Actualmente las auditorías en materia de PT por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen significativa relevancia en México.
Derivado de lo anterior, resulta importante para los contribuyentes diseñar un expediente de defensa o documentación en materia tributaria y de PT; esto por supuesto, en adición al cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables, sobre todo, prestando especial atención a las tendencias y prácticas de auditorías en México para operaciones celebradas entre partes relacionadas.
Como parte de estas tendencias se encuentra la revisión del cumplimiento del principio de plena competencia, cuestionamiento de estricta indispensabilidad, materialidad y no duplicidad en operaciones de prestación de servicios.
Las tendencias de revisión en auditorías incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LISR para las personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. En ese sentido, con el objeto de que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a lo establecido en la LISR, estos deben obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron a valores de mercado. Dicha evidencia documental debe contener lo siguiente:
Las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Guías de la OCDE) indican que, para operaciones celebradas entre partes relacionadas, se debe de considerar la remuneración como si hubiese ocurrido entre terceros independientes.
En ese sentido, con el objeto de que los contribuyentes puedan determinar que sus ingresos y deducciones con partes relacionadas se encuentran a valor de mercado, es necesario que estos incluyan en la documentación contemporánea de PT un análisis funcional por operación (funciones activos y riesgos), así como un análisis económico robusto en donde se apliquen las metodologías establecidas en el artículo 180.° de la LISR (en el orden establecido en el citado artículo).
En lo que se refiere a transacciones específicas, los análisis de financiamiento son de las operaciones intercompañía que comúnmente se revisan por la autoridad tributaria, específicamente cuestiones relativas a la tasa de interés pactada y el objetivo del financiamiento para fines de la compañía.
Para lo anterior, resulta relevante mencionar que durante el 2022 se incorporaron en la Guías de la OCDE lineamientos para la aplicación del principio de plena competencia en este tipo de operaciones. Para estos efectos, dichas guías mencionan que antes de establecer una contraprestación por la transacción de financiamiento es necesario:
Una vez realizado el análisis anterior, con el objeto de estimar una contraprestación que cumpla con el principio de plena competencia, es necesario que el contribuyente realice lo siguiente:
Por otro lado, para el caso específico de operaciones de enajenación de acciones o activos intangibles, resulta relevante que los contribuyentes cuenten con un expediente que incluya el soporte documental utilizado en el análisis de valuación, cálculos detallados, fuente que soporte las variables utilizadas, entre otros datos.
Dicha documentación debe considerar antecedentes, contratos, descripción detallada de la razón por la cual se está utilizando la metodología seleccionada, supuestos utilizados, variables de mercado obtenidas de fuentes públicas (en la medida de lo posible una comparativa ex ante y ex post).
Como se mencionó anteriormente, la tendencia de la autoridad tributaria ha versado en gran medida sobre revisiones exhaustivas de los conceptos de estricta indispensabilidad y materialidad, principalmente al tratarse de deducciones. Al respecto, la LISR establece en su artículo 27.° que las deducciones autorizadas deben reunir, entre algunos de los requisitos:
De este último punto, tratándose de pagos al extranjero, estos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a la que esté obligado en términos del artículo 76.° de la LISR y que, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio.
En este sentido, resulta relevante elaborar un expediente de defensa que incluya un análisis del beneficio económico razonable esperado; esto con el objeto de demostrar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Por otro lado, las Guías de la OCDE señalan que, para responder directamente a la cuestión de materialidad, dependerá de si una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra entidad independiente la ejecución de esta actividad, o bien, si la hubiera ejecutado esta misma internamente. Por lo tanto, para demostrar que efectivamente se ha prestado un servicio intragrupo es esencial aportar a la autoridad fiscal información fiable, esto con el fin de que pueda verificar que las operaciones fueron llevadas a cabo.
Por lo anterior, la documentación soporte juega un papel fundamental para demostrar la materialidad y la no duplicidad de las operaciones, la cual debe incluir de forma ilustrativa mas no limitativa, la documentación contemporánea de PT con un análisis funcional robusto (con una descripción de las funciones, activos y riesgos incurridos por transacción, términos contractuales, circunstancias económicas, etc.), entregables, comprobantes fiscales, estados de cuenta, correos electrónicos, presentaciones, minutas, entre otros.
Considerando el panorama actual de auditorías por parte de la autoridad fiscal y en adición a un soporte documental robusto, se recomienda estudiar y evaluar mecanismos alternativos de resolución de controversias, tales como los procedimientos de acuerdo mutuo previstos en los convenios para evitar la doble tributación.
El compliance aduanero es altamente recomendable, pues las organizaciones deben implementar medidas continuas para identificar y mitigar riesgos en las operaciones de comercio exterior.
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