Acuerdos conclusivos y sistema de quejas ante la Prodecon

La Prodecon protege los derechos de los contribuyentes en México con herramientas eficaces como los acuerdos conclusivos y el sistema de quejas.

Acuerdos conclusivos y sistema de quejas ante la Prodecon


023275
Mtro., C.P. y E.F. Luis Anthar González Rodríguez Socio en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C.
N84649
Lic. Luis Enrique Ortega Guerrero Asociado en Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía.
Cumplimiento 15 de octubre de 2025

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inicia una auditoría o realiza actos que parecen injustificados y violatorios de derechos, es común que los contribuyentes se sientan en desventaja o, incluso, indefensos; sin embargo, hay mecanismos que pueden ser utilizados para defenderse. En México, existe un organismo que puede ayudar en esto; se trata de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

¿Qué es la Prodecon y cómo funcionan los acuerdos conclusivos y quejas?

Se trata de un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica, funcional y de gestión; se especializa en materia tributaria y proporciona (de forma gratuita, ágil y sencilla) servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas o reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada las diferencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, surjan entre la autoridad y los contribuyentes.

Hoy en día, la Prodecon ha sido un actor relevante en la generación de alternativas para dirimir controversias con las autoridades tributarias, destacando el procedimiento de acuerdo conclusivo como el primer medio de solución en materia fiscal y que constituye una herramienta legal de justicia alternativa para los contribuyentes. Entre las funciones más importantes del organismo en análisis destacan:

  • Brindar asesoría y representación legal gratuita a los contribuyentes.
  • Emitir recomendaciones públicas ante violaciones a derechos de los contribuyentes por parte de la autoridad.
  • Promover la solución anticipada de controversias fiscales mediante mecanismos alternativos.
  • Conocer e investigar los actos de la autoridad que se estimen violatorios de los derechos del contribuyente a efecto de que se desista de tales arbitrariedades en el goce de los derechos fundamentales.
Los acuerdos conclusivos y el sistema de quejas fortalecen la transparencia y el diálogo entre el fisco y los contribuyentes, promoviendo una relación más justa y colaborativa.

¿Qué es un acuerdo conclusivo?

Es un medio alternativo de solución de controversias en los procedimientos de fiscalización entre un contribuyente y una autoridad fiscal. Se encuentra regulado por los artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Su objetivo es evitar que se llegue a una etapa litigiosa; se compone de cuatro pasos: inicio, facilitación, propuestas de resolución y conclusiones.

  1. Inicio: cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o en la resolución provisional (según corresponda), podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Para estos efectos, el contribuyente podrá solicitar la adopción de un acuerdo de este tipo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre que exista una calificación de hechos (esta implica que la autoridad observe que el contribuyente pudiera no encontrarse cumpliendo de forma cabal con sus obligaciones fiscales).
  2. Facilitación: la Prodecon actúa como una especie de mediador neutral entre el contribuyente y la autoridad fiscal; sin embargo, no interfiere en las decisiones o acuerdos a los que lleguen las dos partes.
  3. Propuestas de resolución: se presentan argumentos, documentación y posibles soluciones a las observaciones efectuadas por la autoridad. El contribuyente puede aportar documentación e información para desvirtuar las observaciones efectuadas por el SAT; asimismo, puede corregir su situación fiscal con beneficios como la reducción de multas al 100% en una ocasión.
  4. Conclusión: si se llega a un acuerdo, se formaliza un documento con efectos vinculantes para ambas partes, donde se señalan las partidas que el contribuyente logró desvirtuar, las que no y aquellas en las que se corrigió.

Resulta importante señalar que el procedimiento de acuerdo conclusivo no debe exceder de un plazo de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Prodecon.

Beneficios del acuerdo conclusivo

  • Suspende el plazo de la auditoría mientras dura el acuerdo conclusivo.
  • Puede evitar multas si se reconoce y regulariza una omisión fiscal.
  • Reduce la judicialización del conflicto.
  • Se ha consolidado como un mecanismo alterno exitoso para resolver de forma anticipada diferencias derivadas del ejercicio de facultades de comprobación.

Queja ante la Prodecon

Una queja es un mecanismo mediante el cual un contribuyente puede solicitar la intervención de la Prodecon cuando considera que una autoridad fiscal ha cometido actos arbitrarios o ilegales que afectan sus derechos.

Se trata de un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes; tiene por objetivo conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a la autoridad involucrada.

Casos en los que procede una queja

  • La autoridad fiscal no contesta escritos o solicitudes.
  • Se niega indebidamente una devolución.
  • Se bloquean cuentas sin fundamentos legales.
  • Se cometen errores graves en embargos o procedimientos de ejecución.

Procedimiento

  • Presentación: el contribuyente presenta su queja por escrito o en línea, describiendo los hechos y anexando pruebas.
  • Investigación: la Prodecon analiza la actuación de la autoridad fiscal.
  • Intervención: la Prodecon puede requerir informes a la autoridad, promover una solución inmediata o emitir una recomendación pública si encuentra violaciones graves.
  • Seguimiento: se busca resolver la situación sin necesidad de juicio, aunque el contribuyente mantiene su derecho a acudir a tribunales.
La Prodecon ha sido un actor relevante en la generación de alternativas para dirimir controversias con las autoridades tributarias.

Como se ha comentado, el procedimiento de queja puede presentarse cuando la autoridad fiscal comete actos ilegales o excesivos, tales como embargos indebidos, negativas injustificadas de devolución o falta de respuesta a trámites. La Prodecon investiga el caso y puede intervenir directamente, solicitar informes e, incluso, emitir recomendaciones públicas si encuentra violaciones a los derechos del contribuyente.

Por su parte, el acuerdo conclusivo es un mecanismo de solución anticipada que se solicita durante una auditoría. A través de este procedimiento, el contribuyente puede aclarar observaciones y llegar a un entendimiento con la autoridad. Uno de sus principales beneficios es la posibilidad de evitar multas, siempre que se reconozcan y regularicen las omisiones detectadas.

Conclusiones

La Prodecon se ha convertido en un aliado clave para los contribuyentes en México al ofrecer herramientas eficaces para proteger sus derechos, especialmente a través de los acuerdos conclusivos y el sistema de quejas.

Estos mecanismos fortalecen la transparencia y el diálogo entre el fisco y los contribuyentes, promoviendo una relación más justa y colaborativa. Ambos procedimientos son gratuitos, ágiles y efectivos; conocerlos y saber cuándo aplicarlos puede marcar una gran diferencia para evitar conflictos fiscales mayores y proteger tus derechos.icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2021, Código Fiscal de la Federación, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
  • Gobierno de México, 2022, Ley Orgánica de la Prodecon, 2025, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPDC.pdf
  • Prodecon, s.f., Inicio del portal de la Prodecon, 2025, de Prodecon: https://www.prodecon.gob.mx/
  • Prodecon, 2014, Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon, 2025, de Prodecon: https://www.gob.mx/prodecon/documentos/lineamientos-que-regulan-el-ejercicio-de-las-atribuciones-sustantivas-de-la-procuraduria-de-la-defensa-del-contribuyente


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