Además de lo anterior, puede resultar tardío informar al final de la auditoría que no se cumplió con la normativa, debido a que, para ese momento, la autoridad podría haber iniciado un proceso de sanción e, incluso, programado una revisión a la entidad.
En consecuencia, un informe emitido en estas condiciones puede ser insuficiente para prevenir riesgos regulatorios y mitigar posibles incumplimientos; por lo tanto, vale la pena dar un aspecto técnico y sólido, alineado a la práctica profesional en PLD y Financiamiento al Terrorismo (FT) en México.
Esta auditoría de estrés evalúa la capacidad operativa, tecnológica y los procedimientos del sistema de PLD y FT bajo situaciones extremas, mientras que la auditoría de cierre de ejercicio evalúa el cumplimiento normativo real del periodo.
Si el sistema no cumple con la normativa bajo estrés, los resultados del cierre estarán distorsionados, incompletos o soportados en información no fidedigna. En otras palabras, esta auditoría de estrés valida la viabilidad del sistema, mientras que la auditoría de cierre de ejercicio valida el cumplimiento normativo del sujeto obligado.
Se define como una evaluación técnica desarrollada que prueba el sistema tecnológico de PLD y FT en escenarios extremos, observando si soporta, procesa y responde a las exigencias operativas y regulatorias del sujeto obligado. No evalúa el cumplimiento normativo, sino la capacidad, la resiliencia y la confiabilidad.
De tal manera que la auditoría de estrés al sistema evalúa:
La auditoría de estrés prueba la resistencia del sistema PLD y FT para saber si soporta la operación real y situaciones de riesgo. Esta revisión no tiene una norma oficial específica para efectuarla, sino que se fundamenta en la regulación nacional y estándares internacionales.
La planeación incluye la definición del alcance, el diseño de escenarios de estrés, la determinación de métricas, un plan de pruebas, una aprobación del compliance officer y el departamento de TI. En esta planeación se definen las etapas de la auditoría de estrés:
Cabe destacar que la auditoría de estrés sirve para desarrollar la de cierre de ejercicio porque confirma la confiabilidad de la información, detecta fallas que afectan el cumplimiento, asegura la validación de cada operación, minimiza el riesgo de observación de la autoridad supervisora y permite correcciones previas al cierre.
Cabe destacar que, sin esta revisión, la auditoría de cierre de ejercicio puede basarse en información inconsistente, corrupta o no procesada correctamente.
En materia de PLD, es la auditoría formal, anual o periódica, que evalúa el cumplimiento integral del sujeto obligado respecto a sus obligaciones durante el ejercicio bajo el siguiente marco regulatorio mexicano: LFPIORPI, reglas de carácter general, guías de auditoría de PLD (CNBV, CNSF, Condusef y SAT), manual de cumplimiento del sujeto obligado, así como lineamientos de identificación, monitoreo y reporte. De manera internacional, se tienen las recomendaciones del GAFI (enfoque basado en riesgo), los Principios Básicos de Basilea y el marco COSO.
La planeación de la auditoría de cierre de ejercicio se desarrolla en siete etapas: alcance, revisión del enfoque basado en riesgo, evaluación del manual de PLD, revisión de matrices de riesgo, selección de muestras, revisión de alertas, expedientes y reportes regulatorios, así como la coordinación con áreas operativas.
Con la planeación se definen las etapas de la auditoría:
Asimismo, se observa que, al conjuntar estas auditorías, se pueden identificar dos tipos de resultados:
| Conclusiones típicas de la auditoría de estrés: | Conclusiones típicas de la auditoría de cierre: |
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La auditoría de estrés garantiza la confiabilidad del sistema, es decir, que, al ser sometido a pruebas de estrés plausibles de operaciones de PLD y FT, se generan las alertas en tiempo real por las amenazas, lo que permite a la entidad minimizar el riesgo de ser vulnerable ante operaciones de este tipo y, en su caso, tener mitigantes para controlar los riesgos.
Ahora bien, la auditoría de cierre de ejercicio garantiza el cumplimiento normativo del sujeto obligado, por lo que se puede emitir un informe que cumpla con la normatividad aplicable a dicho sujeto, metodología, planeación, trazabilidad de las operaciones, evidencia documental, sustento técnico, mejoras al enfoque basado en riesgo y realineación del manual del cumplimiento; es decir, en la auditoría de PLD y FT, un informe sin estas características no tiene valor técnico ni legal.
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