El contador público es un profesional capacitado en distintas ramas y disciplinas de la contaduría, es decir, sus funciones van más allá del registro y control de las operaciones y la determinación del pago de contribuciones; prácticamente, se ha convertido en una persona que vigila el debido cumplimiento de sus diversas obligaciones y ordenamientos a partir de la ética, pues es la base del ejercicio profesional y, en su opinión, sirve como referente del interés público. Ante ello, el contador deberá evaluar cualquier amenaza de incumplimiento de los principios fundamentales (integridad, objetividad, diligencia y competencia, confidencialidad y comportamiento profesional).
Se puede señalar que el contador público, como oficial de cumplimiento, parte desde el ordenamiento de la Constitución, donde se establece (en el artículo 31.°, fracción IV) la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Tomando como referencia esta obligación constitucional, el contador deberá revisar el giro de la empresa y el régimen de tributación para la generación de la contabilidad, así como los papeles de trabajo que soporten la determinación de impuestos y contribuciones.
La autoridad fiscal, dentro de sus facultades, puede detectar si el contribuyente está evadiendo el pago de impuestos, ya sea por ocultar ingresos o por el aumento de deducciones indebidas (en forma parcial o total); entendiéndose que la evasión es no pagar un impuesto, es decir, un acto ilegal que se realiza conscientemente por el causante.
El contador público debe cerciorarse y analizar las operaciones de sus clientes para no caer en los supuestos de defraudación fiscal, previsto en el artículo 400.° bis del Código Penal Federal (CPF), el cual, simultáneamente, se puede perseguir con el artículo 108.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las cuales se sancionarán con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 2,236,480 pesos; prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 2,236,480, pero no de 3,354,710; y prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de 3,354,710 pesos.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no define qué es una actividad vulnerable, sólo se refiere a ciertos sectores económicos que son susceptibles de ser utilizados para el lavado de dinero; esta ley tiene como objetivo principal proteger el sistema financiero y la economía nacional. El contador público cumple una función fundamental en la prevención de blanqueo de activos, convirtiéndose en el primer filtro para detectar cualquier operación delictiva o de procedencia ilícita.
Se puede señalar que el lavado de dinero es aparentar ingresos de actividades ilícitas para, luego, hacer que parezca que se generaron utilidades en un régimen lícito, de modo que se oculte su verdadera procedencia.
Por lo anterior, el contador público debe verificar que una operación realizada por un contribuyente se encuentre en estricto apego a la ley, especialmente del artículo 69-B del CFF, donde se establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material (directa o indirectamente) para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, cuando dichos contribuyentes se encuentren como no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En el artículo 93.° del Código Federal de Procedimientos Civiles se reconocen como medios de prueba la confesión, documentos públicos y privados, dictámenes periciales, el reconocimiento o inspección judicial, los testigos y las presunciones. Esta ley, al nombrar a las presunciones como medios de prueba, le da oportunidad a la autoridad fiscal para usar esta herramienta en la determinación de la inexistencia de las operaciones que realiza una empresa.
De igual forma, en los artículos 190.°, 192.° y 193.° de este código se señala que las presunciones son las que establece expresamente la ley y las que se deducen de hechos comprobados. De acuerdo con lo mencionado, la presunción es un instrumento que utiliza la autoridad fiscal para determinar una contribución supuestamente omitida, tomando como referencia lo establecido en las leyes tributarias, siempre que fundamente y motive su procedimiento.
Toda persona física o moral que contrate los servicios de un trabajador está obligada a cumplir ciertas obligaciones laborales y de seguridad social. Independientemente de su remuneración y forma de pago, esta responsabilidad del empresario está plasmada en la Constitución, donde se establece como pago el salario mínimo, las horas de trabajo en las diferentes jornadas, las limitaciones en los menores de edad, los días de descanso, los derechos de las mujeres durante y después del embarazo, el reparto de utilidades, el pago de aguinaldo y tiempo extra, el derecho al servicio médico, entre otros.
En los últimos años, la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha sufrido diversas modificaciones en beneficio de los trabajadores:
En materia de seguridad social, el contador público debe cerciorarse de que toda la fuerza laboral de su cliente está debidamente afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como del pago de las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
También, deberá analizar las modificaciones de dicho ordenamiento con las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como al artículo 168.° (fracción II) de la Ley del Seguro Social (LSS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020 y aplicable desde 2023, en la que se incrementará gradualmente la aportación patronal que corresponda al Salario Base de Cotización (SBC), a partir de enero 2023, con una tasa de 3.150% y hasta llegar a 11.875% en 2030, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
SBC | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
1 SM* | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
1 a 1.5 UMA** | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
1.5 a 2 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
2.01 a 2.5 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
2.51 a 3 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
3.01 a 3.5 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.164% | 8.770% | 9.573% |
3.51 a 4 UMA | 4.016% | 4.882% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
4.1 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10.784% | 11.875% |
*Salario Mínimo. **Unidad de Medida y Actualización.
Fuente: elaboración propia.
El contador público no sólo realiza funciones de registro, cálculos de impuestos y contribuciones; sus amplios conocimientos fiscales y de seguridad social, laboral y mercantil hacen que funja como oficial de cumplimiento; asimismo, resulta un aliado para el empresario en el éxito y crecimiento del negocio.
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