La automatización también ha intensificado el contacto con los contribuyentes mediante canales constantes e invasivos, fenómeno que se suele llamar “terrorismo fiscal”, por la presión continua de sistemas automáticos que operan sin contexto ni límites. Este modelo de fiscalización (rápido, digital y programado) busca anticipar incumplimientos, pero en la práctica genera actos de molestia frecuentes, desproporcionados y poco sensibles a la realidad individual de cada contribuyente, lo que obliga a un análisis crítico sobre su fundamento legal, proporcionalidad y compatibilidad con los derechos humanos.
La digitalización fiscal en México no es reciente, aunque se aceleró en los últimos años por la presión de recaudar más impuestos para financiar programas sociales y servicios públicos.
Al implementar la IA y digitalizar trámites, se ha omitido legitimar plenamente estos actos, lo que genera preocupaciones sobre el debido proceso, la legalidad y los derechos de los contribuyentes. La rapidez en su adopción e implementación no ha sido acompañada de una actualización normativa robusta (equiparable de forma proporcional) ni de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas adecuados. A nivel global, existen múltiples ejemplos documentados de sesgos en estas herramientas de uso general, incluso en productos desarrollados por grandes empresas tecnológicas.
La falta de control y rendición de cuentas transforma el poder fiscal en un paradigma de autoridad sin rostro, donde las decisiones derivadas de machine learning adquieren efectos de ley sin legitimidad institucional, erosionando la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
| Gobernanza algorítmica tributaria para México | |
| Transparencia algorítmica |
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| Equidad y no discriminación |
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| Base legal explícita y normativa secundaria |
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Se vuelve urgente establecer órganos especializados, autónomos e interdisciplinarios que auditen periódicamente los algoritmos utilizados por el SAT y verifiquen la proporcionalidad y la no discriminación.
Algunas formas de participación incluyen consultas públicas previas a la implementación de algoritmos, comités mixtos (autoridades y ciudadanía) para la validación de modelos, ratificación del modelo algorítmico, precisión, errores, sesgos (auditoría técnica), revisión de la legalidad del uso de la IA para emitir actos de molestia o requerimientos fiscales (auditoría jurídica) y evaluación del respeto a principios de justicia, dignidad, autonomía y no discriminación (auditoría ética).
Para implementar estos mecanismos, se propone lo siguiente:
Asimismo, es necesaria una reforma al artículo 16.° constitucional para establecer expresamente que todo acto de autoridad emitido mediante sistemas automatizados deberá estar debidamente fundado, motivado, firmado y sujeto a control humano.
Aunado a esto, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se debe crear un capítulo específico sobre fiscalización algorítmica, estableciendo el tipo de tecnologías que pueden utilizarse, los límites a su uso, así como los procedimientos para impugnarlas.
Por su parte, en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados es necesario incorporar como dato sensible el uso de perfiles fiscales construidos mediante IA; además, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se debe exigir la publicación de los algoritmos, datasets y criterios empleados por las autoridades fiscales cuando estos tengan efectos legales sobre los ciudadanos.
Es necesario adaptar los planes de estudio en derecho fiscal, contaduría pública y administración tributaria para incluir nociones de ética algorítmica, programación legal, comprensibilidad y justicia automatizada. De igual forma, hay que formar profesionistas capaces de interactuar con sistemas de fiscalización con IA, entender sus riesgos y defender a los contribuyentes ante estos.
La incorporación de sistemas de IA en las labores de fiscalización representa uno de los mayores retos contemporáneos para el derecho tributario mexicano. La despersonalización del acto fiscal, la opacidad de los algoritmos, así como la ausencia de mecanismos efectivos de control y rendición de cuentas, abren la puerta a riesgos como el sesgo institucional, la persecución fiscal injustificada, la vulneración del principio propersona, el debido proceso y la motivación de los actos de autoridad.
Además, se ha demostrado que no se hace frente a un problema hipotético o futurista, pues la fiscalización algorítmica es una realidad en el país. Ante esta transformación digital, no basta con adaptar los procedimientos; se requiere una reforma estructural del ordenamiento jurídico tributario, así como una renovación de la formación ética y técnica de quienes habrán de aplicar e interpretar estas tecnologías.
Por otro lado, la gobernanza algorítmica tributaria debe construirse sobre los pilares de la transparencia, la equidad, la legalidad y la comprensibilidad. De lo contrario, se corre el riesgo de legitimar una nueva forma de autoritarismo digital, revestido de eficiencia, pero carente de humanidad. La IA no debe sustituir a la justicia, debe estar al servicio de ella.
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