Una compraventa de acciones implica la transferencia de la totalidad del negocio de la entidad adquirida (activos, pasivos, derechos, obligaciones y atributos fiscales), mientras que una compraventa de activos permite acotar la operación a una línea de negocio o a bienes específicos, sin arrastrar automáticamente los pasivos históricos de la sociedad vendedora. En consecuencia, la estructura elegida determina tanto la carga tributaria aplicable como el perfil de riesgo que asumirá el comprador.
A continuación, se detallan las principales diferencias, desde una perspectiva fiscal, entre una compraventa de acciones y una de activos:
| Acciones | Activos | |
| Carga fiscal |
La carga tributaria corresponde al vendedor de las acciones, por lo que debe determinarse su naturaleza jurídica y residencia fiscal, así como la del comprador, para precisar las obligaciones de cada parte, incluidas las de retención.
Cuando el vendedor es residente en el extranjero y el adquirente es residente en México, este debe retener el impuesto conforme al artículo 161.º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, 25% sobre el ingreso bruto, salvo que el vendedor opte por pagar el gravamen a la tasa del 35% sobre la ganancia, esto si se cumplen los requisitos aplicables, incluidas la designación del representante legal y la emisión del dictamen del contador público inscrito. El comprador considerará el precio pactado como costo comprobado de adquisición de las acciones, relevante para una futura enajenación. No se realiza un step-up del valor de los activos de la sociedad adquirida. |
La carga fiscal corresponde a la sociedad vendedora de los activos, por lo que debe determinarse su personalidad jurídica y residencia fiscal (por ejemplo, si los activos forman parte de un establecimiento permanente).
La sociedad vendedora debe determinar la utilidad o pérdida fiscal en la venta de los activos, que será una ganancia acumulable o pérdida deducible del ISR. La ganancia se reconoce en pagos provisionales y en la declaración del ejercicio de la sociedad vendedora. El comprador considerará el precio de los activos como costo de adquisición. Puede existir un step-up en su valor que, tratándose de activos fijos, estará sujeto a depreciación. El crédito mercantil no es deducible para efectos del ISR. |
| Atributos fiscales | Los atributos fiscales, como las pérdidas pendientes de amortizar, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (Cufin), la Cuenta de Capital de Aportación (Cuca) y los saldos a favor, permanecen en la entidad adquirida y, por lo tanto, se transmiten al nuevo accionista junto con ella. | Los atributos fiscales de la entidad vendedora no se transmiten al comprador de los activos. |
| Riesgos asumidos | Al adquirir las acciones, se asumen también los riesgos del negocio, incluidos los fiscales, aun cuando se hayan originado antes del cierre. | Los riesgos se limitan, en principio, a los relacionados con los activos adquiridos (por ejemplo, los importados); sin embargo, pueden extenderse en el caso de adquisición de una negociación. |
| IVA e impuestos locales | Está exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con el artículo 9.º, fracción VII, de la Ley del IVA (LIVA). |
Se causa el IVA, salvo que la enajenación esté exenta o sujeta a la tasa del 0%; el comprador podrá acreditarlo si cumple los requisitos legales.
En la venta de bienes inmuebles, el adquirente estará obligado, además, al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) de carácter local. |
El contrato de compraventa es el instrumento mediante el cual se documentan y mitigan los riesgos fiscales identificados en el due diligence a través de declaraciones, indemnizaciones y mecanismos de ajuste al precio. Las secciones que generalmente regulan los aspectos tributarios son: declaraciones fiscales, precio de compra y ajustes, así como las cláusulas de indemnización fiscal.
Son de especial relevancia en la compraventa de acciones y deben cubrir el cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas y formales, la existencia de auditorías o litigios fiscales pendientes, la correcta presentación de declaraciones y el cumplimiento en materia de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas.
También es común incluir declaraciones sobre la correcta determinación de atributos fiscales, la revelación de esquemas reportables y la ausencia de operaciones cuestionables bajo la norma general antiabuso del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En la compraventa de activos es relevante la declaración sobre la legal estancia en territorio nacional de los bienes importados, así como el cumplimiento en materia de comercio exterior.
Además de la mecánica de determinación del precio, es común pactar ajustes de capital de trabajo, depósitos en garantía (escrow) y pagos contingentes (earn-outs), cuyo tratamiento fiscal debe definirse expresamente, incluido el momento de acumulación y la retención aplicable.
En la venta de acciones, el vendedor persona física o residente en el extranjero puede optar por tributar sobre la ganancia, en lugar de la retención sobre el ingreso bruto, siempre que designe un representante legal en México, no esté sujeto a Regímenes Fiscales Preferentes (Refipres) o a tributación territorial, y dictamine la operación mediante contador público inscrito. Cuando resulte aplicable una exención o tributación menor conforme a algún tratado para evitar la doble imposición, deberá acreditarse la residencia fiscal y entregarse la documentación soporte correspondiente al comprador.
Es relevante el cumplimiento de obligaciones formales, como la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes, los cuales servirán como soporte del costo de adquisición, tanto de acciones como de activos. En la compraventa de activos debe establecerse el valor asignado a cada bien, lo cual en la práctica puede ser complejo y conviene sustentar con un análisis de valuación.
Definen el alcance, la vigencia (usualmente ligada al plazo de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales), los límites máximos (caps), los montos mínimos de reclamación (baskets) y el procedimiento para el control de la defensa frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La decisión entre estructurar una operación mediante la compraventa de acciones o de activos tiene implicaciones fiscales significativas que deben evaluarse cuidadosamente. En una compraventa de acciones, el comprador adquiere no solo el negocio en su totalidad, sino también los atributos tributarios y los riesgos históricos de la entidad. La compraventa de activos, en cambio, permite mayor selectividad y puede ofrecer ventajas como el step-up en el valor de los activos adquiridos, aunque también genera obligaciones en materia del IVA e impuestos locales que deben considerarse en la estructura de la operación.
En cualquier escenario, el contrato de compraventa es la herramienta esencial para documentar y mitigar los riesgos tributarios identificados, incluidos los relativos a precios de transferencia y a operaciones transfronterizas (en su caso). Una asesoría fiscal oportuna desde las etapas iniciales del due diligence permite identificar oportunidades de optimización y prevenir contingencias que podrían materializarse incluso años después del cierre.
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