Durante la administración actual, se ha incrementado el salario mínimo con la finalidad de beneficiar a los trabajadores ante el constante aumento en el precio de los productos de la canasta básica a causa de la inflación, dando como resultado la modificación en el cálculo del subsidio. A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1.° de mayo de 2024, dicho cálculo es aplicable sobre las retenciones correspondientes al salario de los trabajadores para el pago de impuestos.
Para efectos de la determinación anual del ISR, se establece que se podrá disminuir o acreditar el monto del subsidio al empleo (aplicado por el retenedor durante el ejercicio) del impuesto anual a cargo. En caso de que el gravamen sea menor al subsidio anual, no habrá impuesto a cargo del trabajador ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto del referido subsidio. El monto por concepto del subsidio al empleo a disminuir o acreditar será el previsto en los comprobantes fiscales que, para tales efectos, sean proporcionados por el retenedor.
Se confirma que el subsidio al empleo al que se refiere el decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, esto por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. Asimismo, se contempla que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del decreto.
Se otorgará el subsidio a los sujetos mencionados siempre que los ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente (al mes de calendario del que se trate) no excedan de 9,081 pesos, con excepción de los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
El subsidio a otorgarse será hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%, siendo para 2024 la cantidad de 390.12 pesos mensuales.
Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario del que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores (en términos del artículo 96.° de la LISR).
En los casos en los que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el gravamen que resulte a su cargo de manera posterior ni se entregará cantidad alguna en efectivo por concepto del subsidio al empleo.
Para calcular el subsidio al empleo correspondiente a cada pago, se establece que, quienes realicen retribuciones por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4. El resultado obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago; a partir de esto, se determina el monto del subsidio al empleo que le corresponde al trabajador.
(UMA mensual) x (11.8%) / (30.4) x (días laborados) |
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio al empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder del monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82 por ciento.
Ahora bien, se presenta el escenario de cuando se realizan pagos por salarios en una sola exhibición y que comprendan dos o más meses. Para calcular el subsidio al empleo correspondiente a dicho pago, la cantidad obtenida del valor mensual de la UMA por 11.82% se multiplicará por el número de meses que comprenda el pago.
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados (en el año de calendario del que se trate), deben elegir al patrón que aplicará el subsidio al empleo. En este caso, deben comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores a fin de que estos ya no apliquen el subsidio correspondiente. En dicho escenario, los empleadores deberán conservar los escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Con respecto a lo anterior, previo a efectuar el pago por la prestación de los servicios personales subordinados, el empleador deberá solicitar a sus trabajadores que le comuniquen (por escrito) si prestan servicios a otro patrón y si éste les aplica el subsidio referido.
Se puede destacar que la finalidad de este cambio en el cálculo del subsidio al empleo es mantenerlo actualizado conforme a los incrementos que se generan en el salario mínimo ante la inflación, obteniendo un beneficio vigente para los trabajadores con percepciones menores a 9,081 pesos.
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