Dividendos en México: historia y régimen vigente de imputación del crédito

La evolución del régimen de dividendos en México evidencia un tránsito entre esquemas orientados a mitigar la doble imposición y ajustes normativos.

Dividendos en México: historia y régimen vigente de imputación del crédito


L.D. Paula Isabel Gutiérrez Leal
L.D. Paula Isabel Gutiérrez Leal Abogada en Calderón, González & Asociados
Internacional 11 de marzo de 2026

La distribución de dividendos en un contexto transfronterizo constituye uno de los temas centrales del derecho tributario internacional, ya que implica la articulación entre la normativa fiscal interna y los compromisos asumidos por México en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

El presente análisis se desarrollará en dos entregas, donde esta primera abordará, desde una perspectiva histórica y sistemática, la evolución del régimen de imposición de los dividendos en México, con el objeto de contextualizar la configuración actual del sistema de imputación del crédito y valorar sus implicaciones económicas y fiscales en el marco vigente. La segunda entrega analizará el sistema de tributación de los dividendos con base en el derecho tributario internacional, los CDI, así como el impacto del Instrumento Multilateral (MLI) en dicho tratamiento convencional.

Sistemas de imposición de dividendos

El término dividendo, de conformidad con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, significa el derecho económico, atribuido a los socios o accionistas, que representa la parte de los beneficios obtenidos por la sociedad destinados a remunerarlos por las aportaciones realizadas al capital social de la empresa.

Los ingresos por dividendos se gravan, primero, como ingresos corporativos; después, de conformidad con el régimen impositivo vigente que corresponda, se distribuyen al accionista, donde pueden ser gravados nuevamente como ingresos personales.

En el foro fiscal nacional e internacional, el tratamiento fiscal de los dividendos ha sido objeto de un constante debate, cuyo origen radica, entre otros, en la posible presencia de una doble imposición en el gravamen de los mismos, derivado del sistema impositivo que rige en un determinado Estado y, para efectos del presente análisis, en México.

Ahora bien, se parte de la base de que existen diferentes esquemas de tributación de los dividendos respecto de las sociedades que los generan o distribuyen en relación con el accionista que los percibe.

En este sentido, el primer enfoque se encuentra a nivel corporativo, es decir, los ingresos en comento están sujetos a un tratamiento fiscal en relación con las ganancias de la sociedad, pudiendo derivar en:

  • Un impuesto a los ingresos corporativos, denominado Corporate Income Tax (CIT).
  • Un crédito que permite una deducción corporativa contra el CIT.
  • La ausencia de un impuesto corporativo.

Posteriormente, los dividendos pueden distribuirse o reinvertirse; si se distribuyen, el sistema de imposición de dichos ingresos se compone del monto distribuido y la tasa aplicable. En este sentido, la doble imposición de los dividendos genera efectos distorsionadores no deseados en los sistemas tributarios de los Estados, afectando la eficiencia del mercado, así como el comportamiento y las decisiones de los agentes económicos, razón por la que se han desarrollado métodos para resolver o minimizar este fenómeno:

  • Sistema clásico o desintegrado: se caracteriza por la existencia de un gravamen tanto a nivel de la sociedad como a nivel del accionista, sin que exista un sistema para mitigar la doble imposición plena que se genera.
  • Sistema de integración: surge como una respuesta a la doble imposición económica de los dividendos, estableciendo mecanismos que permiten coordinar la tributación a nivel de la sociedad y el accionista; su finalidad es que la utilidad generada por la empresa sea gravada una sola vez, trasladando (total o parcialmente) la carga fiscal al perceptor final del ingreso.

No obstante, este modelo, aunque favorece la neutralidad fiscal, se distingue por su complejidad operativa y por las implicaciones que conlleva en términos de diseño y administración tributaria. Es de señalar que, de conformidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dichos sistemas han desarrollado diversas variantes.

La introducción del impuesto adicional al sistema de imputación del crédito vigente ha dado lugar a una doble carga efectiva sobre un mismo monto.

Imposición de dividendos en México a lo largo de la historia

En México, el sistema de imposición de dividendos ha sufrido varios cambios y adiciones. El origen de la imposición de dividendos en el sistema fiscal mexicano fue el impuesto previsto en la Ley del Centenario de 1921, tributo de carácter extraordinario y de aplicación única, el cual gravó los ingresos cuya fuente de riqueza se ubicaba en territorio nacional, con independencia de la residencia del contribuyente. Dicho impuesto operó bajo un modelo clásico, al someter a gravamen, de manera separada, las utilidades de las empresas y los ingresos percibidos por las personas.

Posteriormente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de 1965 introdujo un esquema que, por una parte, excluía a los dividendos pagados por las sociedades del concepto de ingresos acumulables y, por otra, establecía un gravamen a nivel del socio sobre los ingresos por dividendos percibidos.

En 1971 se amplió la base del impuesto mediante la incorporación al concepto de “dividendos fictos o presuntos”, que, si bien no es tema del presente escrito, es relevante considerar al momento de interpretar y aplicar las disposiciones de un CDI a los ingresos por concepto de dividendos regulados por la LISR, pues la norma internacional no abarca los conceptos de la norma local.

Con la reforma de 1988, el artículo 124.° incorporó la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin) como un elemento estructural del sistema, cuyo saldo inicial integró los registros correspondientes al periodo de 1975 a 1988, esto con el objetivo de evitar la doble imposición económica en los dividendos y permitir que la utilidad empresarial fuera gravada una sola vez.

