Auditorías en materia de precios de transferencia

Es importante conocer acerca de las auditorías en materia de precios de transferencia por parte del SAT, pues tienen significativa relevancia en México.

Auditorías en materia de precios de transferencia


021254
L.E. y P.C.FI. Yoshio Uehara Hashimoto Socio en Chevez Ruiz Zamarripa y Cía., S.C.
N77364
L.E. José Luis Iglesias Bejarano Asociado de PT en Chevez, Ruíz, Zamarripa y Cía.
Internacional 10 de enero de 2024

México cuenta con disposiciones fiscales que regulan las obligaciones en materia de Precios de Transferencia (PT) para todos los contribuyentes que tributen conforme al título II (personas morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y celebren operaciones con partes relacionadas. Dichas disposiciones tienen como objetivo determinar si las operaciones celebradas entre partes relacionadas están pactadas como si hubieran sido celebradas con o entre partes independentes en operaciones comparables.

Actualmente las auditorías en materia de PT por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen significativa relevancia en México.

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Derivado de lo anterior, resulta importante para los contribuyentes diseñar un expediente de defensa o documentación en materia tributaria y de PT; esto por supuesto, en adición al cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables, sobre todo, prestando especial atención a las tendencias y prácticas de auditorías en México para operaciones celebradas entre partes relacionadas.

Dado el panorama actual de auditorías por parte de la autoridad fiscal, se recomienda estudiar y evaluar mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Como parte de estas tendencias se encuentra la revisión del cumplimiento del principio de plena competencia, cuestionamiento de estricta indispensabilidad, materialidad y no duplicidad en operaciones de prestación de servicios.

Cumplimiento en materia de PT

Las tendencias de revisión en auditorías incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LISR para las personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. En ese sentido, con el objeto de que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a lo establecido en la LISR, estos deben obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron a valores de mercado. Dicha evidencia documental debe contener lo siguiente:

  • Información fiscal de las partes relacionadas.
  • Información relativa a las funciones, activos y riesgos asumidos en las operaciones con partes relacionadas (de acuerdo al artículo 179.° de la LISR).
  • Metodología aplicada para analizar las operaciones intercompañía (de acuerdo al artículo 180.° de la LISR).

Las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Guías de la OCDE) indican que, para operaciones celebradas entre partes relacionadas, se debe de considerar la remuneración como si hubiese ocurrido entre terceros independientes.

En ese sentido, con el objeto de que los contribuyentes puedan determinar que sus ingresos y deducciones con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado, es necesario que estos incluyan en la documentación contemporánea de PT un análisis funcional por operación (funciones activos y riesgos), así como un análisis económico robusto en donde se apliquen las metodologías establecidas en el artículo 180.° de la LISR (en el orden establecido en el citado artículo).

La documentación soporte juega un papel fundamental para demostrar la materialidad y la no duplicidad de las operaciones.

En lo que se refiere a transacciones específicas, los análisis de financiamiento son de las operaciones intercompañía que comúnmente se revisan por la autoridad tributaria, específicamente cuestiones relativas a la tasa de interés pactada y el objetivo del financiamiento para fines de la compañía.

Para lo anterior, resulta relevante mencionar que durante el 2022 se incorporaron en la Guías de la OCDE lineamientos para la aplicación del principio de plena competencia en este tipo de operaciones. Para estos efectos, dichas guías mencionan que antes de establecer una contraprestación por la transacción de financiamiento es necesario:

  • Realizar un análisis y determinar si dicha operación se llevaría a cabo entre terceros independientes para la realización de sus actividades de negocio.
  • Llevar a cabo una identificación de las características relevantes de la transacción (funciones, activos y riesgos) y el objetivo del financiamiento.
  • Realizar un análisis desde la perspectiva del prestamista (análisis y evaluación de los riesgos del financiamiento, capacidad de comprometer capital, determinación de los términos y condiciones del financiamiento) y del prestatario (asegurar la disponibilidad de fondos para el pago principal y de intereses).

