Con estas regulaciones se busca modernizar los procedimientos de adquisición y obra pública a fin de garantizar mejores condiciones para el Estado en términos de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y uso eficiente de los recursos.
La nueva LAASSP introduce figuras como el diálogo competitivo, la adjudicación directa con estrategia de negociación y mejoras en los acuerdos marco, así como reglas específicas para la contratación entre entes públicos. A la par, la LOPSRM incorpora elementos clave como la inclusión de la ingeniería básica, la investigación de mercado como base para la planeación, la limitación de la subcontratación y el uso obligatorio de herramientas tecnológicas como la bitácora electrónica.
Entre las principales figuras que se retoman está la contratación entre entes públicos, figura regulada por el artículo 2.° de la nueva LAASSP, donde se establece que dichas contrataciones se regirán por lo estipulado en los contratos que se suscriban entre las partes; asimismo, en los casos no previstos, se aplicará de forma supletoria el Código Civil Federal (CFF). Además, cuando los entes obligados no tengan la capacidad operativa para entregar el bien o prestar el servicio por sí mismos y deban subcontratar a un tercero en más del 30%, se sujetarán a esta ley.
Por otro lado, se incluyen dos nuevos procedimientos de contratación: el diálogo competitivo y la adjudicación directa con estrategia de negociación. Junto con esto, también se precisa la asignación derivada de un acuerdo marco. El diálogo competitivo busca adaptar soluciones disponibles en el mercado a necesidades específicas de las dependencias, promoviendo soluciones más precisas y eficaces. Por su parte, la adjudicación directa con estrategia de negociación facilita contrataciones urgentes.
Los acuerdos marco ahora son convenios entre la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y proveedores, donde se establecen especificaciones técnicas, alcances y precios para contrataciones futuras. Esto es obligatorio para dependencias y entidades, salvo que acrediten mejores condiciones mediante investigación de mercado.
La implementación de esta legislación será respaldada por la emisión de políticas, bases y lineamientos generales (elaborados por la SABG); mientras tanto, seguirán aplicándose las normas internas de cada dependencia.
Las contrataciones consolidadas serán determinadas por esta secretaría, la cual presidirá el Comité de Contrataciones Estratégicas. En estos procedimientos, la SHCP actuará como unidad compradora, verificando la suficiencia presupuestal y dictaminando sobre excepciones a la licitación pública; asimismo, todo el proceso se gestionará mediante la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
La oferta subsecuente de descuento se establece como una modalidad preferente para licitaciones, invitaciones y adjudicaciones directas; a través de esta, los proveedores pueden ofrecer descuentos mediante mecanismos de subasta, lo que permite obtener mejores precios en beneficio del Estado.
Para materializar este enfoque, se prevé la expedición de reglas y programas que fomenten las compras sostenibles, donde se incluyen incentivos para Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), cooperativas y grupos prioritarios. Se establecen requisitos mínimos para estas adquisiciones, así como la implementación de compras estratégicas dirigidas a sectores específicos; además, se propone un modelo de certificación para cooperativas y organismos del sector social.
Ahora bien, respecto de la integridad empresarial, se otorgarán puntos adicionales en las evaluaciones a empresas con políticas de integridad. En contraste, las entidades con socios inhabilitados verán disminuida su puntuación en los procesos evaluativos.
La reforma a la LOPSRM introduce la exclusión de contratos celebrados entre entes públicos de su regulación y establece excepciones para las fuerzas armadas permanentes en programas prioritarios. Se actualizan definiciones clave, se impulsa el uso obligatorio de la bitácora electrónica y se integran figuras como la ingeniería básica, los diálogos estratégicos y la investigación de mercado.
Adicionalmente, se limita la subcontratación al 49% del importe total del contrato y se prohíbe subcontratar a licitantes que hayan participado en el mismo procedimiento. Se detallan los requisitos aplicables a la residencia de obra y supervisión, fortaleciendo la transparencia en la ejecución.
En materia de controversias y sanciones, se incrementan las sanciones económicas de 1,000 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y los periodos de inhabilitación pasan de cinco a siete años; se incorporan nuevos sujetos sancionables y se integran supuestos de improcedencia para conciliaciones.
Además, se reconoce la procedencia de inconformidades contra actos del diálogo competitivo; se fortalecen las notificaciones electrónicas, se refuerza la intervención de oficio y se agravan las sanciones en casos que comprometan servicios esenciales como salud, educación, seguridad o programas sociales.
La nueva LAASSP y las reformas a la LOPSRM marcan una transformación profunda del régimen de adquisiciones en México mediante procesos más ágiles, figuras jurídicas modernas y principios de sostenibilidad e integridad; se establece un modelo de gestión pública orientado al cumplimiento eficaz y transparente de los objetivos institucionales.
El fortalecimiento de los mecanismos de supervisión, las políticas de inclusión y las sanciones más estrictas refuerzan el compromiso del Estado con una administración pública eficiente, ética y socialmente responsable.
La Sección II del Proyecto de Mejoras a las NIF 2023 alude a la nueva NIF A-1, la cual entrará en vigor el 1 de enero del siguiente año.
Elsa Beatriz García Bojorges© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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