscales adversos.
Una capitalización formal se apoya en documentos válidos, evidencia bancaria, cumplimiento de NIF, actas protocolizadas y certificación por un contador público inscrito, lo que permite un tratamiento fiscal correcto (ISR, CUCA e IVA) y reduce riesgos ante auditorías. En contraste, lo que podría denominarse una capitalización “de papel” carece de sustancia económica y soporte documental, es decir, no existe un contrato sólido, evidencia de recursos, cumplimiento contable ni certificación, lo que incrementa significativamente la probabilidad de que el SAT recaracterice la operación, determine ingresos acumulables o dividendos fictos, rechace acreditamientos del IVA y emita créditos fiscales con multas y recargos.
El flujo típico de riesgo inicia con una deuda mal soportada, generalmente un préstamo sin un contrato robusto ni prueba real de entrega de recursos; ello da paso a una capitalización “exprés”, limitada a un asiento contable y un acta de asamblea deficientemente redactada, sin certificación de pasivos ni validación conforme a las NIF. Cuando llega una revisión del SAT, la autoridad requiere contratos, estados de cuenta, certificación por contador público inscrito, actas y registros; ante la imposibilidad de exhibirlos, presume falta de sustancia económica. Asimismo, en la determinación, el SAT desconoce el aumento de capital, reclasifica la operación como ingreso, condonación o dividendo, ajusta la Cuca, niega el acreditamiento del IVA y emite créditos fiscales con recargos y multas.
La tendencia para 2026 apunta a que la capitalización de pasivos será uno de los ejes prioritarios de revisión debido a tres factores estructurales:
Será hasta la publicación de la RMF de 2026 cuando se conozca si habrá cambios en los requisitos de certificación. Hasta entonces, la recomendación es atender plenamente la legislación vigente.
Como regla práctica, la mejor forma de evitar contingencias en una capitalización de pasivos es blindar el proceso desde el origen; para ello, un checklist mínimo resulta indispensable.
De cara al ejercicio 2026, la recomendación estratégica es depurar y recertificar todos los pasivos históricos susceptibles de recaracterización antes del cierre de 2025, a fin de evitar contingencias por simulación, dividendos fictos o ingresos acumulables. Esto implica reconfirmar saldos intragrupo con soportes bancarios, obtener una certificación reforzada del pasivo por contador público inscrito, rearmar papeles de trabajo con sustancia económica verificable, rehacer contratos o anexos cuando la documentación sea débil, protocolizar operaciones pendientes, regularizar avisos mercantiles y revisar integralmente los efectos en la Cuca y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), asegurando que el patrimonio y la estructura de capital resistan cualquier revisión del SAT en 2026.
El cierre fiscal 2025 requiere una visión integral que abarque aspectos legales, tributarios, laborales, societarios, financieros y de compliance.
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