Vigencia de los beneficios del programa IMMEX

Las empresas deben evaluar si los beneficios actuales del programa IMMEX son suficientes antes de solicitar su registro ante la Secretaría de Economía.

Vigencia de algunos beneficios del programa IMMEX


L.R.C. José Luis Ortiz Coronado
L.R.C. José Luis Ortiz Coronado Comisión-colegio Socio director en Ortiz Coronado y Asociados, S.C.
Comercio exterior 03 de abril de 2026

A lo largo de los años, diversos beneficios que tenían las empresas con un programa de fomento a las exportaciones, como el de la Industria Manufacturera, Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX), cuyos antecedentes eran el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y el Programa Maquila, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), han sido derogados, modificados o tomados por otra autoridad. Esto deriva de lo que ha mencionado la autoridad en su exposición de motivos como “abusos de los contribuyentes”, por lo que es conveniente mostrar un resumen de cinco de ellos:

  • Programa de Proveedores Nacionales.
  • Importaciones temporales IMMEX (no exentas del IVA).
  • Destinar el 100% de la producción al mercado nacional.
  • Registro de las fracciones arancelarias.
  • Compra a un residente extranjero de mercancías en consignación.

Previo a solicitar un programa IMMEX a la SE, existen evaluaciones de los contribuyentes, donde se incluyen elementos de las áreas fiscales, contables, de comercio exterior y logística, entre otras, para revisar si el programa a solicitar beneficiará a la empresa y donde estos cinco beneficios son discutidos.

Programa de Proveedores Nacionales

Cuando iniciaron los programas de fomento, los contribuyentes que carecían de uno tenían la posibilidad de obtener de la SE un registro de proveedores que les permitía enajenar mercancías nacionales o nacionalizadas a empresas, aplicando la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus enajenaciones. Esto desaparece en 2006 al no existir procesos de fiscalización que permitieran controlar que lo que se enajenaba al 0% del IVA, efectivamente se exportaba en productos terminados.

A la fecha, los proveedores nacionales sin programa de fomento sólo pueden facturar a la tasa del 0% del IVA cuando enajenan bienes a residentes extranjeros con entrega en México a empresas IMMEX. Esta operación se documenta con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y pedimentos “virtuales”.

A partir de 2025, es obligatorio para las empresas con certificación CIVA dar aviso al SAT sobre nuevas fracciones arancelarias 30 días antes de la primera importación.

Las importaciones temporales IMMEX no están exentas de IVA

En 2014 se modifica la Ley del IVA (LIVA) para indicar que los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (incluyendo el IMMEX), de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, están sujetos al pago de esta contribución al momento de ingresar al territorio nacional.

No obstante, en ese mismo año se crea el artículo 28-A de la LIVA para indicar que el pago de esta contribución se puede realizar a través de un crédito que es otorgado a los contribuyentes que obtengan un registro por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) denominado Esquema de certificación de empresas, modalidad IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), conocido como registro CIVA.

De esta forma, en los pedimentos de importación temporal de un contribuyente con programa IMMEX y registro CIVA, este paga el IVA de sus importaciones temporales a través de un crédito y no en efectivo; dicho crédito se reducirá al momento en que los bienes importados en forma temporal son exportados, principalmente en productos terminados.

En los pedimentos de importación, lo anterior se reflejará con el importe del IVA al que está sujeta la mercancía de importación temporal, pero que tendrá una clave de pago que regularmente es 21, lo cual significa que esta contribución no está pagada realmente, sino que está garantizada a través de un crédito.

Destinar el 100% de su producción al mercado nacional

A partir de 2001, las empresas con un programa de fomento tienen autorizado por la SE destinar hasta el 100% de su producción al mercado nacional; sin embargo, en 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, estableció que, para efectos del CIVA, esto no es posible y, si se desea obtener dicha certificación y conservarla, los contribuyentes deben exportar, por lo menos, el 60% de sus importaciones temporales.

Este es el calendario de ventas en territorio nacional que existía en los decretos de programas de fomento hasta 2001.

