Artículo 29-A bis del CFF: fiscalización electrónica y riesgos penales

La falta de trazabilidad y control documental en la fiscalización electrónica incrementa el riesgo fiscal, administrativo y penal para las empresas.

Artículo 29-A bis del CFF: fiscalización electrónica y riesgos penales


C.P. Alejandro Méndez Rueda
C.P. Alejandro Méndez Rueda Comisión-colegio Consultor independiente
Cumplimiento 11 de mayo de 2026

A través de este artículo se busca analizar cómo el artículo 29-A bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) puede detonar procesos de fiscalización electrónica, así como las posibles responsabilidades administrativas, fiscales y penales que derivan de su aplicación, particularmente en relación con el artículo 113.° bis y con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En este contexto, se plantean algunas decisiones y acciones clave que deben considerarse:

  • Priorizar controles internos de trazabilidad.
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y la contabilidad electrónica.
  • Diseñar protocolos para la preservación de evidencia documental.
  • Llevar a cabo la adecuada atención a los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo anterior, es importante plantearse preguntas como: ¿la empresa mantiene registros electrónicos integrados con CFDI?, ¿existen brechas entre los sistemas operativos y la contabilidad?, ¿se realizan actividades vulnerables sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?, ¿se tiene un compliance adecuado para prevenir CFDI falsos?

Análisis funcional del artículo 29-A bis y su papel probatorio

Este artículo autoriza al SAT (cuando ejerce sus facultades de comprobación) a determinar lo conducente cuando detecte el incumplimiento del artículo 29-A, fracción IX, del CFF, sin agotar previamente el procedimiento señalado en el artículo 49.° bis y su relación con el artículo 42.°. Lo que permite a la autoridad el acceso y uso de evidencia electrónica para determinar los efectos fiscales correspondientes.

A continuación, se presenta un cuadro de la relación del artículo 29-A bis y las disposiciones tributarias correspondientes:

Norma Función principal Vínculo con 29-A bis
29-A
(fracción IX)
Campos y requisitos que deben contener los CFDI. Permite verificar en sistemas si los datos exigidos en los CFDI son reales.
49.° bis Contabilidad electrónica y su conservación. Habilita acceso en tiempo real a la contabilidad electrónica, ya que esta comprende todos los registros y sistemas digitales que permiten verificar la existencia real de las operaciones.
42.° Facultades de comprobación del SAT. Es una herramienta operativa para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como determinar contribuciones o créditos fiscales y, en su caso, delitos fiscales.
69.° Presunciones de ingresos o discrepancias. La evidencia obtenida vía este artículo alimenta presunciones del 69.°.
69-B Procedimiento administrativo para Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS). Facilita la trazabilidad que sustentan los procedimientos del artículo 69-B.

¿Cómo se interrelaciona el artículo 49.° bis con la contabilidad electrónica?

Aunque el artículo 49.° bis refiere un procedimiento de fiscalización enfocado en detectar CFDI falsos, su aplicación se basa en la contabilidad electrónica, pues comprende todos los registros y sistemas digitales que permiten verificar la existencia real de las operaciones.

La autoridad fiscal utiliza el 49.° bis para revisar que el contribuyente cuente realmente con los activos, personal e infraestructura que respalden los CFDI emitidos, lo cual implica que la contabilidad electrónica debe incluir:

  • Registros contables digitales.
  • Sistemas de facturación y CFDI.
  • Sistemas de inventarios y producción.
  • Registros de nómina y personal.
  • Sistemas de control interno y operación.
  • Documentación contractual digitalizada.
  • Evidencia operativa almacenada electrónicamente.

Esto permite a la autoridad verificar si las operaciones facturadas tienen materialidad, es decir, si están respaldadas por registros electrónicos reales y consistentes.

El artículo 29-A bis permite al SAT acceder a evidencia electrónica y detonar la fiscalización en tiempo real.

Repercusiones con el artículo 113.° bis del CFF

Por otra parte, es crucial considerar que quienes incurran en este delito deberán enfrentar el proceso penal en prisión. Lo anterior se debe a que el artículo 113.° bis del CFF (que sanciona la expedición, enajenación o adquisición de CFDI falsos con penas de dos a nueve años) se vincula con el artículo 19.° constitucional, el cual impone la medida cautelar de forma automática.

En consecuencia, la persona imputada puede ser encarcelada desde el inicio del proceso, sin posibilidad de enfrentar el juicio en libertad, es decir, no se requiere valoración judicial de riesgo procesal y la prisión preventiva es automática.

¿Cómo se articula el artículo 113.° bis con el 19.° constitucional?

El artículo constitucional establece los casos en los que procede la prisión preventiva oficiosa. En reformas recientes, se han incluido los siguientes como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa:

  • Delitos fiscales equiparados con la delincuencia organizada.
  • Delitos relacionados con la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales falsos (113.° bis del CFF).

