urante 2021 y 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició las facultades de comprobación para la revisión de aquellos contribuyentes que aplicaron (en su momento) el decreto que otorgaba facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) relativo a depósitos o inversiones que se recibieron en México. Dicho decreto se presentó el 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.
La intención de que los recursos que se mantenían en el extranjero retornaran al país fue para fomentar la inversión en áreas estratégicas, así como la generación de empleos que beneficiaran a la población.
En el contexto internacional, la repatriación de capitales se ha visto en países como Italia, Chile, Brasil y Argentina; es una forma de fomentar la inversión. Entre los beneficios para el país, se contemplaba como una medida para reforzar el ahorro interno, blindar la economía nacional, invertir en actividades productivas, fortalecer el crecimiento económico y generar ingresos tributarios para atender al gasto público.
Inicialmente se contemplaba el decreto el 18 de enero de 2017 (entrando en vigor al día siguiente); se establecía un periodo de 6 meses para poder hacer uso de este beneficio, concluyendo el 19 de julio de ese mismo año. Debido a que se demostró un interés de parte de los contribuyentes, el 17 de julio se publicó en el DOF una modificación al decreto que lo ampliaría hasta el 19 de octubre de 2017, debido a que los contribuyentes identificaron que requerían un plazo adicional para concluir sus movimientos, ya que, derivado de la naturaleza y plazos de sus inversiones, el trámite conllevaba un tiempo considerable que no les permitía aplicar las facilidades del decreto.
Se establecía en el artículo 1.° de dicho decreto que podía ser aplicado por las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtuvieran ingresos de inversiones directas o indirectas que mantuvieran en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
El plazo estipulado en el decreto fue de al menos dos años a partir de la fecha en que retornaron los recursos; la inversión se debió realizar durante el ejercicio fiscal 2017 y, si deseaban cambiar a una inversión diferente a la que originalmente habían elegido, ésta también se consideraba como parte de los dos años.
El cálculo es simple, consistía en aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos retornados al país, sin considerar ninguna deducción, tal como se muestra a continuación:
Monto que se desea repatriar |
7,800,000.00 |
dólares |
Tipo de cambio |
15.66 |
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Monto repatriado |
122,148,000.00 |
pesos |
Tasa del decreto |
8% |
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ISR a cargo |
9,771,840.00 |
pesos |
El decreto consideraba los siguientes supuestos para invertir:
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La autoridad fiscal solicitó (de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros) informes, datos o documentos, así como la contabilidad para ejercer las facultades de comprobación, acorde al artículo 48.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En las facultades de comprobación de la autoridad a propósito de verificar el cumplimiento a las disposiciones fiscales del contribuyente; adicional al decreto de las actividades generales como ISR e IVA, se solicitaron los siguientes documentos:
Dentro de los oficios se menciona que no proporcionar informes, datos y documentos de forma completa, correcta y oportuna (conforme a lo dispuesto en la fracción II y III del artículo 48.° del CFF y dentro del plazo) es una infracción en términos de la fracción I del artículo 85.° de dicha regulación.
En el artículo mencionado se estipula que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación si se incumple con lo siguiente:
La multa por cometer esta infracción se señala en el artículo 86.° del CFF, donde se indica que quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación (a la que se refiere el artículo 85.°) se le impondrán las siguientes multas:
Adicionalmente como infracción, se menciona que, en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, la autoridad puede aplicar las medidas de apremio, así como lo establece el artículo 40.° del CFF:
Una vez se ha desahogado toda la información requerida por la autoridad en la revisión de gabinete a los informes, datos, libros y documentos en materia de contribuciones federales, en específico de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el decreto mencionado (publicado el 18 de enero de 2017); así como el decreto por el que se modifica dicho diverso (17 de julio de ese mismo año) por el ejercicio fiscal de 2017, se da por concluida la auditoría en un oficio que otorga la autoridad.
La expedición de dicho decreto se consideró como un estímulo fiscal, atendiendo a los beneficios económicos que otorga el Estado a los contribuyentes como herramienta política de tributación. Como se indica en la introducción del dictamen, se buscaba: reforzar el ahorro interno para blindar la economía nacional, la aplicación de la inversión a las actividades productivas para ayudar al crecimiento económico del país, así como la generación de empleos.
Se pudo visualizar el impacto positivo del decreto, ya que, antes de ampliar el plazo, se habían obtenido 58 mil millones de pesos retornados al país, que fueron destinados a inversión productiva, generación de empleos y fortalecimiento de la rama industrial.
A su vez, las auditorías del SAT buscan verificar que se haya realizado de forma correcta el cumplimiento de las obligaciones fiscales; si bien, se encuentran dentro del plazo para ejercer sus facultades de comprobación, resulta un problema que, con el pasar de los años, ya se generaron accesorios a las contribuciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, representa una carga económica adicional.
La expedición de este tipo de decretos, a su vez, se ve disminuida por la globalización y la tendencia mundial de evitar la evasión fiscal; así también, por el intercambio de información que se requiere entre las naciones; dicho intercambio es una realidad que ya no permite que la autoridad ejerza este tipo de beneficios, ya que, puede fiscalizar con la información que obtenga de autoridades en otras naciones.
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