Una vez realizado el análisis anterior, con el objeto de estimar una contraprestación que cumpla con el principio de plena competencia, es necesario que el contribuyente realice lo siguiente:

  • Hacer un análisis económico con base en información pública de financiamientos comparables al préstamo intercompañía (plazo, moneda, garantía, subordinación, calificación crediticia del deudor, entre otros.)
  • Considerar posibles ajustes a la tasa de interés por diferencias entre financiamientos.

Por otro lado, para el caso específico de operaciones de enajenación de acciones o activos intangibles, resulta relevante que los contribuyentes cuenten con un expediente que incluya el soporte documental utilizado en el análisis de valuación, cálculos detallados, fuente que soporte las variables utilizadas, entre otros datos.

México cuenta con disposiciones fiscales que regulan las obligaciones en materia de PT para los contribuyentes que tributen en el título II de la LISR y celebren operaciones con partes relacionadas.

Dicha documentación debe considerar antecedentes, contratos, descripción detallada de la razón por la cual se está utilizando la metodología seleccionada, supuestos utilizados, variables de mercado obtenidas de fuentes públicas (en la medida de lo posible una comparativa ex ante y ex post).

Estricta indispensabilidad y materialidad

Como se mencionó anteriormente, la tendencia de la autoridad tributaria ha versado en gran medida sobre revisiones exhaustivas de los conceptos de estricta indispensabilidad y materialidad, principalmente al tratarse de deducciones. Al respecto, la LISR establece en su artículo 27.° que las deducciones autorizadas deben reunir, entre algunos de los requisitos:

  • Ser estrictamente indispensables para los fines de las actividades del contribuyente.
  • Estar amparadas con un comprobante fiscal.
  • Efectuar los pagos cuyo monto exceda de 2,000 pesos mediante transferencia electrónica de fondos (desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente).

De este último punto, tratándose de pagos al extranjero, estos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a la que esté obligado en términos del artículo 76.° de la LISR y que, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio.

En este sentido, resulta relevante elaborar un expediente de defensa que incluya un análisis del beneficio económico razonable esperado; esto con el objeto de demostrar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Actualmente las auditorías en materia de PT por parte del SAT tienen significativa relevancia en México.

Por otro lado, las Guías de la OCDE señalan que, para responder directamente a la cuestión de materialidad, dependerá de si una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra entidad independiente la ejecución de esta actividad, o bien, si la hubiera ejecutado esta misma internamente. Por lo tanto, para demostrar que efectivamente se ha prestado un servicio intragrupo es esencial aportar a la autoridad fiscal información fiable, esto con el fin de que pueda verificar que las operaciones fueron llevadas a cabo.

Por lo anterior, la documentación soporte juega un papel fundamental para demostrar la materialidad y la no duplicidad de las operaciones, la cual debe incluir de forma ilustrativa mas no limitativa, la documentación contemporánea de PT con un análisis funcional robusto (con una descripción de las funciones, activos y riesgos incurridos por transacción, términos contractuales, circunstancias económicas, etc.), entregables, comprobantes fiscales, estados de cuenta, correos electrónicos, presentaciones, minutas, entre otros.

Conclusiones

Considerando el panorama actual de auditorías por parte de la autoridad fiscal y en adición a un soporte documental robusto, se recomienda estudiar y evaluar mecanismos alternativos de resolución de controversias, tales como los procedimientos de acuerdo mutuo previstos en los convenios para evitar la doble tributación. icono final


Referencias

  • SAT, 2023, Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, enero 29 de 2023, de SAT: https://www.gob.mx/sat/documentos/plan-maestro-de-fiscalizacion-y-recaudacion-2023
  • Gobierno de México, 2021, Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2023, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • OCDE, 2022, Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias 2022, 2023, de OCDE: https://www.oecd.org/tax/oecd-transfer-pricing-guidelines-for-multinational-enterprises-and-tax-administrations-20769717.htm


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