Antes de abordar el tema, es importante aclarar algunos conceptos básicos que suelen confundirse en la práctica, tales como los umbrales de identificación y aviso, así como los supuestos que dan lugar a la presentación de estos; distinguirlos desde el inicio permite comprender mejor el alcance de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y evitar interpretaciones incorrectas en su cumplimiento.
Una de las confusiones más frecuentes en la práctica es tratar la identificación del cliente y la presentación de avisos como obligaciones equivalentes; sin embargo, no lo son. La identificación es siempre la primera obligación y el aviso es la consecuencia que tiene origen sólo si se cumplen determinados supuestos:
Como regla práctica, hay que considerar que, si la operación supera el umbral de identificación, pero no el de aviso, integra el expediente y conserva la documentación; si supera también el umbral de aviso, presenta el reporte en tiempo y forma; asimismo, si hay indicios de operaciones sospechosas o ilícitas, el aviso de 24 horas procede, independientemente de cualquier umbral.
Ambos umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario para 2026 es de 117.31 pesos, y corresponderá el valor en dicha unidad según la fracción aplicable del artículo 17.° de la LFPIORPI.
El régimen actual de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) en México para las actividades vulnerables contempla dos figuras para dar aviso de las operaciones que frecuentemente se confunden: el aviso y el informe. Comprender la diferencia entre ambos es esencial para cumplir correctamente.
Este es, quizá, el apartado que más atención merece tras la reforma de 2025. A diferencia del aviso mensual (que responde a un umbral monetario), el aviso de 24 horas responde a una condición cualitativa, es decir, la existencia de indicios o sospechas de que los recursos puedan proceder de algún acto ilícito.
El artículo 27.° de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI establece que quien realice actividades vulnerables y cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a favorecer la comisión de delitos de Lavado de Dinero (LD) o Financiamiento al Terrorismo (FT), deberá presentar el aviso a la UIF dentro de las 24 horas siguientes a que conozca dicha información. El punto de partida del plazo es el momento en que el sujeto obligado toma conocimiento de los indicios, no la fecha de la operación.
Este tipo de aviso aplica incluso cuando la operación no llegó a concretarse, o bien, cuando el cliente figura en el listado de personas bloqueadas de la UIF, lo que obliga a realizar verificaciones en listas de forma previa a celebrar cualquier operación. Ahora bien, es importante distinguir tres conceptos que en la práctica suelen confundirse:
Al presentar el aviso en el SPPLD, si se identifica una señal de riesgo, este deberá contener la alerta correspondiente al catálogo establecido para el llenado de avisos; y si no existen señales de riesgo, se selecciona la opción “sin alerta”.
Ante el panorama de supervisión intensiva que enfrenta México, es imperativo que los sujetos obligados fortalezcan su arquitectura de cumplimiento mediante tres pilares. En primer lugar, la documentación exhaustiva de los procesos de análisis no debe considerarse un trámite administrativo, sino una salvaguarda jurídica; ante cualquier señal de alerta, es vital dejar evidencia escrita que integre las fuentes consultadas, la información requerida al cliente y las determinaciones finales tomadas por el oficial de cumplimiento y la alta dirección.
En segundo lugar, las acciones deben ser preventivas y no reactivas, integrando la verificación en listas restrictivas (UIF, listas de personas bloqueadas y el listado 69-B del SAT) como un paso obligatorio del onboarding inicial y no como una revisión posterior al cierre de la operación.
Asimismo, la eficacia de estos controles depende directamente de una capacitación integral y continua de todo el personal que mantiene contacto con el cliente; el desconocimiento de un contador o asistente sobre las señales de alerta puede anular los esfuerzos del sistema de prevención y exponer a la organización a riesgos sancionatorios y reputacionales de alto impacto.
La auditoría de estrés permite detectar fallas tecnológicas y operativas que podrían comprometer el cumplimiento en materia de PLD y FT en las empresas.
Alejandro Méndez RuedaLas empresas que incorporan una cultura de cumplimiento antilavado no sólo evitan sanciones, sino que también protegen y consolidan su viabilidad futura.
Jorge Eugenio Martínez Vargas, Luis Leonardo López JuárezEl incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 18.° de la Ley Antilavado conlleva multas que van desde 200 hasta 65,000 UMA.
Alma Luz Alcántara GonzálezEl artículo 54.° de la LFPIORPI indica que las multas aplicables para los avisos extemporáneos serán de 2,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA.
Karen Rueda Calvo© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.