El código (en su párrafo R400.15) indica que una firma (o una firma de la red) no asumirá una responsabilidad de la administración para un cliente de auditoría. Dichas responsabilidades comprenden el control, el liderazgo y la dirección de una entidad, incluida la toma de decisiones con respecto a la adquisición, distribución y control de los recursos humanos, financieros, tecnológicos, físicos e intangibles.
Se trata de pilares fundamentales para las firmas de auditoría y consultoría; por lo tanto, una entidad debe desarrollar su cultura ética, diseño de mecanismos de comunicación de situaciones ante la falta de esta, o bien, ante la afectación de la independencia y su compromiso con la educación íntegra en el desarrollo profesional.
Cuando una firma asume una responsabilidad de administración para un cliente de auditoría, se crean amenazas de autorrevisión, interés personal y familiaridad. Asumir este papel podría crear una amenaza de interceder por el cliente, ya que la firma alinea demasiado con los puntos de vista e intereses de la administración.
A su vez, es necesario comprender que, al realizar una actividad profesional para un cliente de auditoría, la firma debe estar convencida de que la administración del cliente hace todos los juicios y decisiones que sean parte de su responsabilidad. Lo anterior incluye asegurarse de que el cliente lleve a cabo lo siguiente:
La Ley SOX fue promulgada en 2002 en Estados Unidos de América en respuesta a los escándalos contables como los de Enron y WorldCom. Esta ley impone requisitos estrictos a las empresas que cotizan en la bolsa de valores y a sus firmas de auditoría.
Entre sus disposiciones más importantes, la Ley SOX prohíbe a las firmas proporcionar simultáneamente a sus clientes de auditoría una serie de servicios de consultoría que podrían comprometer su independencia. Estos servicios no auditados prohibidos incluyen:
La independencia es el principio fundamental que garantiza la objetividad y el escepticismo profesional del auditor. Sin este principio, el auditor se convierte en un simple validador del trabajo de la gerencia, perdiendo su función de salvaguarda del interés público.
La falta de independencia crea un conflicto de interés inherente, pues la firma de auditoría se vería incentivada a pasar por alto errores o fraudes para proteger una lucrativa relación comercial, tal como se vio en los casos ya mencionados.
A continuación, se describen las funciones que una firma no puede realizar para un cliente:
En todos estos casos, la razón subyacente es el principio de independencia. Si una firma realiza estas funciones, se coloca en una posición de autorrevisión, lo que significa que estaría auditando las decisiones o los sistemas que ella misma ayudó a crear. Esto socava la credibilidad de la revisión y la confianza del público en los informes financieros.
Una firma puede enfrentar ciertas implicaciones por caer en faltas a la ética o a la independencia, tales como daño a la reputación, sanciones legales y multas, pérdida de la licencia e incumplimiento del principio fundamental de comportamiento profesional por desacreditación a la función.
Ante este contexto, se puede hacer frente a las amenazas de la ética o independencia con las siguientes sugerencias:
Por lo tanto, tener mecanismos de consulta formales establecidos para atender dudas en estos temas ayuda a la firma a combatir las amenazas de la ética profesional.
Las responsabilidades de la administración incluyen todas las actividades de gestión, operativas y ejecutivas que son esenciales para el funcionamiento de una empresa; esto abarca la toma de decisiones, la preparación de la información financiera y la implementación de controles internos. La principal razón de esta prohibición es evitar el riesgo de autoevaluación, el cual se produce cuando una firma se ve en la posición de auditar su propio trabajo, lo que anula el propósito del encargo.
Si una firma de auditoría ayuda a preparar los estados financieros o diseñar un sistema de control interno, su capacidad para evaluarlos (de manera crítica e imparcial) se ve comprometida. El auditor dejaría de ser un observador independiente y se convertiría en un socio de la gerencia, creando un conflicto de interés inevitable.
Las consecuencias de violar esta norma son graves, no sólo para la firma, sino para todo el sistema financiero; esto puede derivar en fraude, pérdida de credibilidad, sanciones regulatorias e impacto en el mercado.
Como en Frankenstein, en la actualidad se ha privilegiado la innovación y el crecimiento económico sin una reflexión equivalente sobre los impactos ASG.
Alfredo Trujillo BetanzosAnte el auge de herramientas tecnológicas, la ciberseguridad se convierte en una extensión de la ética profesional del contador y un pilar de confianza.
Ana Guadalupe Avila AlbarránEl compliance tributario 2026 representa un modelo integral de gestión del riesgo fiscal basado en evidencias, control interno y gobernanza corporativa.
Francisco Javier Reyes JiménezEl Código de Ética Profesional se ha ido actualizando para responder a las tendencias y necesidades nacionales e internacionales de la contaduría pública.
Edgar Alejandro Romero León, Adriana Berenice Villagómez Palatto© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.