Estímulo fiscal del Mundial 2026 en México, ¿quiénes pueden aplicarlo?

El estímulo fiscal para el Mundial 2026 otorga beneficios tributarios a la FIFA, prestadores de servicios y a los vinculados con la organización del evento.

Estímulo fiscal del Mundial 2026 en México, ¿quiénes pueden aplicarlo?


M.D.F. y C.P.C. René Alberto Meza Aragón
M.D.F. y C.P.C. René Alberto Meza Aragón Comisión-colegio Socio en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C.
Internacional 01 de abril de 2026

La Copa Mundial de Futbol, organizada por la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), es el torneo internacional más importante de futbol masculino a nivel de selecciones nacionales. Este evento deportivo se celebra cada cuatro años desde 1930 y reúne a los mejores equipos del mundo en una competencia única. Para 2026, México, Estados Unidos y Canadá son sede conjunta de este torneo, lo que hace que la expectativa y la pasión sean aún mayores para los mexicanos.

Además, el 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio fiscal 2026, donde se establecen las reglas generales aplicables al estímulo relacionado con la Copa Mundial de la FIFA 2026. En estas disposiciones se señalan, de manera general, los lineamientos que deberán seguirse.

En palabras del Gobierno, este estímulo tiene el objetivo de reducir cargas fiscales y administrativas para que la FIFA y sus entidades operen sin fricciones. Esto posiciona a México como un anfitrión competitivo. Cabe resaltar que también se trata de un requerimiento del propio organismo para, en su momento, considerar al país como un posible anfitrión.

Beneficio tributario

El primer párrafo del artículo 25.° transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026 establece un estímulo fiscal dirigido a:

  • Personas físicas y morales residentes en México.
  • Personas físicas y morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
  • Residentes en el extranjero que participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, incluyendo pruebas, partidos y eventos relacionados.

Bajo este estímulo, los beneficiarios no estarán sujetos a cumplimiento de obligaciones formales, obligaciones de pago de contribuciones, así como traslado, retención, recaudación o entero de contribuciones.

Es importante aclarar que, para acceder a los beneficios del estímulo, la entidad denominada como Sociedad de la CMF 2026 será la única que puede pedir dicho beneficio para cada una de las diferentes personas que se mencionan. De la misma manera, tanto la ley como la RMF no establecen ni plantean si los beneficios no son considerados como un ingreso acumulable, como lo es para otros estímulos, y tampoco se habla de la aplicación en pagos provisionales.

Se establece un estímulo fiscal que exenta de diversas obligaciones tributarias a participantes vinculados con la Copa Mundial de la FIFA 2026.

Sujetos del estímulo

Cabe resaltar que, salvo disposición específica en contrario, todos los sujetos mencionados a continuación se regirán por el primer párrafo del artículo 25.° transitorio de la LIF, es decir, no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones formales de pago, traslado, retención, recaudación y entero por la realización de actos, actividades o por la obtención de ingresos derivados de su participación en el evento referido o eventos relacionados.

  • Organismos organizadores de la competencia: la FIFA, la Sociedad de la Copa Mundial de la FIFA 2026 (Sociedad de la CMF 2026 o FWC2026 México S. de R.L. de C.V.) y cualquier otra subsidiaria de este organismo, la asociación anfitriona, las asociaciones coanfitrionas, las confederaciones de la FIFA y las asociaciones miembro. Se aplica a la realización de actos o actividades y a la percepción de ingresos derivados de la competencia o eventos relacionados. Las personas descritas no serán sujetas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Es de destacar que este es el beneficio máximo pensado para la FIFA y sus entidades cercanas.
  • Prestadores de servicios: las personas que se consideren prestadores de servicios de la FIFA no serán sujetas al IVA y el IEPS, siempre que los ingresos provengan de la prestación de servicios o entrega de bienes relacionados con la competencia o eventos asociados, incluyendo aquellos a sujetos registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para estos efectos, la RMF establece el concepto de prestador de servicios como la persona moral autorizada o designada por la FIFA, la Sociedad de la CMF 2026 o subsidiarias, en relación con la coordinación de alojamientos, transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de hospitalidad y soluciones informáticas, relacionados con la competencia o eventos relacionados. Este beneficio puede tener ciertas complicaciones prácticas a analizarse, como:
    • La calidad establecida de no ser sujeto del IVA cae en el supuesto de considerar dichos ingresos como parte del cálculo del factor de acreditamiento, por lo que puede tener un efecto de acreditamiento del impuesto por lo que respectaría a las demás erogaciones para su operación ordinaria.
    • Se establece una obligación de separar los ingresos y gastos directamente vinculados. Pareciera que los ingresos no serían una complicación directa; sin embargo, para los costos y gastos, es altamente probable que las empresas utilicen su estructura actual, que presta servicios a otros clientes nacionales, y tendrán que encontrar una posición que les permita defenderse ante las autoridades tributarias al llegar el caso.
  • Empleados: personas físicas no residentes en México que actúen como empleados de los organismos internacionales organizadores, y que ingresen o salgan del país entre el 7 de mayo y el 19 de agosto de 2026, estarán cubiertos por el estímulo, es decir, no serán sujetas del ISR e IVA por sus actividades.
  • Jugadores: los ingresos por remuneración base y “premios en metálico” pagados por las asociaciones miembro de la FIFA estarán sujetos al ISR conforme a la normativa fiscal aplicable y tratados internacionales para evitar la doble tributación. Pareciera que no se les está aplicando un estímulo, sino que se está clarificando una posición que hoy es clara y vigente no sólo para deportistas, sino también para artistas; es decir, que si prestan sus servicios en México, serán sujetos del ISR. Cabe aclarar que, si estos tienen ingresos diferentes a los establecidos como espectáculos públicos, se les dará el tratamiento similar que a los voluntarios y empleados.

