El tratamiento fiscal de las operaciones entre donatarias autorizadas y partes relacionadas ha cobrado mayor relevancia en los últimos años debido a reformas legales (sobre todo la que tuvo lugar en 2021), disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y mayor fiscalización a dichas entidades.
De acuerdo con el artículo 90.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa, de manera directa o indirecta, en la administración, control o capital de la otra; cuando una persona o entidad participe en la administración, control o en el capital de dichas personas; o bien, cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
Esta definición también se extiende a las donatarias, especialmente si reciben donativos, prestan servicios o adquieren bienes de personas físicas o morales con las que guardan relación de control, capital o influencia significativa.
En el caso de donatarias autorizadas, esta definición puede incluir a fundadores o miembros del consejo directivo o de vigilancia; personas físicas relacionadas (familiares directos); personas morales relacionadas en las que pueda haber un vínculo de propiedad, administración o control común (empresas propiedad de los fundadores o consejeros); y socios de la entidad.
Uno de los requisitos importantes es el señalado en la fracción VIII del artículo 82.° de la LISR: “Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de dicha ley”.
Esta medida tiene el objetivo de evitar abusos en el uso de los beneficios fiscales que tienen este tipo de entidades y, por otra parte, garantizar que los recursos se utilicen de manera correcta, transparente y en línea con los objetivos sociales de la organización.
Por ello, se recomienda que cualquier transferencia de recursos a partes relacionadas debe estar plenamente justificada, documentada y alineada con el objeto social, así como que exista una contraprestación respecto de dicha operación.
En este sentido, la regla 3.10.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente señala que las donatarias deberán informar las operaciones con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que contraten o los bienes que adquieran en el mismo ejercicio, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 20/ISR, Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
Considerando lo señalado, este aviso se debe presentar por las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, esto sin importar el monto de la operación ni el medio de pago; asimismo, debe presentarse a más tardar el día 17 de cada mes, respecto de las operaciones mencionadas que se hayan celebrado en el mes anterior.
Para este tipo de operaciones (con partes relacionadas), en el artículo 82.° quater se establecen los supuestos por los cuales se puede perder la autorización para recibir donativos deducibles. La fracción V de dicho artículo señala lo siguiente como causal para iniciar el proceso de cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles:
Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización por ubicarse en el supuesto referido en la fracción IV de dicho artículo, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
Dado que los representantes legales, socios y, en general, cualquier integrante del consejo directivo de una donataria autorizada se consideran partes relacionadas, será importante mantener el registro y control de dichas personas; asimismo, se debe conocer si, en el lapso de cinco años, han sido integrantes de otra donataria que hubiese perdido su autorización para recibir donativos que sean deducibles, esto por ubicarse en la lista a la que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Ahora bien, en materia de fiscalización, en años recientes la autoridad tributaria ha detectado diversas prácticas indebidas a través de donatarias autorizadas:
Bajo este contexto y como antecedente, las disposiciones antes mencionadas buscan lo siguiente:
En los últimos ejercicios fiscales, el SAT ha intensificado las auditorías a donatarias, solicitando información de transacciones con partes relacionadas, contratos, facturas, comprobantes, evidencia del beneficio directo a la causa autorizada, así como documentación que demuestre la estructura corporativa, consejos de administración y vínculos familiares o de negocios entre directivos.
Por ello, es recomendable que estas entidades cuenten con controles internos robustos que les permitan identificar a las personas o entidades con las que tienen vínculos de partes relacionadas, así como a los donantes que han otorgado donativos deducibles y los proveedores de servicios o bienes que se encuentren en estos supuestos.
Por lo anterior, se recomienda que la donataria implemente políticas de identificación y registro de partes relacionadas, establezca criterios de independencia en la selección de proveedores, documente cada transacción y realice auditorías internas periódicas.
No cumplir con estas disposiciones puede llevar a la donataria autorizada a multas y sanciones por parte del SAT y, en casos graves, a la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, lo que compromete seriamente la operación de la organización.
Las disposiciones comentadas representan un avance en el esfuerzo por blindar el régimen fiscal que tienen las donatarias autorizadas frente a abusos y simulaciones. No obstante, también impone mayores cargas administrativas a las organizaciones, muchas de las cuales operan con recursos limitados.
Es fundamental que estas entidades fortalezcan sus sistemas de gobernabilidad y cumplimiento de obligaciones para adaptarse a los nuevos requerimientos sin comprometer su misión social. A mediano y largo plazo, este tipo de medidas podría contribuir a mejorar la confianza del público y de los donantes en el sector filantrópico, asegurando que los beneficios fiscales se traduzcan en un verdadero impacto social.
La contabilidad estratégica en una donataria autorizada garantiza la transparencia, el cumplimiento fiscal y la eficiencia en la gestión de recursos.
Elizabeth Pérez EstebanLa contabilidad de las donatarias debe separar donativos restringidos y no restringidos para conocer si existen restricciones o condiciones en su empleo.
Mario Espadas SánchezAunque las donatarias autorizadas no determinen remanente distribuible, sí deben realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones.
Alejandro Gualito HernándezSe debe llevar un control del uso de recursos obtenidos mediante financiamiento para demostrar al SAT que el dinero se utilizó en el desarrollo del negocio.
Eduardo Estrada Borja© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.