Devoluciones truncadas y errores en datos precargados ante el SAT

Los errores en los datos precargados en el portal del SAT podrían resultar en una devolución incompleta de saldos a favor por parte de la autoridad.

Devoluciones truncadas y errores en datos precargados ante el SAT


012744
M. y C.P.C. Edyth Ramírez Sánchez Socia en Besil Bardawil Asesores Corporativos
Fiscal 04 de agosto de 2025

De conformidad con lo establecido en el artículo 150.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la fecha límite para la presentación de la declaración anual 2024 de personas físicas fue el 30 de abril de 2025. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes diversas herramientas de apoyo, entre las que se incluyen:

  • Simulador para la declaración anual: estuvo disponible hasta el 31 de marzo de 2025.
  • Visor de nómina para personas trabajadoras: permite verificar la correcta emisión de los comprobantes de nómina.
  • Visor de comprobantes de nómina para empleadores: permite consultar los pagos realizados a los trabajadores.
  • Visor de deducciones personales: permite revisar las facturas de conceptos que califican como deducciones personales.

Aunque estas herramientas proporcionan información precargada, es responsabilidad del contribuyente conciliar y cotejar los datos con su propia información de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, estados de cuenta de inversiones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre otros. Esto permite identificar posibles errores u omisiones.

La detección y corrección oportuna de cualquier inconsistencia es crucial, ya que los datos incorrectos podrían resultar en una devolución incompleta de saldos a favor por parte de la autoridad.

Devolución automática

A fin de ser elegible para la devolución automática, las personas físicas deben presentar su declaración anual de manera puntual. Aunque la fecha límite general es el 30 de abril de cada año, la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 extiende este plazo hasta el 31 de julio de 2025; esto para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Si el monto de la devolución solicitada es mayor a 10,001 y hasta 150,000 pesos, se requiere el uso de la e.firma o la firma portable.
  • Si el saldo a favor es igual o inferior a 10,000 pesos, basta con la contraseña.
Es importante que, antes de presentar cualquier declaración de impuestos, se eliminen o corrijan los errores e, incluso, se soliciten cancelaciones (de ser necesario).

Ahora bien, no podrán acogerse a esta facilidad las personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Que hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • Cuando su saldo a favor sea mayor a 150,000 pesos.
  • En caso de que soliciten devoluciones por ejercicios fiscales distintos al de 2024.
  • Cuando presenten la declaración del ejercicio fiscal con la contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma.
  • En caso de que presenten la solicitud de devolución a través del Formato Electrónico de Devolución (FED).
  • Cuando no hayan elegido la opción de devolución.
  • Si se presenta la declaración anual después del 31 de julio.
  • Contribuyentes que se encuentren en el listado previsto en los artículos 69.° o 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Cuando se hayan utilizado comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado referido.
  • En caso de que se le hubiera cancelado el certificado emitido por el SAT (de conformidad con la fracción X del artículo 17-H del CFF).

Como se puede observar, esta facilidad tiene el objetivo de agilizar la devolución de impuestos de manera automática; sin embargo, algunos contribuyentes se han enfrentado a diversas situaciones que han hecho que su devolución no les sea entregada en su totalidad o, incluso, que fuera rechazada.

Errores en la precarga de datos y problemas en devoluciones

Al presentar la declaración de 2024, algunas personas físicas se enfrentaron a situaciones relacionadas con errores en la información precargada en el aplicativo de la declaración anual, así como problemas con devoluciones de impuestos, las cuales resultaron truncadas, incompletas y negadas.

¿Qué hacer con los errores en la precarga de datos?

Es importante revisar los datos precargados en el portal del SAT, tales como ingresos, deducciones personales, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales y créditos, etc.

Por ejemplo, si se perciben salarios, es necesario comprobar en el visor de nóminas que estos coincidan con los recibos que el empleador emitió. Es importante señalar que ha habido casos en los que vienen precargados importes de empleadores desconocidos. La autoridad tiene conocimiento de este hecho y sabe que son recibos que se emiten de manera dolosa; por lo tanto, además de eliminarlo de la declaración, se debe solicitar la cancelación del CFDI de nómina mediante la solicitud de conciliación de factura.

