Inflación y tipo de cambio, ¿qué significa cada riesgo para las empresas?

Inflación, precios relativos y tipo de cambio son fenómenos distintos; confundirlos puede llevar a fijar precios, coberturas y registros contables erróneos.

Inflación y tipo de cambio, ¿qué significa cada riesgo para las empresas?


C.P.C. y P.C.CA. Francisco Lerín Mestas Comisión-colegio Socio Director en Chávez Lerín Consultoría, S.C.
Finanzas 15 de septiembre de 2026

En el lenguaje cotidiano, toda alza de precios se llama “inflación”, pero la precisión técnica obliga a separar tres fenómenos que el mercado tiende a confundir: el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios (inflación), el encarecimiento puntual de un bien frente a los demás (cambio de precios relativos) y la variación del precio de la divisa (efecto cambiario). Distinguirlos podría ser la condición previa para fijar precios, contratar coberturas y reconocer partidas en los estados financieros sin equivocar el instrumento.

Tres fenómenos, tres naturalezas

  • La inflación es un aumento sostenido y generalizado del nivel general de precios, es decir, es una caída sostenida del poder adquisitivo del dinero; se trata de un fenómeno macroeconómico y, en última instancia, monetario.
  • El cambio en precios relativos ocurre cuando un bien sube respecto de los demás (por un impuesto, una sequía o una falla de abasto) sin que el nivel general se mueva de forma persistente; es microeconómico y suele ser transitorio.
  • El efecto cambiario es la variación del tipo de cambio (el precio de la moneda extranjera). Se trata, en realidad, de un caso particular de precio relativo.

La definición operativa de inflación exige dos elementos sine qua non: que el alza sea sostenida (persiste, no es un brinco de un mes) y generalizada (abarca el conjunto de bienes y servicios); si falta cualquiera de los dos, no hay inflación, sino un movimiento de precios relativos. De ahí la utilidad de distinguir la inflación subyacente de la no subyacente; esta última agrupa los componentes más volátiles (agropecuarios, energéticos y tarifas autorizadas), mientras que la subyacente los excluye y captura mejor la tendencia de fondo.

Como ejemplo, con la reforma vigente desde el 1.° de enero de 2026, la cuota del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas saborizadas con azúcares añadidos casi se duplicó, pasando de 1.6451 a 3.0818 pesos por litro. El efecto sobre el precio del refresco es directo y de una sola vez, y no es, por sí mismo, inflación; lo mismo aplica al alza del jitomate tras una helada. Son choques que, salvo que contaminen las expectativas, se diluyen con el tiempo.

¿Cómo se mide la inflación en México?

El indicador es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y mide la variación de precios de una canasta representativa del consumo de los hogares; esta comprende 299 conceptos genéricos, con base en la segunda quincena de julio de 2018 (=100). La tasa de inflación es la variación porcentual del índice entre dos momentos.

El marco de referencia es el objetivo del Banco de México: una inflación de 3% con un intervalo de variabilidad de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo. Esa ancla importa porque, como veremos, una inflación baja y creíble reduce el grado en que otros choques, incluidos los cambiarios, se trasladan a los precios. En 2025 la inflación cerró en un 3.69% (dentro de la meta).

Una devaluación no es inflación por definición; es un cambio de precio relativo que solo impacta al nivel general si el traspaso cambiario se materializa.

Tres canastas que no son la misma

Un punto donde se acumulan los malentendidos es el término “canasta básica”, que designa cosas distintas:

  • Canasta del INPC: integrada por 299 genéricos y diseñada para medir la inflación.
  • Canasta de consumo mínimo: integrada por 170 bienes y servicios de las canastas alimentaria y no alimentaria del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), elaborada de manera conjunta con el Inegi para dar seguimiento a su costo.
  • Canasta básica: heredada del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico de finales de los años 80, que respondió a un acuerdo de precios y no a una metodología estadística.

Hablar de inflación exige referirse a la primera, es decir, medir pobreza o costo de vida mínimo remite a la segunda; la confusión no es menor, pues mezclarlas lleva a discutir el nivel de precios con la vara equivocada.

¿Qué determina el precio del dólar?

Desde diciembre de 1994, México opera bajo un régimen de libre flotación, lo cual consiste en que el tipo de cambio lo determinan la oferta y la demanda de divisas, sin un nivel preanunciado por la autoridad. En el corto plazo, la cotización responde a flujos (importaciones, remesas, exportaciones, entradas y salidas de capital); en un horizonte más amplio, influyen el diferencial de tasas frente a Estados Unidos, las decisiones de la Reserva Federal, la prima de riesgo y la balanza de pagos. Además, el peso es un activo financiero de alta rotación, lo que explica su volatilidad.

