Declaración informativa del impuesto predial en CDMX: presentación 2025

La fecha límite para presentar la declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX es el 30 de junio de 2025.

Declaración informativa del impuesto predial en CDMX: presentación 2025


017750
Mtro., C.P.C. y L.D. Sergio Alejandro Ríos Alonso Socio en A&TS Tax Integrated Services, S.C.
Fiscal 08 de mayo de 2025

El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX), donde se destaca la adición del último párrafo del artículo 132.°, el cual establece la obligación de los contribuyentes sujetos al impuesto predial (por inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral supere 4,524,974.08 pesos) de presentar una declaración informativa sobre el estado que guardan dichos inmuebles.

Conforme a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFCDMX, con la finalidad de contar con los elementos necesarios para conocer la capacidad inmobiliaria y el estado de algunos de los inmuebles destinados a uso habitacional y, en su caso, mantener actualizado el padrón catastral de la CDMX, las autoridades solicitan a los contribuyentes del impuesto predial que aporten información a la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF) sobre los inmuebles que tengan en propiedad o posesión. Lo anterior se realizará a través de una declaración informativa que está regulada conforme a las reglas de carácter general emitidas por la SAF.

En este sentido, y a fin de cumplir con dicha obligación, se establece que sólo les será aplicable a los contribuyentes que cuenten con inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa señalada en el artículo 130.° (fracción I) del CFCDMX.

El 18 de febrero de 2025, la SAF publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reglas de carácter general por las que se expiden los lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132.° (último párrafo) del CFCDMX que, como se ha señalado, es aplicable a:

  • Contribuyentes del impuesto predial
  • Inmuebles destinados a uso habitacional
  • Inmuebles cuyo valor catastral se encuentre en los rangos L, M, N, O y P del artículo 130.° (último párrafo)

Asimismo, se señala que dicha declaración debe ser reportada por los propietarios, o bien, quienes tengan la posesión de los inmuebles.

Rango Límite inferior del valor catastral de un inmueble Límite superior del valor catastral de un inmueble Cuota fija Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
L $4,524,974.08 $4,977,470.79 $6,919.09 0.18757
M $4,977,470.80 $5,430,400.18 $7,767.85 0.19499
N $5,430,400.19 $16,291,198.74 $8,651.03 0.25343
O $16,291,198.75 $34,288,646.05 $36,175.56 0.25158
P $34,288,646.06 En adelante $81,453.55 0.29746

En las reglas de carácter general se establece lo siguiente:

  • Los inmuebles con valor catastral en los rangos L, M, N, O y P son representativos del mayor entorno urbano de la CDMX, el cual tiene un dinamismo más grande en cuanto a uso y ocupación.
  • Esto significa una actualización menor en los registros catastrales y, en ellos, se presenta el mayor cambio de uso de suelo.
  • Se parte del respeto a las pertenencias, propiedades y derechos de las personas de la CDMX; por ende, la declaración sólo tiene fines estadísticos y de mejora en la información catastral.
  • La negativa de compartir la información relativa a bienes inmuebles no conlleva multa o sanción alguna, pues se estableció que la entrega de estos datos tiene fines estadísticos y de mejora en la información catastral.
  • En marzo de 2025, la Tesorería de la CDMX habilitó el portal para la presentación de la declaración informativa (https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/declaracion-informativa).

Cabe aclarar que la fecha límite para presentar la declaración vence en junio de 2025; asimismo, el cumplimiento de esta obligación es de forma anual. Se establece que los datos manifestados en la declaración no otorgan ni reconocen, de forma alguna, derechos de propiedad o posesión. Por otro lado, en el formato de la declaración informativa (rubros 5 y 6) se habilitará una opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información de los inmuebles.

Los contribuyentes sujetos al impuesto predial en la CDMX deben presentar una declaración informativa anual sobre el estado que guardan los inmuebles.

A fin de dar cumplimiento con esta declaración, se podrá ingresar al portal con un correo electrónico o, en su caso, con la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se adjunta el formato de declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX:

formato de declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX

Como se observa, se deberá manifestar si el inmueble se encuentra ocupado, así como el uso actual del mismo, es decir, si está habitado por el propietario, familiares, amigos, o bien, si está prestado, arrendado, etc.

Conclusiones

Es de gran relevancia que los contribuyentes, sujetos al impuesto predial en la CDMX, tengan en cuenta la fecha límite para la presentación de la declaración informativa sobre el estado que guardan los inmuebles, así como que el cumplimiento de esta disposición es anual.

Los contribuyentes referidos, a quienes les sea aplicable la presentación de la declaración informativa de actualización y estadística catastral de la CDMX, deberán analizar si cumplen o no con dicha obligación. Asimismo, cabe aclarar que el hecho de no presentar la información relativa a los bienes inmuebles, conforme a las reglas de carácter general, no implica la imposición de multas.icono final



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