Desaparición de salas especializadas en comercio exterior en el TFJA

Al no haber personal especializado en comercio exterior en el TFJA, se podría complicar el estudio de los casos, ocasionando un retraso en sus procesos.

Desaparición de salas especializadas en comercio exterior en el TFJA


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Dr. Sergio Lagunas Puls Profesor investigador titular en Universidad del Caribe
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L.D. Rosaura Aguilar Peña Gerente legal en RB Group
Comercio exterior 06 de junio de 2024

El órgano encargado de impartir justicia fiscal y administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), tiene sus antecedentes desde 1937, año en que se denominaba Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) y estaba conformado con sólo 15 magistrados que podían actuar en pleno o a través de cinco salas, cuya competencia era la materia fiscal (principalmente).

Para 1967, al expedirse la Ley Orgánica del TFF, se incrementó a 22 el número de magistrados, organizados en siete salas, además del magistrado presidente. En 1978 se crearon las salas regionales y la Sala Superior, cuya diferencia era la cuantía de los asuntos a conocer, fue previsto el recurso de revisión y la facultad para que ésta pudiera revisar sentencias de las regionales.

La desaparición de salas especializadas del TFJA está motivada por la necesidad de establecer las cargas equitativas de trabajo que desahogan las salas regionales.

En 1996 la Sala Superior del TFF estaba integrada por 11 magistrados, existiendo dos secciones con cinco magistrados cada una, además de la operación a través del pleno de la Sala Superior (que incluía al magistrado presidente).

Ahora bien, en el 2000 el TFF pasó a denominarse Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), debido a que conocería de los asuntos en contra de resoluciones administrativas dictadas por autoridades federales; asimismo, quedó fundamentado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Por último, en 2016 se promulgó la Ley Orgánica, en la cual se sustituyó el nombre de TFJFA por el de TFJA (denominación vigente en 2024).

Asuntos en materia de comercio exterior

En 2015 se creó la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior (radicada en el estado de Veracruz), misma que entró en funciones el 3 de agosto. En octubre de ese mismo año, fueron creadas otras dos salas especializadas en la misma materia; una con sede en la Ciudad de México y la otra en Nuevo León (ambas iniciaron funciones en 2016).

Al ya no existir personal especializado en comercio exterior en el tribunal, se podría complicar el estudio de los casos, ocasionando un retraso en sus procesos.

Estas salas se ubicaron de forma estratégica, considerando los domicilios donde los importadores tenían mayor concentración, esto de acuerdo con su alta en el Padrón de Importadores realizada a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Independientemente de lo anterior, es importante enfatizar que las salas regionales podían continuar conociendo asuntos relacionados con el comercio exterior, es decir, la competencia en el estudio de los casos de este rubro no pasó a ser exclusiva de las salas especializadas.

El 31 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo SS/4/2024, en el cual se reformaba el Reglamento Interior del TFJA que entró en vigor el 1.° de abril de 2024, desapareciendo dichas salas especializadas y quedando de la siguiente manera:

Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior Sala regional ordinaria
Primera (Ciudad de México) Cuarta Sala Regional Metropolitana (Ciudad de México)
Segunda (San Pedro Garza García, Nuevo León) Cuarta Sala Regional del Noroeste (San Pedro Garza García, Nuevo León)
Tercera (Xalapa-Enríquez, Veracruz) Segunda Sala Regional del Golfo (Xalapa-Enríquez, Veracruz)

De la lectura de dicho acuerdo, se contempla, entre los argumentos significativos para desaparecer a las salas especializadas, el incipiente número de casos que entraban a su estudio; por ello, es indispensable conocer dicha estadística.

Estadisticas

Fuente: elaboración propia con datos de las memorias anuales del TFJA.

Como se observa, a simple vista se aprecia una disminución general de los asuntos registrados en 2023, no obstante, en lo que se refiere a los concluidos (que para 2023 fueron 3,000), este número fue mayor que lo registrado en 2020 y 2015; por su parte, los 2,915 asuntos ingresados en 2023 fueron más que en 2022 y 2015.

Ahora bien, como se puede apreciar, para esta toma de decisión se consideró la disminución de asuntos y no la cuantía, por lo tanto, surge la siguiente pregunta: ¿la disminución de asuntos en 2023 puede considerarse fuera de un parámetro aceptable?, ¿éste constituye el argumento principal para desaparecer las salas especializadas?

Para responder lo anterior, se consideran todas las observaciones de ingresos y conclusión; los cuales, a pesar de que son pocos, constituyen el total de operaciones durante los nueve años en que existieron; entonces, se obtiene lo siguiente:

Asuntos ingresados y concluidos en 2023

Asuntos ingresados

Fuente: elaboración propia con datos de las memorias anuales del TFJA.

El número de asuntos, tanto ingresados como concluidos, por sí mismo no podría ser el único argumento para la desaparición de las salas, pero el acuerdo SS/4/2024 complementa las razones de la desaparición, esto al exponer el análisis general de todas las salas regionales, advirtiendo serias desigualdades en la carga de trabajo.

Por citar un ejemplo, la Sala Regional del Sureste, a noviembre 2023, presentó inventario de 1,843 asuntos en promedio, mientras que la Sala Norte-Centro presentó (a la misma fecha) 267 asuntos. La disparidad de trabajo también se presentó en el promedio de las nuevas demandas (también a noviembre 2023); la Sala Regional Noroeste II registró 2,610 asuntos, mientras que, en la Sala Norte-Centro III fueron 646.

La información anterior otorga elementos para comprender que era inevitable sostener las salas especializadas, las cuales tenían toda la estructura de una sala regional, pero con pocos asuntos.

En 2015 se creó la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, radicada en Veracruz, y entró en funciones el 3 de agosto de dicho año.

Conclusiones

Sobre la reorganización del TFJA y la desaparición de salas en comercio exterior, aunque pudiera interpretarse que al argumento principal de la extinción de éstas se debió al número escaso de demandas, la acción también está motivada por la necesidad de establecer las cargas equitativas de trabajo que desahogan las salas regionales.

De ningún modo debe interpretarse como la no atención para el desahogo de asuntos de comercio exterior, por el contrario, ahora se le dará ingreso al juicio contencioso a través de cualquiera de las salas regionales, lo que habría sido posible, incluso, durante la existencia de las especializadas.

Sin embargo, al ya no existir personal especializado que conozca de comercio exterior en el tribunal, se podría complicar el estudio de los casos, ocasionando un retraso en sus procesos. Por lo tanto, ahora será primordial la argumentación detallada en las demandas que se presenten, así como la búsqueda de foros con el personal del tribunal para dar mayor contexto en las argumentaciones expuestas.icono final


Referencias

  • Secretaría de Gobernación, 2024, Acuerdo SS/4/2024 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, marzo 24, 2024, de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715686&fecha=31/01/2024#gsc.tab=0
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, s.f., Memorias anuales, marzo 27, 2024, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/memorias_anuales/
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa, s.f., Nuestra historia, marzo 27, 2024, de TFJA: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/


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