Facultades de comprobación al decreto de repatriación de capitales

El decreto de repatriación de capitales es objeto de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal para el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias.

Facultades de comprobación al decreto de repatriación de capitales


027711
Estudiante Beatriz Ariadna Garduño Rodríguez Auxiliar en Terrazas Reyes y Asociados, S.C.
Ámbito universitario 10 de febrero de 2023
D

urante 2021 y 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició las facultades de comprobación para la revisión de aquellos contribuyentes que aplicaron (en su momento) el decreto que otorgaba facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) relativo a depósitos o inversiones que se recibieron en México. Dicho decreto se presentó el 18 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.

La intención de que los recursos que se mantenían en el extranjero retornaran al país fue para fomentar la inversión en áreas estratégicas, así como la generación de empleos que beneficiaran a la población.

La expedición de dicho decreto se considera un estímulo fiscal, atendiendo a los beneficios económicos que otorga el Estado a los contribuyentes como herramienta política de tributación.

En el contexto internacional, la repatriación de capitales se ha visto en países como Italia, Chile, Brasil y Argentina; es una forma de fomentar la inversión. Entre los beneficios para el país, se contemplaba como una medida para reforzar el ahorro interno, blindar la economía nacional, invertir en actividades productivas, fortalecer el crecimiento económico y generar ingresos tributarios para atender al gasto público.

Vigencia del decreto

Inicialmente se contemplaba el decreto el 18 de enero de 2017 (entrando en vigor al día siguiente); se establecía un periodo de 6 meses para poder hacer uso de este beneficio, concluyendo el 19 de julio de ese mismo año. Debido a que se demostró un interés de parte de los contribuyentes, el 17 de julio se publicó en el DOF una modificación al decreto que lo ampliaría hasta el 19 de octubre de 2017, debido a que los contribuyentes identificaron que requerían un plazo adicional para concluir sus movimientos, ya que, derivado de la naturaleza y plazos de sus inversiones, el trámite conllevaba un tiempo considerable que no les permitía aplicar las facilidades del decreto.

Alcance del decreto

Se establecía en el artículo 1.° de dicho decreto que podía ser aplicado por las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtuvieran ingresos de inversiones directas o indirectas que mantuvieran en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Permanencia de la inversión retornada

El plazo estipulado en el decreto fue de al menos dos años a partir de la fecha en que retornaron los recursos; la inversión se debió realizar durante el ejercicio fiscal 2017 y, si deseaban cambiar a una inversión diferente a la que originalmente habían elegido, ésta también se consideraba como parte de los dos años.

Aplicación práctica del decreto

El cálculo es simple, consistía en aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos retornados al país, sin considerar ninguna deducción, tal como se muestra a continuación:

  1. El monto retornado multiplicado por el tipo de cambio vigente en el día.
  2. Se disminuye el importe por el cual no está obligado al pago del impuesto o que ya se pagó (si es que aplica).
  3. A la base gravable o monto retornado se le aplica la tasa del 8 por ciento:

Monto que se desea repatriar

7,800,000.00

dólares

Tipo de cambio

15.66

Monto repatriado

122,148,000.00

pesos

Tasa del decreto

8%

ISR a cargo

9,771,840.00

pesos

Destino de la inversión

El decreto consideraba los siguientes supuestos para invertir:

  • Adquisición de bienes de activo fijo deducibles del ISR y utilizados para realizar actividades en el país (sin que se enajenen en un periodo de dos años).
  • La adquisición de terrenos y construcciones en México utilizados por contribuyentes para realizar actividades.
  • Investigación y desarrollo de tecnología (desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación).
  • Pago de pasivos (siempre que sea a través de instituciones de crédito o casas de bolsa acorde a leyes mexicanas). Se considera también el pago de contribuciones o aprovechamientos, pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de servicios personales subordinados en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa reguladas en leyes mexicanas.