Relación del artículo 19.° constitucional con el 113.° bis del CFF

Norma Función Relación
Artículo 19.° constitucional Define delitos con prisión preventiva oficiosa. Incluye delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos.
Artículo 113.° bis del CFF Tipifica penalmente la expedición, compra o uso de CFDI falsos. Se vuelve delito con prisión preventiva automática.
Reformas de 2024 y 2025 Amplían el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva. Integran explícitamente el tema de la facturación falsa.

Conexión con el resto del ecosistema fiscal y penal

El artículo 19.° constitucional se vuelve el punto de cierre del sistema que se interrelaciona de la siguiente manera:

  • 29-A bis del CFF: acceso a sistemas.
  • 49.° bis del CFF: contabilidad electrónica.
  • 29-A (fracción IX) del CFF: requisitos de los CFDI.
  • 42.° del CFF: facultades de comprobación de la autoridad.
  • 69.° y 69-B del CFF: presunción de inexistencia, EFOS y EDOS.
  • LFPIORPI: actividades vulnerables y beneficiarios finales.
  • 400.° bis del Código Penal Federal (CPF): tipifica el delito de Lavado de Dinero (LD).
  • 139.° quater del CPF: tipifica el delito del Financiamiento al Terrorismo (FT).

De este modo, el artículo 19.° constitucional actúa como el eje rector que integra el 113.° bis del CFF al régimen penal. Al catalogar la emisión de comprobantes falsos como un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, la Constitución no sólo eleva la gravedad de esta conducta, sino que faculta al Ministerio Público (MP) para exigir el resguardo automático del imputado. Esta vinculación es crítica, ya que trasciende lo estrictamente fiscal para situar a la defraudación al nivel de delitos financieros complejos, tales como el LD.

Mecanismo causal

  • Evidencia técnica: el artículo 29-A bis permite al SAT obtener los registros contables que prueben la inexistencia material de operaciones (órdenes, inventarios, entregas o conciliaciones bancarias).
  • Progresión administrativa a penal: la detección administrativa de los artículos 69.° y 69-B del CFF, soportada con evidencia electrónica, puede convertirse en una denuncia penal que active el 113.° bis y la prisión preventiva oficiosa señalada en el artículo 19.° constitucional y, si proceden, los delitos señalados en los artículos 400.° bis y 139.° quater del CPF.
  • Efectos prácticos: cancelación o suspensión del Certificado de Sello Digital (CSD), inclusión en las listas de EFOS, multas, responsabilidades fiscales y riesgo de proceso penal por emisión o recepción de CFDI falsos.

Principales riesgos

  • Brechas de trazabilidad de operaciones entre los sistemas operativos y la contabilidad que permitan al SAT la presunción de CFDI falsos.
  • Expedientes y evidencia digital incompleta frente a requerimientos del SAT en tiempo real.
  • Riesgo penal por recepción o emisión de CFDI que el SAT considera falsos.
La detección de CFDI falsos puede escalar de un proceso administrativo a consecuencias penales con prisión preventiva.

Recomendaciones de control

Para mitigar los riesgos derivados de la fiscalización actual, las organizaciones deben implementar una estrategia de control robusta que comience con el mapeo detallado de sus operaciones. Esto implica documentar exhaustivamente los flujos de ventas, entregas, facturación y conciliaciones, garantizando que la materialidad de cada transacción sea demostrable ante la autoridad. Asimismo, es fundamental fortalecer los controles internos mediante conciliaciones periódicas entre el sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés), los CFDI y los estados de cuenta bancarios, asegurando una cadena de custodia digital eficiente para toda la información contable.

Complementando lo anterior, se debe establecer una política de conservación de datos que resguarde metadatos, registros de sistemas y evidencia de la materialidad por plazos que superen los mínimos fiscales. En materia de debida diligencia, resulta imperativo reforzar los protocolos de Know Your Customer (conoce a tu cliente), el registro de beneficiarios finales y la presentación oportuna de avisos ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Asimismo, es indispensable contar con un plan de acción ante facultades de comprobación, el cual defina un protocolo legal y técnico claro para atender los requerimientos del SAT.

Conclusiones

El artículo 29-A bis del CFF transforma la fiscalización al permitir que el SAT acceda a las operaciones de los contribuyentes en tiempo real. Con los mecanismos de verificación de los artículos 29-A (fracción IX), 42.°, 49.° bis, 69.° y 69-B del CFF se puede configurar el uso y la oferta de CFDI falsos, lo que puede generar responsabilidades penales conforme al artículo 113.° bis y, en su caso, delitos señalados en los artículos 400.° bis y 139.° quater del CPF, investigaciones de acuerdo con la LFPIORPI y escalar a la prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19.° constitucional.

La recomendación es que las empresas eleven su gobernanza de datos, documenten la trazabilidad de sus operaciones, cuenten con un sistema de control interno robusto (con controles preventivos) y lleven a cabo el cumplimiento normativo para mitigar riesgos fiscales y penales.icono final



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