LFPIORPI: avisos de 24 horas y operaciones sospechosas

Según la LFPIORPI, el aviso de 24 horas responde a una condición: existencia de indicios o sospechas de que los recursos puedan proceder de actos ilícitos.

LFPIORPI: avisos de 24 horas y operaciones sospechosas


 Alexander Ludwig Hernández Alcántara
Alexander Ludwig Hernández Alcántara Comisión-colegio Forensic Senior en KPMG Cardenas Dosal, S.C.
PLD 08 de junio de 2026

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece un régimen de cumplimiento que, a más de una década de su entrada en vigor, continúa siendo subestimado por muchos sujetos obligados. Para el contador público, comprender a fondo las obligaciones de reporte no es sólo una cuestión técnica, sino una responsabilidad profesional.

Antes de abordar el tema, es importante aclarar algunos conceptos básicos que suelen confundirse en la práctica, tales como los umbrales de identificación y aviso, así como los supuestos que dan lugar a la presentación de estos; distinguirlos desde el inicio permite comprender mejor el alcance de las obligaciones previstas en la LFPIORPI y evitar interpretaciones incorrectas en su cumplimiento.

De la identificación del cliente al aviso de la operación

Una de las confusiones más frecuentes en la práctica es tratar la identificación del cliente y la presentación de avisos como obligaciones equivalentes; sin embargo, no lo son. La identificación es siempre la primera obligación y el aviso es la consecuencia que tiene origen sólo si se cumplen determinados supuestos:

  • Umbral de identificación: es el monto a partir del cual el sujeto obligado debe identificar plenamente al cliente antes de celebrar el acto u operación. Esto implica integrar el expediente Know Your Customer (KYC) con nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, actividad económica e identificación oficial. Para algunas actividades vulnerables del artículo 17.° de la LFPIORPI no existe umbral y la identificación es obligatoria desde la primera operación, independientemente del monto.
  • Umbral de aviso: es el monto superior al de identificación, a partir del cual nace la obligación de reportar la operación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal; es decir, puede existir la obligación de identificar sin que haya compromiso de avisar, pero es importante aclarar que jamás puede existir obligación de avisar sin que previamente se haya identificado al cliente.

Como regla práctica, hay que considerar que, si la operación supera el umbral de identificación, pero no el de aviso, integra el expediente y conserva la documentación; si supera también el umbral de aviso, presenta el reporte en tiempo y forma; asimismo, si hay indicios de operaciones sospechosas o ilícitas, el aviso de 24 horas procede, independientemente de cualquier umbral.

Ambos umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario para 2026 es de 117.31 pesos, y corresponderá el valor en dicha unidad según la fracción aplicable del artículo 17.° de la LFPIORPI.

La identificación es siempre la primera obligación y el aviso es la consecuencia que tiene origen sólo si se cumplen determinados supuestos.

Avisos o informes: ¿cuándo aplica uno y cuándo el otro?

El régimen actual de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) en México para las actividades vulnerables contempla dos figuras para dar aviso de las operaciones que frecuentemente se confunden: el aviso y el informe. Comprender la diferencia entre ambos es esencial para cumplir correctamente.

  • Aviso (mensual): es el reporte que se presenta cuando durante el mes se realizaron operaciones que superaron el umbral de aviso establecido, esto en relación con la actividad vulnerable que el sujeto obligado realiza; el aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes en que se celebró la operación; se lleva a cabo a través del Sistema del Portal en Internet en materia de PLD (SPPLD) en formato XML y debe contener los datos generales del sujeto obligado, la descripción de la actividad vulnerable, la información del cliente identificado y los datos de la operación.
  • Informe en ceros: es el reporte que se presenta cuando en el mes no se realizaron operaciones objeto de aviso, es decir, la obligación de informar subsiste para todos los sujetos registrados en el padrón, haya o no habido actividad. La reforma de julio de 2025 elevó estas obligaciones al artículo 18.° de la ley, otorgándole el rango legal que antes no tenía al estar prevista sólo en las Reglas de Carácter General.
  • Aviso de 24 horas: responde a la existencia de indicios o sospechas de actos ilícitos en una operación que pudo o no haberse llevado a cabo y su reporte requiere un apartado en el formato del aviso; esto se da en aras de proporcionarle información de calidad de los avisos a la autoridad receptora y de análisis, lo cual es importante conocer en todo momento para saber cómo reportar cualquier situación de riesgo.

¿Cuándo reportar operaciones sospechosas a la UIF?

Este es, quizá, el apartado que más atención merece tras la reforma de 2025. A diferencia del aviso mensual (que responde a un umbral monetario), el aviso de 24 horas responde a una condición cualitativa, es decir, la existencia de indicios o sospechas de que los recursos puedan proceder de algún acto ilícito.

