Materialidad en comercio exterior ante nuevas reglas y requisitos

Las nuevas reglas aduaneras exigen a importadores y exportadores acreditar la materialidad, trazabilidad y sustancia económica de cada operación realizada.

Materialidad en comercio exterior: nuevas reglas y requisitos en 2026


Dra. Gloria Rocío Estrada Antón Comisión-colegio Socia en Antón Rioja, S.C.
Comercio exterior 01 de noviembre de 2026

Hablar de materialidad nos remonta a 2013, cuando, derivado de una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), se incorporó el artículo 69-B con el objeto de establecer un estándar legal para acreditar la existencia de las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes en México; a su vez, se estableció la obligatoriedad en el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conformando así las dos herramientas de fiscalización más efectivas de las últimas décadas.

A través del citado artículo, quedó definido el parámetro de la materialidad fiscal, condicionando al contribuyente a acreditar la existencia de sus operaciones: “Contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados”.

Este parámetro había sido ajeno a las operaciones de comercio exterior a través de las cuales se realizan importaciones y exportaciones en México, toda vez que tales declaraciones se presentan ante las autoridades aduaneras a través de un pedimento aduanal, no quedando comprendido entre los comprobantes establecidos en el artículo 69-B del CFF.

Ahora bien, esto no significa que las operaciones de comercio exterior no deban gozar de la presunción de legalidad para producir los efectos fiscales conducentes. Su materialidad no se encuentra afectada directamente por las disposiciones contenidas en el CFF, sino por el contenido de la Ley Aduanera, la cual establece las formalidades para realizar el despacho de mercancías amparadas por un pedimento que debe cumplir con los requisitos y formalidades que el artículo 36.° establece.

Resulta claro que el pedimento constituye una declaración fiscal que se transmite de forma electrónica y que ampara el trámite mediante el cual se formaliza el despacho de las mercancías; sin embargo, la normatividad aduanera era insuficiente en definir un parámetro claro para determinar la materialidad de dichas operaciones, pues el inciso V del artículo 59.° de dicha regulación solo establecía lo siguiente como obligación para quienes introducen o extraen mercancías de territorio nacional: “Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el CFF”.

La regla 3.1.42 de las RGCE eleva la exigencia documental en comercio exterior y obliga a integrar expedientes sólidos para cada operación aduanera realizada.

En 2025 se marcó un punto de inflexión en ese sentido al endurecer las condiciones para demostrar la existencia de las operaciones de comercio exterior que los contribuyentes llevan a cabo, reformando la fracción V del artículo 59.° de la Ley Aduanera para definir el estándar mínimo documental que es exigible al contribuyente para acreditar la existencia de sus operaciones, así como de los recursos empleados para llevarlas a cabo.

Este nuevo parámetro obliga al contribuyente a conformar un expediente sólido a fin de acreditar la trazabilidad de sus operaciones de inicio a fin, integrando la documentación que permita reconstruir de forma consistente y verificable el flujo logístico, documental y contable de cada operación de comercio exterior efectuada:

  • Origen de la operación: contratos, órdenes de compra y cotizaciones.
  • Logística de la operación: reglas Incoterms, comprobantes y pagos.
  • Despacho aduanero: trámite en aduana, pedimento y agente aduanal.
  • Flujo financiero: pagos, transferencias y cartas de crédito.
  • Registro contable: registros contables, control de inventarios y descargos.
  • Destino del bien: domicilios, régimen aduanero y facturación en territorio nacional.
  • Expediente MRS: soporte documental (cinco años).

Aunado a lo anterior, y buscando establecer un parámetro más preciso respecto de los documentos a integrar por cada operación aduanera, la autoridad fiscal ha creado una nueva Regla General de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 con el objetivo de profundizar aún más estos requisitos; esto conforme al inciso h de la fracción V del artículo 59.° de la Ley Aduanera, que funciona como cláusula habilitante, incluida por el legislador, para permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) abundar en los documentos que considere aplicables en adición a los ya indicados en el artículo 59.°.

