Este impuesto se opera mediante las denominadas reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion), diseñadas para limitar la competencia fiscal perjudicial y reforzar los ingresos públicos a nivel mundial. Las normas principales son:
Los países han avanzado a ritmos diferentes. La Unión Europea (UE) adoptó la directiva 2022/2523, imponiendo la aplicación de las reglas para finales de 2023. Países como Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Australia han legislado e implementado estas reglas con entrada en vigor entre 2024 y 2025.
En contraste, EUA ha retirado su compromiso con el Pilar 2 mediante una orden ejecutiva que deja sin efecto estas disposiciones; asimismo, su régimen de Renta Intangible Global de Baja Tributación (GILTI, por sus siglas en inglés) no cumple con los requisitos para ser considerado una IIR calificada conforme a la OCDE. Por otro lado, China e India también han expresado reservas técnicas sobre la implementación.
En la región de Latinoamérica, el progreso ha sido dispar. México, aunque es parte del Marco Inclusivo de la OCDE y ha manifestado su intención de implementar el Pilar 2, aún no ha emitido una legislación específica. Declaraciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2022 señalaban la intención de avanzar en dicha implementación, pero hasta mayo de 2025 no se ha registrado progreso. Por su parte, Chile, Colombia y Brasil han estudiado propuestas similares, aunque sin formalizar reformas.
La OCDE publicó en marzo de 2025 un registro de jurisdicciones que han implementado una legislación calificada. Algunos ejemplos son:
País | Legislación aplicable | Fecha de vigencia |
Australia | Taxation (Multinational – Global and Domestic Minimum Tax) Bill 2024 | 1.° de enero de 2024 |
Austria | Mindestbesteuerungsgesetz (MinBestG) | 31 de diciembre de 2023 |
Japón | Tax Reform (IIR/DMTT) 2023 | 1.° de abril de 2024 |
Corea del Sur | Tax Reform (IIR) 2023 | 1.° de enero de 2024 |
Reino Unido | Finance (No. 2) Act 2023 (IIR/DMTT) | 1.° de enero de 2024 |
UE | Council Directive (EU) 2022/2523 | 31 de diciembre de 2023 |
País | IIR | QDMTT | UTPR |
Alemania | Sí | Sí | Sí |
Francia | Sí | Sí | Sí |
Japón | Sí | Sí | Sí |
Reino Unido | Sí | Sí | Sí |
Australia | Sí | Sí | Sí |
Canadá | Sí | Sí | Sí |
Corea del Sur | Sí | Sí | Sí |
Suiza | Sí | Sí | Sí |
EUA | No | No | No |
México | No | No | No |
Los países que no adopten una QDMTT pierden el derecho a gravar ingresos generados localmente si otras jurisdicciones aplican la IIR o la UTPR. Además, no implementar el Pilar 2 puede implicar riesgos reputacionales, disminución de inversiones responsables y fuga de la base imponible hacia países que sí implementen estas reglas.
La OCDE, en su guía administrativa publicada en febrero de 2023, estableció que el régimen estadounidense GILTI se considera un sistema de impuestos sobre sociedades de tipo CFC (Controlled Foreign Corporation) para efectos de las reglas GloBE del Pilar 2. Sin embargo, GILTI no se reconoce como una IIR calificada porque su aplicación es global y no por jurisdicción.
Para facilitar la transición, la OCDE introdujo una metodología de asignación simplificada para regímenes CFC combinados como GILTI; ésta es aplicable para ejercicios fiscales que comiencen a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y finalicen antes del 30 de junio de 2027. Después de este periodo, se espera que la OCDE reevalúe la metodología y determine su aplicabilidad futura.
Ahora bien, dicha metodología simplificada consiste en los siguientes pasos:
Es de destacar que el régimen GILTI se considera un CFC calificado bajo las reglas GloBE hasta el 30 de junio de 2027, pero no se reconoce como una IIR calificada.
Si el periodo para aplicar la metodología simplificada no se extiende, las empresas multinacionales estadounidenses con presencia en países que cuenten con legislación UTPR se verán expuestas a ser gravadas por utilidades en otras jurisdicciones.
El 20 de enero de 2025, la administración del presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que declara que las disposiciones relacionadas con el Impuesto Mínimo Global, promovido en el marco del Pilar 2 de la OCDE, “no tienen fuerza ni efecto dentro del territorio de EUA”. Esta orden prohíbe (expresamente) a las agencias federales cooperar en la aplicación o promoción de los mecanismos del Pilar 2, incluida la UTPR.
Esta medida ha generado gran preocupación a nivel internacional, ya que EUA no sólo es uno de los miembros clave del Marco Inclusivo de la OCDE, sino que también es la jurisdicción de residencia de varias de las mayores multinacionales del mundo. La negativa a aplicar la UTPR o permitir su activación desde otras jurisdicciones puede comprometer la integridad del sistema, esto al impedir que otras autoridades fiscales impongan el impuesto complementario sobre beneficios atribuibles a filiales estadounidenses que tributen por debajo del umbral de 15 por ciento.
A su vez, esta situación podría desincentivar a otros países a adoptar la UTPR por temor a represalias comerciales o diplomáticas, debilitando el consenso global en torno al Pilar 2 y erosionando su eficacia recaudatoria y distributiva.
País | Fecha de inicio de la UTPR |
Francia | 31 de diciembre de 2023 |
Canadá | 31 de diciembre de 2023 |
Alemania | 1.° de enero de 2024 |
Reino Unido | 1.° de enero de 2024 |
Australia | 1.° de enero de 2024 |
Corea del Sur | 1.° de enero de 2024 |
Suiza | 1.° de enero de 2024 |
Japón | 1.° de abril de 2024 |
El Pilar 2 marca un cambio de paradigma en la fiscalidad internacional; aunque su implementación está avanzando en múltiples jurisdicciones, aún existen obstáculos políticos y técnicos. Para países en desarrollo o con regímenes fiscales complejos (como México), el reto consiste en armonizar sus leyes y fortalecer su capacidad administrativa.
Un desafío adicional que enfrentarán muchos países en la implementación efectiva del Pilar 2 es la creciente tensión política derivada del rechazo explícito por parte de EUA al mecanismo de la UTPR. En 2025, la administración de Trump emitió una orden ejecutiva que declara que las disposiciones del Impuesto Mínimo Global no tienen fuerza ni efecto en territorio estadounidense. Esta postura plantea un obstáculo geopolítico importante, pues la UTPR fue diseñada para activarse precisamente en jurisdicciones donde no se aplique la IIR.
Si uno de los mayores mercados del mundo no coopera con la arquitectura del Pilar 2, los países que sí implementen la UTPR podrían verse expuestos a presiones diplomáticas o, incluso, a medidas de represalia comercial. Esta situación puede disuadir a algunas jurisdicciones de adoptar la UTPR o dificultar su aplicación efectiva frente a grupos multinacionales con matriz en EUA, debilitando el principio de equidad fiscal global que subyace al acuerdo; sin embargo, no implementar las reglas podría significar una pérdida de ingresos tributarios y generar desventajas competitivas. La armonización global requiere cooperación, adaptación normativa y voluntad política para consolidar un sistema tributario justo y eficaz.
De acuerdo con el TFJA, tratándose de un software estandarizado, el tratamiento tributario correspondiente sería el aplicable a un beneficio empresarial.
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