Además, el 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2026, donde se establecen las reglas generales aplicables al estímulo relacionado con la Copa Mundial de la FIFA 2026. En estas disposiciones se señalan, de manera general, los lineamientos que deberán seguirse.
En palabras del Gobierno, este estímulo tiene el objetivo de reducir cargas fiscales y administrativas para que la FIFA y sus entidades operen sin fricciones. Esto posiciona a México como un anfitrión competitivo. Cabe resaltar que también se trata de un requerimiento del propio organismo para, en su momento, considerar al país como un posible anfitrión.
El primer párrafo del artículo 25.° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 establece un estímulo fiscal dirigido a:
Bajo este estímulo, los beneficiarios no estarán sujetos a cumplimiento de obligaciones formales, obligaciones de pago de contribuciones, así como traslado, retención, recaudación o entero de contribuciones.
Es importante aclarar que, para acceder a los beneficios del estímulo, la entidad denominada como Sociedad de la CMF 2026 será la única que puede pedir dicho beneficio para cada una de las diferentes personas que se mencionan. De la misma manera, tanto la ley como la RMF no establecen ni plantean si los beneficios no son considerados como un ingreso acumulable, como lo es para otros estímulos, y tampoco se habla de la aplicación en pagos provisionales.
Cabe resaltar que, salvo disposición específica en contrario, todos los sujetos mencionados a continuación se regirán por el primer párrafo del artículo 25.° transitorio de la LIF, es decir, no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales de pago, traslado, retención, recaudación y entero por la realización de actos, actividades o por la obtención de ingresos derivados de su participación en el evento referido o eventos relacionados.
De lo anterior, cabe destacar que los países que jugarán en México son Sudáfrica, Corea del Sur, España, Uruguay, Japón, Túnez, Colombia, República Checa, Suecia, República Democrática del Congo y Uzbekistán. Ahora bien, aun cuando se puede o no tener un tratado para evitar la doble tributación con estas naciones (como es el caso de Túnez), lo que es claro es que dichos convenios establecen que los ingresos como deportista pueden someterse a imposición en México. Esto hace que la lectura del tratado sólo apoye la obligación establecida en el título V de la Ley del ISR, donde se generan las siguientes posibilidades de pago de impuesto:
Cabe mencionar que la RMF establece que quien actúe como representante legal no se considerará que tendrá responsabilidad solidaria; asimismo, el impuesto contenido en este apartado debe ser cubierto a más tardar el 19 de agosto de 2026. Ahora bien, de manera similar a los empleados, los voluntarios no serán sujetos del ISR e IVA.
Para acceder al estímulo referido, la Sociedad de la CMF 2026 deberá presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente, un escrito libre dirigido a la Administración General de Planeación, conforme a la ficha de trámite 12/LIF, Copa Mundial de la FIFA 2026, contenida en el anexo 2, proporcionando la siguiente información:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del escrito libre, la autoridad fiscal podrá solicitar información o documentación adicional a la Sociedad de la CMF 2026, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, para cumplir con dicho requerimiento.
En caso de que, transcurrido este plazo, la Sociedad de la CMF 2026 no proporcione la información o documentación solicitada, el escrito libre se considerará como no presentado, sin perjuicio de que pueda volver a presentarlo posteriormente.
El estímulo fiscal no será aplicable a residentes en México que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
El artículo transitorio mencionado establece un régimen de excepción fiscal temporal y específico para facilitar la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, condicionando su aplicación al acatamiento de requisitos de transparencia y al cumplimiento tributario previo de los participantes; asimismo, otorga amplias facultades de supervisión al SAT.
En resumen, la aplicación del beneficio queda de la siguiente manera: la FIFA tendrá exención total, los proveedores estarán exentos del IVA e IEPS, empleados extranjeros y voluntarios tendrán exención temporal del ISR e IVA y destacan los jugadores, quienes sí son sujetos del ISR. ¡Es momento de alentar a nuestros jugadores a ganar!
La evolución del régimen de dividendos en México evidencia un tránsito entre esquemas orientados a mitigar la doble imposición y ajustes normativos.
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