De aquí una conclusión de fondo: el tipo de cambio es un precio relativo (el de la divisa) con determinantes propios, distintos de los que gobiernan el nivel general de precios. Que el dólar suba no significa que la economía esté en inflación; significa que cambió el precio de una mercancía particular.

El puente: el traspaso cambiario

La conexión entre el tipo de cambio y la inflación existe, pero es más débil de lo que sugiere la intuición. La doctrina la estudia como traspaso cambiario (pass-through), es decir, la proporción en que una variación del tipo de cambio se traslada a los precios. La evidencia mexicana es consistente en dos puntos: el traspaso al consumidor es bajo (estimaciones cercanas a 0.06, sin significancia estadística robusta) y ha disminuido con la consolidación del esquema de objetivos de inflación. Cuando el ancla nominal es creíble, las empresas tienen menos capacidad e incentivo para repercutir los movimientos cambiarios.

No obstante, la relación no es lineal ni universal. En episodios devaluatorios de gran magnitud, señaladamente la crisis de 1994-1995, el traslado a los precios fue considerable. El traspaso es, en rigor, estadodependiente: moderado en tiempos de calma y potencialmente alto cuando la depreciación es grande, persistente y coincide con expectativas mal ancladas. La consecuencia práctica es la médula del argumento, es decir, una devaluación no es, por definición, inflación. Es un cambio de precio relativo que puede o no transmitirse al nivel general. Tratar toda depreciación como episodio inflacionario equivale a confundir el síntoma con la enfermedad.

A cada riesgo, su instrumento

Si los fenómenos son distintos, los instrumentos para administrarlos también deben serlo. Una de las confusiones más costosas es intentar cubrir el riesgo inflacionario con coberturas cambiarias, o a la inversa.

El riesgo inflacionario (la pérdida de poder adquisitivo de los flujos en moneda nacional) se administra con instrumentos reales o indexados al nivel de precios: Udibonos, instrumentos ligados a las Unidades de Inversión (Udis) o al INPC, y cláusulas de actualización de precios y rentas referidas a dicho índice. Ahora bien, fijar precios en dólares para “cubrir” la inflación suele ser contraproducente, como lo han comprobado las inmobiliarias que pactaban inmuebles y rentas en esa divisa.

El riesgo cambiario, entendido como la exposición a variaciones del tipo de cambio en activos, pasivos o flujos en moneda extranjera, se administra con derivados (forwards, opciones y futuros) y con coberturas naturales, como el calce de ingresos y egresos en la misma moneda. Ahora bien, la regla operativa es directa: el riesgo inflacionario se cubre con instrumentos reales o indexados; y el cambiario, con derivados de tipo de cambio o calces de moneda. Usar uno para el otro deja la exposición abierta y añade un costo improductivo.

Cada riesgo exige su instrumento: la inflación se cubre con referencias al INPC o Udis; el riesgo cambiario, con derivados o calces de moneda extranjera.

El reflejo contable: NIF B-10 frente a NIF B-15

La normativa contable mexicana confirma la separación. Que existan dos Normas de Información Financiera (NIF) distintas es la mejor evidencia de que se trata de fenómenos diferentes:

  • NIF B-10, Efectos de la inflación: regula el reconocimiento de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y distingue el entorno inflacionario (cuando la inflación acumulada de los tres ejercicios anuales anteriores es igual o mayor a 26%, con reexpresión por el método integral) del entorno no inflacionario, en el que no se reconocen efectos del periodo; atiende al nivel general de precios.
  • NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras: atiende al tercer fenómeno, es decir, introduce las monedas de registro, funcional y de informe, y regula cómo se reconocen las fluctuaciones cambiarias que, por regla general, se llevan al estado de resultados.

Una entidad puede no estar obligada a reconocer efectos de inflación por operar en entorno no inflacionario y, aun así, registrar fluctuaciones cambiarias relevantes. Son cosas diferentes con tratamiento contable distinto.

Conclusiones

Las ideas que resumen el argumento referido son que la inflación es el aumento sostenido y generalizado del nivel de precios, y no se confunde con el encarecimiento puntual de un bien ni con la variación del tipo de cambio; por su parte, el tipo de cambio es un precio relativo con determinantes propios, cuyo traslado a la inflación en México es bajo y decreciente, aunque puede elevarse en crisis; y como los riesgos son distintos, su administración también lo es, según ratifica la propia normativa contable. Para quien fija precios, presupuesta, contrata coberturas o formula estados financieros, nombrar correctamente el fenómeno es la condición previa para elegir bien la respuesta.icono final



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