Cumplimiento fiscal y riesgos por operaciones simuladas

Se debe conocer el estándar para la emisión de CFDI, tener un control interno efectivo y revisar las listas negras del SAT respecto a operaciones simuladas.

Cumplimiento fiscal y riesgos por operaciones simuladas


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L.C.P.C. Edgar Lira Pulido Socio en MAPI Asesores Fiscales S.C.
Fiscal 04 de febrero de 2025

Las empresas mexicanas buscan optimizar recursos y rentabilidad mediante la reducción de costos, el fortalecimiento del control interno y la mitigación de riesgos legales, tributarios y financieros. Esto requiere planificar proyecciones fiscales y cumplir con requisitos, como respaldar deducciones con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo cual contribuye a una mejor gestión financiera, evitando confusiones sobre el retorno en efectivo, o bien, el impacto en el flujo de efectivo.

El alto volumen de transacciones impulsa el uso de tecnologías para el cumplimiento tributario, aunque persisten riesgos, tal es el caso de operar con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), lo que puede generar graves consecuencias legales y fiscales. Este artículo analiza la importancia de identificar a las EFOS en la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como las sanciones y repercusiones asociadas.

En este contexto, el penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los CFDI, incluidos los emitidos para amparar la retención de contribuciones, deben cumplir con los requisitos determinados por el SAT mediante reglas de carácter general. Asimismo, el anexo 20, como documento técnico que define el estándar tecnológico para la emisión de CFDI, debe complementarse con el cumplimiento de generalidades normativas, un control interno efectivo, la revisión de listas negras y el conocimiento de las sanciones aplicables, elementos esenciales para garantizar una adecuada aplicación de estas disposiciones.

CFDI

El anexo 20 detalla los procedimientos y requisitos mínimos para cada tipo de CFDI, que incluyen: de ingreso, egreso, traslado, recepción de pagos, nómina, y retenciones e información de pagos.

En relación con las deducciones fiscales, los artículos 25.° y 27.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señalan las deducciones autorizadas y sus requisitos. Un aspecto fundamental para que una deducción sea válida es que esté respaldada por un CFDI emitido conforme a la normatividad.

A partir de la reforma fiscal del ejercicio 2022, la emisión de los CFDI presenta cambios significativos con la introducción de la versión 4.0 (en reemplazo de la versión 3.3). Entre las principales modificaciones de esta nueva versión destacan los siguientes nodos obligatorios:

  • Régimen fiscal del emisor: debe incluir la clave vigente del régimen fiscal del emisor del comprobante.
  • Régimen fiscal del receptor: se debe especificar la clave vigente del régimen fiscal del receptor.
  • Nombre del receptor: es obligatorio registrar el nombre, primer apellido, segundo apellido o, en su caso, la denominación o razón social registrada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor.
  • Domicilio fiscal del receptor: se debe incluir el código postal del domicilio fiscal registrado del receptor.

Por lo anterior, es fundamental que los contribuyentes, tanto emisores como receptores de CFDI, cumplan con estos requisitos. De no ser así, ante una auditoría de la autoridad tributaria, los gastos respaldados por CFDI que no cumplan con la normatividad podrían considerarse no deducibles.

Las empresas deben implementar estrategias sólidas para garantizar el cumplimiento, lo que incluye reducir costos, fortalecer el control interno y adherirse a las disposiciones fiscales.

Por otra parte, los contribuyentes que reciban CFDI deben implementar un sólido control interno para no otorgar efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes que carezcan de los activos, personal, infraestructura o capacidad material (directa o indirecta) suficiente para prestar los servicios, o bien, producir, comercializar o entregar los bienes (simulación) que respaldan dichos comprobantes. Asimismo, deberán asegurarse de que estos contribuyentes no se encuentren como “no localizados” ante el RFC, ya que, para efectos fiscales, el SAT presumirá la inexistencia o simulación de las operaciones respaldadas en tales CFDI.