La Cufin representa las utilidades acumuladas (por las empresas) por las que ya se pagó el ISR y, por ende, cuentan con el derecho de ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que se cause impuesto por su distribución. Esta reforma implicó el abandono del método de transparencia fiscal por acumulación integral de los dividendos, sustituyéndolo por un esquema en el que la Cufin se erige como el límite para la retención aplicable a los dividendos distribuidos, consolidando así un sistema integrado de imposición de dividendos orientado a una tributación controlada de utilidades previamente gravadas.

Además, en 1999 se incorporó al sistema la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (Cufinre), concebida como un mecanismo de diferimiento del impuesto aplicable a las utilidades reinvertidas por las personas morales.

Evolución de la imposición de dividendos en México

Evolución de la imposición de dividendos en México

Sistema impositivo de dividendos vigente en México

Como puede observarse, el régimen aplicable a la distribución de dividendos en México ha atravesado diversas modificaciones y transiciones entre esquemas clásicos e integrados, orientadas a atenuar la doble imposición sobre dichos ingresos. De manera particular, destaca la reforma a la LISR en 2014 que introdujo, como elemento adicional al régimen existente, un impuesto del 10% sobre los dividendos percibidos por personas físicas, el cual debe ser retenido por la persona moral que los distribuya y tiene el carácter de definitivo; es aplicable únicamente a utilidades generadas a partir de dicho ejercicio.

Para tales efectos, la ley obligó a segmentar la Cufin, conservando una cuenta con utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y abriendo otra con aquellas generadas a partir del 1.° de enero de 2014; asimismo, los dividendos deben acumularse a los demás ingresos en la declaración anual, permitiendo el acreditamiento del impuesto corporativo pagado por la sociedad; sin embargo, este esquema dio lugar a una carga fiscal adicional para los accionistas, particularmente aquellos ubicados en la tarifa máxima del 35%, generándose un diferencial respecto de la tasa corporativa del 30%.

La exposición de motivos de la reforma a la LISR de 2014 sostuvo que el nuevo tratamiento de los dividendos respondía a la necesidad de alinear el sistema fiscal mexicano con la práctica internacional, en la que prevalecen regímenes duales que gravan, primero, las utilidades de las empresas y, posteriormente, su distribución a los socios.

Aunado a lo anterior, se señaló que la baja tasa efectiva de imposición en México resultaba insuficiente en términos recaudatorios, considerando el tamaño y la dinámica de la economía nacional; con ello, el legislador buscó evitar un incremento en la tasa del ISR corporativo, optando por diferir parte de la carga fiscal hasta el momento en que se distribuyeran los dividendos. Bajo este enfoque, se pretendió incentivar la reinversión de utilidades y la inversión del sector privado en proyectos productivos.

La distribución de dividendos en un contexto transfronterizo implica la articulación entre la normativa fiscal interna y los convenios internacionales celebrados por México.

Por lo referido, la reforma introdujo un impuesto adicional, mediante el cual México transitó de un esquema integrado a un sistema de imputación del crédito tributario, en el que las utilidades distribuidas se acumulan como ingreso gravable y el impuesto corporativo se acredita al accionista; no obstante, desde una perspectiva económica, este sistema supone un gravamen doble sobre un mismo monto, esto al coexistir con la tasa adicional del 10% aplicable a las personas físicas.

Conclusiones

La evolución del régimen de imposición de dividendos en México evidencia un tránsito constante entre esquemas orientados a mitigar la doble imposición y ajustes normativos de carácter recaudatorio.

Si bien el sistema vigente de imputación del crédito conserva elementos de integración, la introducción del impuesto adicional en 2014 ha reconfigurado su lógica, dando lugar, desde una perspectiva económica, a una doble carga efectiva sobre un mismo monto. Este contexto resulta especialmente relevante para el análisis posterior de su interacción con los CDI y los estándares del derecho tributario internacional.icono final


Referencias

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  • Cámara de Diputados, 1988, Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (miscelánea fiscal), 2026, Diario de los Debates (núm. 34): https://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/54/1er/Ord/19881215.html
  • Cámara de Diputados, 2013, Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, 2026, de Gaceta Parlamentaria (núm. 3857-F): https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/sep/20130908-F.pdf
  • Chávez, José Pérez y Fol Olguín, Raymundo (2015), Dividendos (1.ª edición), Tax Editores.
  • Felipe Conejeros Saavedra, Tratamiento de los ingresos por dividendos a nivel personal y su integración o desintegración con el impuesto corporativo: experiencia comparada en la OCDE, UE y Chile, Revista de Estudios Tributarios núm. 25 (pp. 157-192) del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile.
  • Flores Zavala, Ernesto, 1975, Trayectoria del Impuesto sobre la Renta en México, julio–diciembre de 1975, 2026, de Revista de la Facultad de Derecho de México: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/26984/24334
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  • Jiménez Vargas, Pedro Jesús, 2022, Aplicación e integración de los modelos tributarios societarios: distribución, fiscalidad y deducción por doble imposición de los dividendos, 2026, de Crónica Tributaria: https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/37/148
  • Real Academia Española, 2023, Dividendo, 26 de diciembre de 2025, de Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: https://dpej.rae.es/lema/dividendo


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