  • 1994: hasta el 55% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 1995: hasta el 60% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 1996: hasta el 65% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 1997: hasta el 70% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 1998: hasta el 75% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 1999: hasta el 80% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.
  • 2000: hasta el 85% del valor total de las exportaciones anuales del año anterior.

A partir de 2001, las ventas de las maquiladoras al mercado doméstico no están sujetas a ningún límite, por lo que pudieron destinar la totalidad de su producción al mercado nacional.

Registrar las fracciones arancelarias

Cuando los programas de fomento a la exportación fueron creados y durante varios años, los contribuyentes debían solicitar autorización a la SE para fracciones arancelarias nuevas, lo que ocasionó que las empresas tuvieran en su poder decenas de oficios de autorización; sin embargo, en 2008 se crea un decreto de facilidades administrativas para empresas con un programa de fomento que eliminó este requisito, siendo obligatorio solicitar autorización sólo por aquellas fracciones arancelarias que corresponden a sectores sensibles, como algunos textiles o productos de acero, entre otros.

En la actualidad, aunque se trata de un beneficio otorgado por la SE, para efectos del crédito del CIVA que otorga el SAT a contribuyentes con programas de fomento, a partir de 2025 es necesario dar aviso electrónico de nuevas fracciones arancelarias, siendo obligatorio presentar este por lo menos con 30 días previos a la primera importación.

Previo a solicitar un programa IMMEX, los contribuyentes deben considerar elementos de las áreas fiscales, contables, de comercio exterior y logística.

Compra a un residente extranjero de mercancías en consignación

Hasta 2010, las empresas IMMEX podían adquirir de un residente extranjero las mercancías que estaban en su poder bajo un esquema de consignación (que regularmente es un contrato de maquila) sin que dicho residente extranjero tuviera la obligación de trasladar el IVA.

El residente extranjero sólo emitía su factura sin traslado del IVA con la condición de que la mercancía permaneciera bajo el régimen de importación temporal y, al terminar el periodo de estancia en territorio nacional, se le diera un destino autorizado. Bajo este esquema, además de no existir traslados del impuesto, no era necesario tramitar pedimentos de transferencia virtual de ningún tipo.

Ahora bien, a partir de 2010, este beneficio fue eliminado debido a que los residentes extranjeros que trabajan con contribuyentes mexicanos bajo un contrato de maquila no deben realizar este tipo de operaciones, ya que no es la naturaleza del negocio y pueden ocasionar un establecimiento permanente en México para fines fiscales.

Conclusiones

Antes de obtener un programa de fomento a la exportación como el programa IMMEX, las empresas deben evaluar si los actuales beneficios son suficientes. Si además del beneficio de no pagar el Impuesto General de Importación, se desea obtener un CIVA, las organizaciones deben considerar que ya no podrán llevar a cabo lo siguiente:

  • Pedir a sus proveedores nacionales (sin un programa de fomento) que les vendan mercancías sin traslado del IVA.
  • Si además de no pagar el IGI, se desea tomar el beneficio del crédito del IVA, será necesario obtener el registro CIVA, que conlleva el cumplimiento de una serie de medidas de desempeño en el cumplimiento aduanero y fiscal.
  • Si se desea tomar el beneficio del crédito del IVA, hay que considerar que la empresa debe exportar, por lo menos, el 60% de sus importaciones temporales.
  • Para efectos del CIVA, hay que registrar ante el SAT todas las fracciones arancelarias de las próximas importaciones temporales.

Si el programa de fomento está sustentado en un contrato de maquila, el residente extranjero no debe enajenar las mercancías enviadas en consignación para evitar una posible determinación de establecimiento permanente.icono final


Referencias

  • Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, 2026, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=209305&pagina=10&seccion=0
  • Secretaría de Gobernación, 2008, Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior, 2026, de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5032270&fecha=31/03/2008#gsc.tab=0
  • SHCP, 2010, Reglas Generales de Comercio Exterior para 2010, 2026, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2010/reglas_comercioexterior_2010.aspx


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