El Código Civil Federal (CCF), en los artículos 2181.° y 2182.°, clasifica la simulación en:

  • Absoluta: cuando el acto carece de realidad y no genera efectos jurídicos.
  • Relativa: cuando el acto oculta su verdadera naturaleza (siendo válido si no hay ley que lo declare nulo).

Con la publicación del artículo 69-B del CFF, el legislador buscó combatir el fraude tributario mediante el tráfico de comprobantes fiscales apócrifos, ya sea por la emisión de facturas falsas o su deducción indebida.

En la contradicción de tesis 77/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este procedimiento tiene el objetivo de sancionar estas prácticas, neutralizar su impacto y proteger a la colectividad. Además, se establece un mecanismo para que los contribuyentes que hayan usado estos comprobantes puedan autocorregirse o demostrar la prestación real del servicio (o la adquisición de bienes).

Requisitos SAT

El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un listado de los contribuyentes que incurren en este supuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. Este listado es coloquialmente conocido como la “lista negra”. Las consecuencias tributarias de otorgar efectos fiscales a los CFDI emitidos por EFOS son claras: estos comprobantes carecen de validez fiscal.

Los contribuyentes que hayan utilizado dichos CFDI tienen 30 días naturales, a partir de la publicación correspondiente, para demostrar ante la autoridad tributaria que adquirieron los bienes o servicios respaldados por los comprobantes o, en su defecto, regularizar su situación fiscal mediante declaraciones complementarias retroactivas hasta por cinco años (artículo 69-B del CFF).

Si durante una auditoría se detecta que el contribuyente no acreditó las operaciones ni corrigió su situación fiscal en el plazo establecido, la autoridad determinará los créditos aplicables. Además, tales operaciones serán consideradas como simuladas, lo que podría configurar el delito de defraudación fiscal (conforme a los artículos 108.° y 109.° del CFF).

Asimismo, se sancionará con prisión de tres a ocho años a quien otorgue efectos fiscales a los CFDI emitidos por contribuyentes listados en el artículo 69-B del CFF (artículo 111.° bis, fracción VI). Por otro lado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por los CFDI cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes que respaldan operaciones realizadas por otro, tal como en los siguientes casos:

  • Cuando al segundo contribuyente se le hayan dejado sin efectos o restringido temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) y no haya subsanado las irregularidades detectadas.
  • Cuando los comprobantes amparen operaciones realizadas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para llevarlas a cabo.
Las entidades mexicanas buscan optimizar recursos y rentabilidad mediante la reducción de costos, el fortalecimiento del control interno y la mitigación de riesgos legales, tributarios y financieros.

Conclusiones

Las empresas deben implementar estrategias sólidas para garantizar el cumplimiento fiscal, lo que incluye reducir costos, fortalecer el control interno y adherirse a las disposiciones tributarias. En lo referente a los CFDI, es indispensable cumplir con los lineamientos del anexo 20 y los requisitos específicos de la versión 4.0, como la inclusión del régimen fiscal, nombre y domicilio fiscal del receptor.

Un aspecto crucial es la identificación de los contribuyentes que emiten CFDI sin sustento real, conocidos como EFOS; al respecto, el SAT publica una lista negra de estas entidades. Las operaciones con dichos comprobantes carecen de efectos fiscales y, si no se corrigen en un plazo de 30 días, pueden derivar en créditos, acusaciones de simulación de operaciones y delitos de defraudación (con penas de hasta ocho años de prisión).

Para prevenir estos riesgos, las empresas deben implementar un enfoque integral que contemple el cumplimiento de las generalidades del CFDI, es decir, asegurar que todos los comprobantes cumplan con los requisitos técnicos y legales, fortaleciendo el control interno; por ende, se deben establecer políticas claras y procesos de revisión que validen la autenticidad de las operaciones, así como la verificación de las listas negras del SAT; por ello, es necesario revisar constantemente la lista de EFOS publicada por la dependencia para evitar relaciones comerciales con estos proveedores; asimismo, se debe tener conciencia sobre las sanciones, esto es conocer las consecuencias tributarias y legales asociadas con el uso de comprobantes no válidos, lo que incluye posibles créditos fiscales y procesos penales.icono final



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