De lo anterior, cabe destacar que los países que jugarán en México son Sudáfrica, Corea del Sur, España, Uruguay, Japón, Túnez, Colombia, República Checa, Suecia, República Democrática del Congo y Uzbekistán. Ahora bien, aun cuando se puede o no tener un tratado para evitar la doble tributación con estas naciones (como es el caso de Túnez), lo que es claro es que dichos convenios establecen que los ingresos como deportista pueden someterse a imposición en México. Esto hace que la lectura del tratado sólo apoye la obligación establecida en el título V de la Ley del ISR, donde se generan las siguientes posibilidades de pago de impuesto:

  • Se pague por parte del jugador de manera directa el 25% del impuesto sobre el ingreso sin deducción alguna.
  • Se nombre a un representante legal, en los términos de dicho título, y se pague sobre la tasa máxima, considerando los ingresos menos deducciones permitidas. Este concepto de deducciones puede ser complejo, ya que generalmente los jugadores vienen con los gastos pagados, por lo que no tendrían muchos gastos que deducir y, en caso de considerarlos, estos se considerarían como un ingreso, lo cual incrementaría su base.

Cabe mencionar que la RMF establece que quien actúe como representante legal no se considerará que tendrá responsabilidad solidaria; asimismo, el impuesto contenido en este apartado debe ser cubierto a más tardar el 19 de agosto de 2026. Ahora bien, de manera similar a los empleados, los voluntarios no serán sujetos del ISR e IVA.

Información de participantes en la organización y celebración del evento

Para acceder al estímulo referido, la Sociedad de la CMF 2026 deberá presentar, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes correspondiente, un escrito libre dirigido a la Administración General de Planeación, conforme a la ficha de trámite 12/LIF, Copa Mundial de la FIFA 2026, contenida en el anexo 2, proporcionando la siguiente información:

  • Nombre o razón social.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Número de Identificación Fiscal.
  • Carácter de participación (subsidiaria, contratista, voluntario, jugador, etc.), así como información de cualquier evento relacionado con la competencia, especificando la relación que guarda con la misma.
  • Tipo de ingresos a obtener en México.
  • Actividades a realizar en territorio nacional.
  • Ciudad sede u otro lugar donde se desarrollarán las actividades.
  • País o jurisdicción de residencia.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del escrito libre, la autoridad fiscal podrá solicitar información o documentación adicional a la Sociedad de la CMF 2026, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación correspondiente, para cumplir con dicho requerimiento.

En caso de que, transcurrido este plazo, la Sociedad de la CMF 2026 no proporcione la información o documentación solicitada, el escrito libre se considerará como no presentado, sin perjuicio de que pueda volver a presentarlo posteriormente.

El SAT establece requisitos de cumplimiento fiscal estrictos para acceder al estímulo del Mundial 2026, garantizando control y transparencia.

Exclusiones del beneficio

El estímulo fiscal no será aplicable a residentes en México que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Se encuentren incluidos en listas del artículo 69.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) por operaciones inexistentes o simuladas.
  • No hayan desvirtuado los hechos en procedimientos (artículos 69-B o 69-B bis).
  • Posean créditos fiscales firmes que no estén garantizados.
  • Tengan cancelados los certificados para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Estén sujetos a proceso penal-fiscal o cuenten con sentencia firme por algún delito tributario, incluyendo a socios o accionistas que se encuentren en dichos supuestos.

Conclusiones

El artículo transitorio mencionado establece un régimen de excepción fiscal temporal y específico para facilitar la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, condicionando su aplicación al acatamiento de requisitos de transparencia y al cumplimiento tributario previo de los participantes; asimismo, otorga amplias facultades de supervisión al SAT.

En resumen, la aplicación del beneficio queda de la siguiente manera: la FIFA tendrá exención total, los proveedores estarán exentos del IVA e IEPS, empleados extranjeros y voluntarios tendrán exención temporal del ISR e IVA y destacan los jugadores, quienes sí son sujetos del ISR. ¡Es momento de alentar a nuestros jugadores a ganar!icono final


Referencias

  • Gobierno de México, 2025, Ley de Ingresos de la Federación para 2026, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2026.pdf
  • Gobierno de México, 2024, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • SHCP, 2025, Resolución Miscelánea Fiscal 2026, 2026, de SAT: https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/rmf/RMF_2026-DOF-28122025.pdf


Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse