Renta gravable para la PTU en el Resico de las personas físicas

Aunque la disposición establece la forma de determinar la renta gravable para la PTU, no señala expresamente que se deba cumplir con otros requisitos.

Renta gravable para la PTU en el Resico de las personas físicas


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L.C. Angélica Leticia Valladares López Senior Manager en Andersen
Finanzas 09 de junio de 2023

Se sabe que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) se otorga como reconocimiento a los colaboradores por su participación en la generación de dichas ganancias; derecho que se confiere desde la Constitución y que, para determinar el monto se toma como base la renta gravable conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En términos generales, la PTU tiene que pagarse a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR del ejercicio; para las personas físicas, específicamente es durante el mes de abril, por lo que, los 60 días siguientes se cumplen en el mes de junio.

Se sugiere que el contribuyente cuente con los CFDI y realice los pagos vía electrónica para dejar documentados dichos pagos que se disminuyen de los ingresos y así evitar futuras contingencias.

Si bien, en medios de difusión las autoridades fiscales han mencionado que la fecha límite para el pago de la PTU es el 30 de junio, hay quienes consideran que, debido a que en 2023 el pago del ISR anual se recorrió al 2 de mayo, la fecha para el pago de estas utilidades sería el 2 de julio.

Por su parte, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para las personas físicas surgió con motivo de la reforma fiscal de 2022 y es aplicable únicamente a personas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes. Una de las principales características de este régimen, es precisamente que determinan los pagos mensuales del ISR considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados (sin aplicar deducción alguna).

No obstante, para efectos de la PTU, la renta gravable será determinada por el contribuyente en los términos del último párrafo del artículo 113-G, es decir:

Ingresos del ejercicio efectivamente cobrados

menos

Pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes

Pagos que, a su vez, sean exentos para el trabajador (artículo 28.°, fracción XXX de la LISR)

igual a

Renta gravable para PTU

Cabe resaltar que los pagos de servicios, adquisición de bienes o el uso o goce temporal de bienes deben estar efectivamente pagados y ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades; es la primera ocasión en la que las personas que tributan en este régimen están obligadas a determinar el reparto de utilidades.

Conforme a lo anterior, llama la atención que, para determinar que la renta gravable permita disminuir los pagos mencionados, son sujetos sólo a dos requisitos:

  • Estar efectivamente pagados
  • Ser estrictamente indispensables

Esto significa que no se deben cumplir con otros requisitos de las deducciones, como sí se establecen para las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales (artículo 135.° de la LISR), Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 147.° de la LISR).

Si bien, es cierto que, para efectos del acreditamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debieron cumplir con ciertos requisitos, para el caso de determinar la renta gravable, sólo se sujeta a los dos requisitos mencionados.

Por ejemplo, una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de casa habitación puede tributar en Resico si no rebasa los 3,500,000 pesos y, al tratarse de casa habitación, se encuentra exenta para efectos del IVA. Puede ser que durante el ejercicio, esta persona no solicitó la recepción de los comprobantes (CFDI) que ampararán los pagos e, incluso, pudieron haber realizado el pago en efectivo, en el entendido de que la actividad se encuentra exenta para efectos del IVA y no considerada para efectos de determinar el ISR, pero sí para la PTU.

Aunque se ha mencionado que la fecha límite para el pago de la PTU es el 30 de junio, hay quienes consideran que, al recorrerse el pago del ISR al 2 de mayo, la fecha para el pago de la PTU sería el 2 de julio.

Conclusiones

Con independencia de que la disposición establece la forma de determinar la renta gravable para la PTU, no señala expresamente que se deba cumplir con otros requisitos. Se sugiere que el contribuyente cuente con los CFDI y realice los pagos de los gastos e inversiones mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de débito o de crédito; lo anterior con la finalidad de dejar documentados los pagos que se disminuyen de los ingresos y así evitar futuras contingencias.



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