Además de establecer las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establecen las medidas que tienen el objetivo de prevenir, identificar y sancionar las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las recientes reformas al Reglamento de la LFPIORPI responden a la necesidad de aclarar y fortalecer la línea que trazaron las últimas reformas publicadas el 16 de julio de 2025, las cuales surgen con el fin de crear mecanismos que permitan una mayor protección al sistema financiero y, por consiguiente, a la economía nacional para prevenir el lavado de dinero. Dentro de las modificaciones de mayor relevancia, se encuentran nuevas obligaciones que deben implementar aquellas personas físicas y morales o fideicomisos que realizan alguna de las actividades vulnerables enumeradas en el artículo 17.° de la ley.
Conocer los aspectos más relevantes de la reforma a este reglamento ayudará a los sujetos obligados a disipar posibles dudas que puedan surgir para la aplicación de la regulación, evitar multas o sanciones y, sobre todo, dar cabal cumplimiento a lo estipulado.
En la reforma a la LFPIORPI se contempla el fortalecimiento de las autoridades, ya que a la UIF se le están otorgando nuevas atribuciones, como se menciona en el artículo 3.°:
En el artículo 4.°, respecto al SAT, se hace mención de que esta entidad:
En el artículo 6.° se establece que, para determinar el monto o valor de los actos u operaciones, se calculará excluyendo contribuciones y accesorios; aunque para realizar los avisos se deberá incluir el monto total pagado y las contribuciones; sin embargo, para determinar el monto de la restricción del uso de efectivo y metales preciosos, sí se deberán considerar las contribuciones y los accesorios.
Se da con aquellas operaciones que sean iguales o superiores al umbral de identificación de la actividad vulnerable de que se trate; asimismo, el artículo 7.° del reglamento refiere que se debe considerar un periodo de hasta seis meses para acumular las operaciones, debiéndose presentar el aviso correspondiente al momento de realizar el último movimiento con el que se alcance o se supere el umbral de aviso respectivo.
En adición a lo anterior, esta reforma al reglamento aclara que, de no contarse con un umbral de identificación, todas las operaciones deberán ser acumuladas.
Se adicionó el artículo 7.° bis, el cual hace mención de que se presentará el aviso de 24 horas, aunque el acto u operación no se haya celebrado y sólo se cuente con los datos que identifiquen a la persona que intentó llevar a cabo el acto u operación como cliente o usuaria.
No obstante, en las transitorias de esta reforma al reglamento se menciona que la presentación de los avisos de 24 horas estará sujeta a que se actualicen los formatos oficiales para el envío de avisos publicados el 30 de agosto de 2013.
Ahora bien, el artículo 21.° bis menciona las actividades de práctica de juegos con apuesta indicadas en la fracción I de la LFPIORPI y aclara la existencia de las transacciones vinculadas entre sí. Esto se da cuando se realicen dos o más operaciones con una misma persona (cliente o usuario) en el establecimiento o plataforma de quien lleve a cabo la actividad vulnerable.
Asimismo, dichas operaciones deberán acumularse para ser consideradas como actividades vulnerables, siempre que superen el umbral de 325 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en un periodo de 24 horas, contadas a partir de la primera operación.
Debido a que el artículo 12.° bis indica la obligación de proporcionar al SAT la información fidedigna, completa y actualizada del dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, así como resguardar la documentación soporte que demuestre la regularización de las observaciones identificadas para el debido cumplimiento de las obligaciones, se puede apoyar esto en el artículo 20.° que alude a la obligación de conservar (de manera física o electrónica) los avisos, informes, acuses y documentación soporte por un plazo no menor a 10 años.
Es importante mencionar que, en la actualidad, se cuenta con una lista de cargos públicos, con la cual cada persona que realiza actividades vulnerables genera su listado para identificar si sus clientes o usuarios son PPE; sin embargo, con esta reforma al reglamento, se incluye en el artículo 45.° ter la posibilidad de consultarle a la UIF si el cliente o usuario se encuentra en dicho listado. No obstante, aún no se cuenta con el formato, procedimiento o requerimientos técnicos, los cuales vendrán en las RGC.
Con relación al reconocimiento expreso en el que la persona que realiza la actividad vulnerable reconoce ante la autoridad las infracciones cometidas y cumple, de manera espontánea, con sus obligaciones, la reforma menciona en el artículo 55.° bis la forma de presentar al SAT dicho reconocimiento, lo que permite contar con elementos suficientes para demostrar las actividades o acciones que se han realizado para darle un cabal cumplimiento a la norma y lograr una posible disminución o eliminación de la multa o sanción.
La reforma al reglamento de la LFPIORPI es un claro ejemplo del avance que ha tenido el país y del compromiso de las autoridades para prevenir el lavado de dinero, dándole a las personas que realizan actividades vulnerables las bases para identificar, prevenir y mitigar sus riesgos; para esto, se requiere un seguimiento puntual de los recientes cambios para que sean implementados desde su entrada en vigor (28 de marzo de 2025) sin dejar a un lado los plazos que se mencionan en los transitorios.
El Reglamento de la LFPIORPI permite aplicar medidas simplificadas de identificación de clientes con una adecuada evaluación basada en riesgo.
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