Por lo tanto, la regla 3.1.42 de las RGCE impone a los importadores y exportadores una nueva pauta para demostrar no solo la materialidad de cada uno de los pedimentos, sino también la sustancia económica y la razón de negocios de cada una de sus operaciones, detallando los parámetros documentales que deberán integrar cada expediente de comercio exterior con relación a lo siguiente:

  • Relación contractual proveedor-cliente extranjero: contratos, convenios u órdenes de compra de las mercancías, pagos a proveedores de las mercancías y sus comprobantes fiscales.
  • Inmuebles: contratos, convenios, títulos de propiedad que acrediten el legal uso o goce de inmuebles, donde se almacenen o se lleven a cabo procesos productivos y servicios relacionados con las mercancías, los pagos y sus comprobantes fiscales.
  • Infraestructura: contratos, convenios, comprobantes fiscales y pedimentos relacionados con maquinaria y equipo utilizado en procesos productivos.
  • Logística: contratos o convenios que acrediten la prestación de servicios de manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías, los pagos y sus comprobantes.
  • Recursos humanos empleados: listado de trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI con complemento de nómina.
  • Propiedad intelectual y regalías: contratos, convenios modificatorios y anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual, así como los pagos o contraprestaciones.
  • Clasificación arancelaria de las mercancías: fichas técnicas, catálogos, folletos, trípticos, etiquetas, fotografías y análisis de laboratorio que acrediten características físicas y técnicas, marcas, modelos y números de identificación.
  • Registros contables: documentación que acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
  • Régimen aduanero y programas: declaraciones bajo protesta de decir verdad sobre el uso, aplicación y destino de las mercancías; y sobre las fracciones arancelarias autorizadas en el programa de fomento utilizado.
  • Proveedores en listas negras: declaraciones bajo protesta de decir verdad respecto de haberse cerciorado de que tanto proveedores como clientes relacionados con la operación aduanera no se encuentran en las listas del SAT sobre empresas incumplidas en materia fiscal.

Cabe aclarar que el agente aduanal está obligado a entregar a sus clientes el expediente generado durante el despacho aduanero, esto a título gratuito y de manera inmediata una vez que concluye el trámite; sin embargo, este expediente solo contiene el pedimento aduanal, los anexos transmitidos ante las autoridades aduaneras, así como los comprobantes de los pagos relacionados con el trámite integrados en su cuenta de gastos, siendo responsabilidad del contribuyente la construcción integral del expediente final conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.° (fracción V) de la Ley Aduanera y la regla 3.1.42 de las RGCE.

Ante una fiscalización más digital, documentar el origen, logística, pagos, inventarios y destino de las mercancías será clave para acreditar operaciones.

En el actual escenario de fiscalización digital, mediante el uso de tecnología avanzada, Inteligencia Artificial (IA) y bases de datos masivas por parte del SAT, el contribuyente de comercio exterior debe prepararse para enfrentar facultades de comprobación más agresivas; por ello, los importadores y exportadores deberán tener especial consideración en la integración documental relativa a los aspectos de mayor tendencia en auditorías y revisiones fiscales, tales como:

  • Elementos de prueba del valor en aduana de las mercancías conforme a la metodología aplicable.
  • Pruebas de origen y procedencia.
  • Documentos relativos a las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
  • Aplicación de programas, regímenes y decretos que otorguen beneficios fiscales.
  • Soportes de clasificación arancelaria.
  • Correcto llenado del pedimento aduanal.
  • Registros contables y pagos relacionados con las mercancías.
  • Documentos que acrediten la existencia, infraestructura, operación y recurso del contribuyente importador o exportador.

Conclusiones

Hoy en día, los contribuyentes enfrentan un reto mayúsculo ante el incremento de actos de fiscalización por parte de las autoridades tributarias, quienes tendrán ahora un parámetro más preciso para exigir evidencias de las operaciones de comercio exterior a través de los expedientes de cada trámite aduanero realizado, lo que obliga a los importadores y exportadores a implementar estrategias para construir soportes documentales robustos y completos para el debido cumplimiento de los nuevos lineamientos, esto a fin de enfrentar con éxito los requerimientos que eventualmente realice la autoridad de manera posterior al despacho aduanero.icono final


Referencias

  • SHCP y SAT, 2025, Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13, 2026, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777199&fecha=27/12/2025#gsc.tab=0


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