El artículo 27.° de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI establece que quien realice actividades vulnerables y cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran provenir o estar destinados a favorecer la comisión de delitos de Lavado de Dinero (LD) o Financiamiento al Terrorismo (FT), deberá presentar el aviso a la UIF dentro de las 24 horas siguientes a que conozca dicha información. El punto de partida del plazo es el momento en que el sujeto obligado toma conocimiento de los indicios, no la fecha de la operación.

Este tipo de aviso aplica incluso cuando la operación no llegó a concretarse, o bien, cuando el cliente figura en el listado de personas bloqueadas de la UIF, lo que obliga a realizar verificaciones en listas de forma previa a celebrar cualquier operación. Ahora bien, es importante distinguir tres conceptos que en la práctica suelen confundirse:

  • Señal de alerta: cualquier comportamiento atípico que se sale de los parámetros habituales de un cliente. Como referencia, se deben consultar los catálogos para actividades vulnerables del SPPLD.
  • Operación inusual: aquella que no guarda relación con el perfil económico del cliente o que carece de fundamento legal aparente.
  • Operación sospechosa: aquella operación inusual que no puede ser razonablemente justificada por la contraparte (no hay legalidad, lógica en la operación o razón de negocio) y que puede estar asociada con posibles actos ilícitos; es ante esta figura que surge la obligación de reportar a la UIF.

Al presentar el aviso en el SPPLD, si se identifica una señal de riesgo, este deberá contener la alerta correspondiente al catálogo establecido para el llenado de avisos; y si no existen señales de riesgo, se selecciona la opción “sin alerta”.

El plazo de 24 horas inicia desde que el sujeto obligado toma conocimiento de los indicios, no desde la fecha de la operación.

Conclusiones

Ante el panorama de supervisión intensiva que enfrenta México, es imperativo que los sujetos obligados fortalezcan su arquitectura de cumplimiento mediante tres pilares. En primer lugar, la documentación exhaustiva de los procesos de análisis no debe considerarse un trámite administrativo, sino una salvaguarda jurídica; ante cualquier señal de alerta, es vital dejar evidencia escrita que integre las fuentes consultadas, la información requerida al cliente y las determinaciones finales tomadas por el oficial de cumplimiento y la alta dirección.

En segundo lugar, las acciones deben ser preventivas y no reactivas, integrando la verificación en listas restrictivas (UIF, listas de personas bloqueadas y el listado 69-B del SAT) como un paso obligatorio del onboarding inicial y no como una revisión posterior al cierre de la operación.

Asimismo, la eficacia de estos controles depende directamente de una capacitación integral y continua de todo el personal que mantiene contacto con el cliente; el desconocimiento de un contador o asistente sobre las señales de alerta puede anular los esfuerzos del sistema de prevención y exponer a la organización a riesgos sancionatorios y reputacionales de alto impacto.icono final


Referencias

  • EY México, 2025, Reforma a la Ley Antilavado 2025: impacto y nuevas obligaciones para sujetos obligados, 2026, de EY: https://www.ey.com/es_mx/technical/tax/boletines-fiscales/reforma-ley-antilavado-2025-nuevas-obligaciones
  • Fernanda Murillo, 2026, Hacienda coordina evaluación del GAFI sobre lavado en México, 2026, de Milenio: https://www.milenio.com/negocios/hacienda-coordina-evaluacion-gafi-lavado-mexico
  • Gobierno de México, 2025, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), 2026, de Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
  • Gobierno de México, 2026, Reglamento de la LFPIORPI, 2026, de DOF: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/CompiladoRLFPIORPI160813y270326.pdf
  • IDC Online, 2025, Reforma a la Ley Antilavado 2025: UIF aclara criterios y obligaciones para actividades vulnerables, 2026, de IDC: https://idconline.mx/fiscal-contable/2025/10/29/reforma-a-la-ley-antilavado-2025-uif-aclara-criterios-y-obligaciones-para-actividades-vulnerables
  • Isaac Vázquez, 2025, LFPIORPI 2026: Ley Antilavado y 13 Obligaciones Clave, 2026, de KYC Systems: https://kyc-systems.com/blog/lfpiorpi
  • SAT, s.f., Minisitio de Actividades Vulnerables, 2026, de SAT: https://www.sat.gob.mx/minisitio/ActividadesVulnerables/index.html
  • SSHCP, 2020, Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, 2026, de DOF: https://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/reforma_rcg_dof30nov20.pdf
  • Zenyazen Flores, 2025, México enfrenta mal parado la evaluación de GAFI en combate de lavado de dinero. 2026, de Bloomberg Línea: https://www.bloomberglinea.com/latinoamerica/mexico/mexico-enfrenta-mal-parado-la-evaluacion-de-gafi-en-combate-de-lavado-de-dinero/


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