Cabe considerar que hay información que no viene precargada y que es necesario incluir de forma manual: intereses reales ganados, premios, préstamos, donativos, herencias, legados, enajenación de casa habitación exenta, viáticos, depósitos en efectivo, entre otros.

En caso de que el contribuyente encuentre que la información es incorrecta o tiene inconsistencias, es posible editarla. Para ello, es necesario tener a la mano la integración de las inconsistencias, incluyendo capturas de pantalla, CFDI, comprobantes de pago de las deducciones personales, así como cualquier información adicional que valide las modificaciones.

La detección y corrección oportuna de cualquier inconsistencia es crucial, ya que los datos incorrectos podrían resultar en una devolución incompleta de saldos a favor.

Devoluciones truncadas

De conformidad con lo establecido en el CFF, la autoridad tiene 40 días hábiles para realizar las devoluciones; por ende, es importante revisar la información en el buzón tributario para conocer el estatus de la devolución.

Si aún no se ha recibido la devolución y se encuentra en proceso, es importante llevar un conteo de los días para validar los tiempos. En caso de que se haya superado el plazo legal, se deberá presentar el FED.

Actualmente, la autoridad ha estado rechazando o truncando la devolución de los saldos a favor bajo las siguientes premisas:

  • Errores o inconsistencias en los CFDI
  • Discrepancias entre la declaración y la información reportada por terceros
  • Falta de requisitos fiscales en los comprobantes
  • Diferencias en la CLABE interbancaria
  • Inconsistencias en la e.firma

Aunado a lo anterior, hay casos en los que los emisores presentan un comportamiento atípico e irregular, especialmente los relacionados con contribuyentes que prestan servicios profesionales de salud.

Cabe señalar que en las devoluciones automáticas no existe un acto administrativo que la autoridad notifique al contribuyente, por lo que no es susceptible de impugnación. En caso de que no se realice el depósito del monto del saldo a favor, o bien, esté incompleto, se deberá presentar una solicitud en el FED y, con ello, la autoridad debe emitir una resolución definitiva. También se recomienda presentar un caso de aclaración ante la falta de devolución del saldo a favor mediante una declaración complementaria y el envío de información adicional que respalde que dicho saldo es correcto.

Ahora bien, si sólo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario revisar si hubo errores por parte del contribuyente; de ser el caso, hay que presentar una complementaria. Si todo se declaró correctamente, se debe llevar a cabo una solicitud de manera manual.

Con la e.firma, el contribuyente deberá presentar, al menos, los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:

  • Copia completa de la declaración anual presentada (comprimida en formato ZIP)
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses (con CLABE interbancaria)
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en formato PDF y comprimido en ZIP
  • Deducciones personales (cada PDF de manera individual y comprimido en ZIP)
  • CFDI de ingresos (descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP)

En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB.

Es responsabilidad del contribuyente conciliar y cotejar los datos precargados en el portal del SAT con su propia información.

Conclusiones

Es muy importante que, antes de presentar cualquier declaración, se eliminen o corrijan los errores e, incluso, se soliciten cancelaciones (de ser necesario). Aunado a esto, existen conceptos que se deben incluir de forma manual, ya que no vienen precargados.

Se deben validar los datos precargados. En el caso de las declaraciones anuales de personas físicas, la propia autoridad brinda acceso a los visores y al servicio de conciliación de facturas para evitar discrepancias. Cuando se está en desacuerdo con los datos precargados, es importante realizar las correcciones y, en su caso, las aclaraciones ante el SAT.

Si la autoridad considera que la devolución debe ser menor a la declarada y, por ende, realiza una devolución truncada, es posible solicitar la devolución de la diferencia de forma manual, demostrando que realmente se han cumplido todos los requisitos que establece la ley.icono final



Te puede interesar



© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse