En este contexto, en los últimos años, diversos países (incluyendo México y EUA) han implementado obligaciones de reporte, esto respecto a los beneficiarios efectivos de las entidades y compañías que operan en su territorio con diversos objetivos y alcances.
En el ámbito internacional, se ha venido perfeccionando el concepto de “beneficiario efectivo” en diferentes modalidades y fines, pero que, en todo caso, convergen en la obtención de datos de la persona que tiene el control sobre un ente legal; de modo que, las autoridades gubernamentales puedan velar por el cumplimiento y la aplicación de la legislación en operaciones domésticas y cross border, como pueden ser los tratados internacionales, legislación doméstica en materia financiera, fiscal, civil, regulatoria y penal.
EUA no es la excepción y, sumado al hecho de que muchas personas y familias mexicanas han encontrado en dicho país un refugio para sus inversiones, se hace relevante que los asesores, contadores y los propios accionistas e inversionistas mexicanos con presencia en esta nación, estén alertas para el oportuno y correcto cumplimiento de la nueva obligación de reporte del beneficiario controlador.
En virtud del antecedente mencionado, el 1.º de enero de 2024 fue emitido por el Departamento del Tesoro de EUA, a través de su Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), el formato para el reporte de beneficiario efectivo, previsto en la Regla para Reportar Información de Beneficiarios Efectivos. El objetivo es establecer los lineamientos y bases respecto de las entidades que deberán identificar y presentar información de su beneficiario real o efectivo al Departamento del Tesoro, esto a fin de evitar el lavado de dinero y la delincuencia organizada dentro del sistema financiero estadounidense.
En el presente artículo se ofrece un resumen de los aspectos más relevantes de la obligación del beneficiario controlador estadounidense, así como los aspectos que deberán cuidar los accionistas e inversionistas mexicanos que tengan vínculos con entidades que operen en EUA.
A partir del 1.° de enero de 2024, se creó un registro nacional (no público) en EUA de beneficiarios efectivos de compañías y entidades que operan en dicho país. Este registro resguardará la información requerida por las compañías declarantes y será accesible, entre otros, por autoridades policiales, agencias gubernamentales y otros funcionarios.
Se entiende, en términos generales, como una compañía declarante, o bien, la que tiene la obligación de efectuar la declaración informativa a las sociedades anónimas o corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés), cualquier entidad constituida mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u otra agencia similar, conforme a las leyes de un estado o jurisdicción indígena, fondos y la mayoría de los entes jurídicos.
La CTA exime a 23 tipos de entidades del requisito de presentación del reporte del beneficiario final, entre ellas, ciertas empresas que coticen en la Bolsa de Valores (publicly traded companies) y organizaciones sin fines de lucro (non-profits).
Es importante que se analice caso por caso a aquellas compañías extranjeras que operan, o bien, realizan actos de comercio en territorio americano para determinar si podrían ser sujetas a la citada obligación de reporte. Por ejemplo, empresas con valores inmobiliarios, entre otros.
Ahora bien, un beneficiario efectivo se identifica como cualquier persona física que, directa o indirectamente, ejerce un control significativo o sustancial sobre la entidad; o bien, posee o controla, al menos, 25% de participación accionaria en el capital o valores de la entidad.
El control sustancial puede presentarse en diversas modalidades, por ejemplo, ocupar un cargo directivo que permita nombrar o destituir a miembros del consejo de administración o tener influencia en la toma de decisiones de la sociedad. Por su parte, la información a reportarse deberá incluir lo siguiente:
Los plazos para la presentación del informe del beneficiario controlador dependen de la fecha de creación, o bien, del registro de la entidad o empresa declarante, conforme al siguiente calendario:
Fecha de creación o registro | Plazo para la presentación |
Antes del 1.° de enero de 2024 | A más tardar el 1.° de enero de 2025 |
A partir del 1.° de enero de 2024 | Dentro de los 90 días siguientes a su constitución o registro |
A partir del 1.° de enero de 2025 | Dentro de los 30 días siguientes a su constitución o registro |
Asimismo, se establecen una serie de penas por el incumplimiento del reporte de beneficiario efectivo, dentro de las cuales se encuentra la multa de 500 dólares por cada día de infracción hasta un máximo de 10,000 dólares. Asimismo, se contemplan sanciones penales de prisión de hasta dos años (en ciertos casos).
En esta complicación y en una nueva obligación, siempre es fundamental que, en caso de ser un asesor mexicano con conocimiento de sus clientes como poseedores de estructuras en EUA de cualquier tipo, se encargue de gestionar y propiciar la búsqueda de asesores competentes en la legislación local; esto con el fin de verificar que sus clientes estén en cumplimiento con sus inversiones en dicha nación, evitando sanciones y posibles implicaciones en su visado.
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