A través del citado artículo, quedó definido el parámetro de la materialidad fiscal, condicionando al contribuyente a acreditar la existencia de sus operaciones: “Contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados”.
Este parámetro había sido ajeno a las operaciones de comercio exterior a través de las cuales se realizan importaciones y exportaciones en México, toda vez que tales declaraciones se presentan ante las autoridades aduaneras a través de un pedimento aduanal, no quedando comprendido entre los comprobantes establecidos en el artículo 69-B del CFF.
Ahora bien, esto no significa que las operaciones de comercio exterior no deban gozar de la presunción de legalidad para producir los efectos fiscales conducentes. Su materialidad no se encuentra afectada directamente por las disposiciones contenidas en el CFF, sino por el contenido de la Ley Aduanera, la cual establece las formalidades para realizar el despacho de mercancías amparadas por un pedimento que debe cumplir con los requisitos y formalidades que el artículo 36.° establece.
Resulta claro que el pedimento constituye una declaración fiscal que se transmite de forma electrónica y que ampara el trámite mediante el cual se formaliza el despacho de las mercancías; sin embargo, la normatividad aduanera era insuficiente en definir un parámetro claro para determinar la materialidad de dichas operaciones, pues el inciso V del artículo 59.° de dicha regulación solo establecía lo siguiente como obligación para quienes introducen o extraen mercancías de territorio nacional: “Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el CFF”.
En 2025 se marcó un punto de inflexión en ese sentido al endurecer las condiciones para demostrar la existencia de las operaciones de comercio exterior que los contribuyentes llevan a cabo, reformando la fracción V del artículo 59.° de la Ley Aduanera para definir el estándar mínimo documental que es exigible al contribuyente para acreditar la existencia de sus operaciones, así como de los recursos empleados para llevarlas a cabo.
Este nuevo parámetro obliga al contribuyente a conformar un expediente sólido a fin de acreditar la trazabilidad de sus operaciones de inicio a fin, integrando la documentación que permita reconstruir de forma consistente y verificable el flujo logístico, documental y contable de cada operación de comercio exterior efectuada:
Aunado a lo anterior, y buscando establecer un parámetro más preciso respecto de los documentos a integrar por cada operación aduanera, la autoridad fiscal ha creado una nueva Regla General de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 con el objetivo de profundizar aún más estos requisitos; esto conforme al inciso h de la fracción V del artículo 59.° de la Ley Aduanera, que funciona como cláusula habilitante, incluida por el legislador, para permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) abundar en los documentos que considere aplicables en adición a los ya indicados en el artículo 59.°.
Por lo tanto, la regla 3.1.42 de las RGCE impone a los importadores y exportadores una nueva pauta para demostrar no solo la materialidad de cada uno de los pedimentos, sino también la sustancia económica y la razón de negocios de cada una de sus operaciones, detallando los parámetros documentales que deberán integrar cada expediente de comercio exterior con relación a lo siguiente:
Cabe aclarar que el agente aduanal está obligado a entregar a sus clientes el expediente generado durante el despacho aduanero, esto a título gratuito y de manera inmediata una vez que concluye el trámite; sin embargo, este expediente solo contiene el pedimento aduanal, los anexos transmitidos ante las autoridades aduaneras, así como los comprobantes de los pagos relacionados con el trámite integrados en su cuenta de gastos, siendo responsabilidad del contribuyente la construcción integral del expediente final conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.° (fracción V) de la Ley Aduanera y la regla 3.1.42 de las RGCE.
En el actual escenario de fiscalización digital, mediante el uso de tecnología avanzada, Inteligencia Artificial (IA) y bases de datos masivas por parte del SAT, el contribuyente de comercio exterior debe prepararse para enfrentar facultades de comprobación más agresivas; por ello, los importadores y exportadores deberán tener especial consideración en la integración documental relativa a los aspectos de mayor tendencia en auditorías y revisiones fiscales, tales como:
Hoy en día, los contribuyentes enfrentan un reto mayúsculo ante el incremento de actos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias, quienes tendrán ahora un parámetro más preciso para exigir evidencias de las operaciones de comercio exterior a través de los expedientes de cada trámite aduanero realizado, lo que obliga a los importadores y exportadores a implementar estrategias para construir soportes documentales robustos y completos para el debido cumplimiento de los nuevos lineamientos, esto a fin de enfrentar con éxito los requerimientos que eventualmente realice la autoridad de manera posterior al despacho aduanero.
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