Revisión por parte de la autoridad fiscal

La autoridad fiscal solicitó (de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros) informes, datos o documentos, así como la contabilidad para ejercer las facultades de comprobación, acorde al artículo 48.° del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Documentación solicitada por la autoridad

En las facultades de comprobación de la autoridad a propósito de verificar el cumplimiento a las disposiciones fiscales del contribuyente; adicional al decreto de las actividades generales como ISR e IVA, se solicitaron los siguientes documentos:

  • Declaración anual
  • Pagos provisionales del ISR
  • Declaraciones del ISR por ingresos en inversiones en el extranjero retornadas al país
  • Pagos definitivos del IVA
  • Documentación de pago de impuestos
  • Papeles de trabajo del cálculo de los impuestos
  • Inscripción y aviso de cambio del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Aclaración de regímenes y actividades económicas con documentación comprobatoria
  • Actividad por la que se obtuvieron los recursos repatriados
  • Documentación comprobatoria de deducciones
  • Declaraciones Informativas de operaciones con terceros
  • Estados de cuenta bancarios y cuentas de inversiones nacionales y extranjeras
  • Documentación de recursos recibidos en el extranjero
  • Comprobantes de depósitos o inversiones en territorio nacional

Infracciones

Dentro de los oficios se menciona que no proporcionar informes, datos y documentos de forma completa, correcta y oportuna (conforme a lo dispuesto en la fracción II y III del artículo 48.° del CFF y dentro del plazo) es una infracción en términos de la fracción I del artículo 85.° de dicha regulación.

La intención de que los recursos que se mantenían en el extranjero retornaran al país fue para fomentar la inversión en áreas estratégicas y para la generación de empleos que beneficiaran a la población.

En el artículo mencionado se estipula que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación si se incumple con lo siguiente:

  1. Suministrar los datos o informes que, legalmente exijan las autoridades fiscales.
  2. Proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.
  3. Aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado.
  4. Conservar la contabilidad o parte de ella.

La multa por cometer esta infracción se señala en el artículo 86.° del CFF, donde se indica que quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación (a la que se refiere el artículo 85.°) se le impondrán las siguientes multas:

  1. De 19,350 a 58,070 pesos, a la comprendida en la fracción I.
  2. De 1,690 a 69,880, a la establecida en la fracción II.

Adicionalmente como infracción, se menciona que, en caso de impedimento en el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, la autoridad puede aplicar las medidas de apremio, así como lo establece el artículo 40.° del CFF:

  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública
  • Imponer la multa que corresponda en los términos de la ley
  • Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes
  • Solicitar a la autoridad que se proceda a un mandato legítimo de la autoridad competente

Auditoría concluida

Una vez se ha desahogado toda la información requerida por la autoridad en la revisión de gabinete a los informes, datos, libros y documentos en materia de contribuciones federales, en específico de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el decreto mencionado (publicado el 18 de enero de 2017); así como el decreto por el que se modifica dicho diverso (17 de julio de ese mismo año) por el ejercicio fiscal de 2017, se da por concluida la auditoría en un oficio que otorga la autoridad.

En 2021 y 2022, el SAT inició las facultades de comprobación para la revisión de aquellos contribuyentes que aplicaron (en su momento) el decreto de repatriación de capitales.

Conclusiones

La expedición de dicho decreto se consideró como un estímulo fiscal, atendiendo a los beneficios económicos que otorga el Estado a los contribuyentes como herramienta política de tributación. Como se indica en la introducción del dictamen, se buscaba: reforzar el ahorro interno para blindar la economía nacional, la aplicación de la inversión a las actividades productivas para ayudar al crecimiento económico del país, así como la generación de empleos.

Se pudo visualizar el impacto positivo del decreto, ya que, antes de ampliar el plazo, se habían obtenido 58 mil millones de pesos retornados al país, que fueron destinados a inversión productiva, generación de empleos y fortalecimiento de la rama industrial.

A su vez, las auditorías del SAT buscan verificar que se haya realizado de forma correcta el cumplimiento de las obligaciones fiscales; si bien, se encuentran dentro del plazo para ejercer sus facultades de comprobación, resulta un problema que, con el pasar de los años, ya se generaron accesorios a las contribuciones y, en caso de error u omisión por parte del contribuyente, representa una carga económica adicional.

La expedición de este tipo de decretos, a su vez, se ve disminuida por la globalización y la tendencia mundial de evitar la evasión fiscal; así también, por el intercambio de información que se requiere entre las naciones; dicho intercambio es una realidad que ya no permite que la autoridad ejerza este tipo de beneficios, ya que, puede fiscalizar con la información que obtenga de autoridades en otras naciones.



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse