La transición de la cédula profesional del formato físico al electrónico representa la actualización más reciente en la expedición de esta patente. Su implementación tiene como objetivo simplificar el trámite mediante la digitalización integral del proceso, permitiendo al usuario gestionarlo desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través del portal oficial de la SEP. Cabe destacar que este nuevo formato incorpora elementos de seguridad avanzados, diseñados específicamente para prevenir la falsificación y facilitar la verificación de su autenticidad.
Otro de los antecedentes que dieron pauta a esta reforma es la resolución de la contradicción de criterios 164/2025, relativa a la cédula profesional por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); donde se estableció que este documento es válido aun sin contar con fotografía, señalando que la veracidad de la identidad se encuentra en otros documentos como la credencial para votar. El criterio jurisprudencial anterior es la base legal del aviso recién publicado en el DOF.
Desde 2018 no se había emitido algún aviso o publicación por parte de la Dirección General de Profesiones de la SEP, sino hasta el 17 de febrero de 2026 que fue publicado en el DOF un aviso mediante el cual se informa que la cédula profesional emitida por esta instancia (en su formato físico o electrónico) es una patente para el ejercicio profesional, por lo que no deberá ser tomado en cuenta este documento como identificación oficial de las personas. Asimismo, se hace hincapié en que las autoridades, en sus diferentes niveles y materias, deberán tomar las medidas oportunas para dar cumplimiento a esta reforma. Tal como se establece en dicha publicación en su numeral 2:
Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen el documento de identificación oficial de las personas. Las autoridades de cualquier ámbito y materia deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral.
Lo anterior señala la obligatoriedad a la que son acreedores los entes públicos para cumplir con esta disposición. En el caso de los particulares, tendrán que adecuarse a este cambio, por lo que en diferentes escenarios se sustituirá la utilización de este documento (trámites bancarios, contratos, políticas internas corporativas, entre otros); por ende, este documento se deberá reemplazar por algún otro (credencial para votar, licencia para conducir, pasaporte o cartilla del servicio militar) que determinen las autoridades gubernamentales.
Por otro lado, es menester mencionar lo establecido dentro del apartado de consideraciones del aviso referido, donde se señala lo siguiente:
Los artículos 91.° y 91.° bis de la Ley General de Población disponen que, al incorporar a una persona al Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual es la fuente única de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país, y que cuando la CURP contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
Esta transición posiciona a la CURP biométrica como el estándar universal de identidad en el país. Bajo esta premisa, el Estado mexicano ha iniciado una implementación gradual para asegurar que el registro único cuente con elementos de biometría, fortaleciendo la certeza jurídica y la autenticación personal en el entorno digital.
Ahora bien, el 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el decreto que reforma diversas disposiciones en materia de desaparición forzada y de la Ley General de Población. Esta modificación formaliza la creación de la CURP biométrica y la Plataforma Única de Identidad, herramientas diseñadas para fortalecer la búsqueda e identificación de personas y combatir la suplantación de identidad. El nuevo documento conservará los 18 caracteres alfanuméricos tradicionales, integrando ahora elementos biométricos como la fotografía del rostro y las huellas dactilares.
Esta medida surge ante la necesidad del Estado mexicano de crear nuevos modelos con la utilización de tecnologías que permitan mejorar la identificación y llevar un control de los ciudadanos; esto conlleva objetivos como agilizar y homologar con otras entidades gubernamentales la base de datos poblacional.
Como se ha señalado, los particulares deben actualizar sus procesos y políticas internas para alinearse con esta disposición. Un ejemplo se observa en los departamentos de Recursos Humanos: durante el reclutamiento, el personal deberá distinguir que la cédula profesional valide exclusivamente los conocimientos técnicos y la facultad para el ejercicio profesional; por lo tanto, este documento ya no podrá ser utilizado como identificación oficial sustituta.
En materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT), se debe actualizar el marco jurídico que regula las actividades vulnerables, así como las disposiciones de carácter general relacionadas con el sistema financiero en los que se contemple a esta cédula como identificación personal.
En el inciso b de la cuarta disposición de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115.° de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, se señala:
Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez, cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la entidad deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en esta fracción.
b) Copia simple de los siguientes documentos:
i. Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio cliente.
Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional […].
Por consiguiente, esto repercute en las actividades que ejecuta el oficial de cumplimiento en PLD, ya que los formatos de checklist llenados con los datos y documentos presentados por los clientes o usuarios tendrían que actualizarse y eliminar la cédula profesional como identificación oficial. Al no renovarse, dejaría en un estado de vulnerabilidad a la entidad financiera para ser involucrada en casos de suplantación de identidad, fraudes y, por consiguiente, ser objeto de sanciones, multas o medidas de apremio jurídico-administrativas al no alinearse a este cambio.
Esta reforma delimita los alcances de la cédula profesional como patente del grado académico obtenido o conocimientos técnicos para el ejercicio profesional; por lo tanto, es importante estar atentos a los canales de divulgación de las autoridades gubernamentales para conocer las opciones que sustituyan el uso de este documento como identificación oficial.
Esto conlleva una actualización en procesos en el sector privado con el fin de cumplimentar con la publicación emitida para no incurrir en sanciones, falta de validez o alguna otra problemática que pudiera acarrear el considerar dicha cédula como documento de identificación oficial.
De igual forma, se generan diversas repercusiones en los sectores público y privado; por ende, será necesario observar cómo los impartidores de justicia integran esta política en sus protocolos, así como los ajustes que realizarán las instituciones bancarias y las áreas de reclutamiento. Estas modificaciones impactarán directamente en múltiples situaciones cotidianas donde, tradicionalmente, la cédula fungía como un medio de identificación oficial.
Resultan evidentes los esfuerzos del Estado mexicano por implementar tecnologías que agilicen y modernicen los procesos administrativos. La digitalización de la cédula profesional y la evolución de la CURP hacia un formato biométrico no sólo robustecen la seguridad documental mediante elementos de vanguardia, sino que posicionan a esta última como el estándar de identidad universal por excelencia.
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