Reforma a la Ley del Infonavit: complejidades para su implementación

La reforma a la Ley del Infonavit es un reto para el patrón por la carga administrativa y porque los sistemas de pago de la autoridad aún no están ajustados.

Reforma a la Ley del Infonavit: complejidades para su implementación


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Mtra. y L.D. Elsa Yadira Ávila Martínez Supervisora Contribuciones Legales en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía, S.C.
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L.D. Eduardo Riverón Martínez Abogado Senior en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía, S.C.
Seguridad social 01 de enero de 2026

El 22 de febrero de 2025 entró en vigor la reforma al artículo 29.° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la cual ha generado dudas respecto de la forma correcta de interpretarla, aplicarla e implementarla. A través de esta modificación, se agregó la obligación (para los patrones) de realizar descuentos por concepto de amortizaciones de créditos hipotecarios otorgados por el instituto a sus trabajadores, esto a pesar de que los empleados hayan tenido ausencias o incapacidades.

Dichas dudas se presentan porque, cuando hay ausencias o incapacidades por parte de los trabajadores, la relación laboral se suspende por no haber una prestación de servicios real; en consecuencia, tampoco subsiste la obligación patronal de otorgar un salario; por lo tanto, al no existir una remuneración sobre la cual el patrón pueda realizar descuentos, se presenta una complejidad material para cumplir con la nueva obligación.

Entre las dudas más comunes que se han generado está si el patrón es quien absorbe la obligación de su trabajador para realizar el pago de su crédito hipotecario, o bien, cómo y en qué momento puede el patrón recuperar el monto pagado al Infonavit en favor de su trabajador.

Para dilucidar esas dudas, resulta importante conocer el alcance de las obligaciones patronales en materia de vivienda, así como la relación jurídica que empleadores y trabajadores tienen frente al instituto.

Aportaciones para la vivienda y amortización de créditos hipotecarios

Las aportaciones patronales y amortizaciones son dos conceptos diferentes. Por un lado, las aportaciones son contribuciones del 5% calculadas sobre el salario del trabajador, el cual los patrones deben realizar al fondo de vivienda por la existencia de una relación laboral; mientras tanto, las amortizaciones son los pagos mensuales que los trabajadores deben hacer para pagar la deuda de los créditos de vivienda otorgados por el Infonavit.

Las aportaciones patronales tienen como origen un mandato constitucional; por su parte, el origen de las amortizaciones de créditos hipotecarios surge por el contrato celebrado entre un trabajador y el Infonavit, el cual constituye un financiamiento mediante apertura de crédito a fin de que este pueda liquidarlo sin exceder su capacidad de pago y hacerse propietario de una vivienda digna.

Cabe señalar que tanto las aportaciones patronales del 5% como las amortizaciones que los patrones tienen que enterar al Infonavit tienen un carácter fiscal. Para diferenciar la relación tributaria que los patrones tienen frente al instituto, se ejemplifica de la siguiente forma:

Aportaciones del 5% del salario Su deuda es propia, ya que el patrón es el obligado principal para realizar el entero del 5% de las aportaciones para el fondo de la vivienda en favor de sus trabajadores.
Amortizaciones-descuentos Su deuda no es propia, sino del trabajador; no obstante, se le impone la obligación de retener y enterar en nombre del deudor principal por disposición expresa del artículo 29.° de la Ley del Infonavit, con la finalidad de facilitar y simplificar la actividad recaudatoria del instituto.

Para efectos del pago de las amortizaciones de créditos ante esta dependencia, concurren diferentes tipos de relación, es decir, existe un sujeto directo (trabajador) y otro sujeto retenedor (patrón).

¿Qué ha hecho el Infonavit para implementar la reforma?

Derivado de las múltiples dudas de los patrones, el instituto se ha visto en la necesidad de emitir avisos. En un primer comunicado, se pretendió aclarar el alcance de la reforma, para lo cual se indicó que el patrón, en ningún caso, deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al colaborador y, explicó, que no existe obligación del patrón respecto de la cantidad que no pudo ser descontada a los trabajadores.

Posteriormente, el instituto anunció una primera prórroga para la aplicación de la reforma a fin de que los patrones aplicaran dichas modificaciones a partir del pago de salarios correspondiente al cuarto bimestre de 2025, es decir, los meses de julio y agosto, cuyo entero debió realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Cuando hay ausencias o incapacidades por parte de los trabajadores, la relación laboral se suspende por no haber una prestación de servicios real.

De igual forma, el Infonavit lanzó la versión 3.6.7 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para que los patrones aplicaran el cambio para el cálculo de amortizaciones y, de esta forma, no tomaran en cuenta las ausencias e incapacidades. Además, habilitó una opción de “retención insuficiente”, la cual se tenía que activar cuando el salario pagado al trabajador acreditado no alcanzara para cubrir el importe total de la amortización.

Más adelante, la dependencia volvió a emitir otro comunicado en el que indicó que si los patrones no habían descargado y aplicado la versión 3.6.7 del SUA, se otorgaba una nueva prórroga para aplicarse a partir del pago de salarios correspondiente al sexto bimestre de 2025, es decir, los meses de noviembre y diciembre, cuyo entero debe realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026. Para ello, el Infonavit liberó las versiones 3.6.8 y 3.6.9 del SUA.

Por lo referido, las acciones del instituto para aclarar el sentido de la reforma no son suficientes para que los patrones puedan disipar sus dudas, pues sus comunicados van en contra del propio texto de la reforma; además, el hecho de que el instituto pretenda que se realicen aclaraciones administrativas para que los patrones puedan implementarla es contrario a derecho, ya que una ley no puede quedar al albedrío de una autoridad.

En ese sentido, ha sido un reto para los patrones la implementación de la reforma, pues significa una mayor carga administrativa debido a que los sistemas de pago de la autoridad aún no están del todo ajustados; con ello, en un principio, los patrones tendrían que hacer el cálculo de manera manual o, en su caso, una actualización a sus sistemas para calcular y pagar la nómina.

La complejidad en la aplicación de la reforma radica en que la plantilla laboral de cada empleador es diferente y tiene sus propias particularidades, como pudieran ser: la duración de las ausencias e incapacidades, temporalidad con la que se realizan los pagos de nómina (semanal, quincenal o mensual), cantidad de salario que reciben los empleados, montos de los créditos hipotecarios y cantidad a descontar, así como otros conceptos por los que el patrón deba realizar descuentos (pensión alimenticia, préstamos a los trabajadores, etc.).

Conclusiones

La reforma al artículo 29.° de la Ley del Infonavit ha causado incertidumbre en el sector patronal, pues el contenido de la nueva obligación da oportunidad a que se realicen diversas interpretaciones, lo cual en una disposición normativa de carácter fiscal no debe suceder, pues su alcance debe estar contenido en la propia regulación, lo cual no sucedió en este caso.

Asimismo, el hecho de que el empleador no cumpla con la obligación de hacer descuentos al salario del trabajador y enterarlos a satisfacción del Infonavit, podría generar que el instituto considere que el patrón es acreedor a sanciones y multas; por ello, es importante que estén atentos a los cambios y actualizaciones que establezca la dependencia para implementar la ley de manera adecuada.icono final


Resumen de Responsabilidad solidaria obligada: reforma en materia de vivienda con orientación social, trabajo ganador del Premio de Investigación Fiscal organizado por el Colegio de Contadores Públicos de México



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