Implementación del Impuesto Mínimo Global en el mundo

A diferencia de la Unión Europea y países como Reino Unido o Japón, EUA ha retirado su compromiso con el Impuesto Mínimo Global y las reglas GloBE.

Implementación del Impuesto Mínimo Global en el mundo


020169
Mtro. y C.P.C. Enrique Velderrain Sáenz Socio en Velderrain Sáenz y Asociados, S.C.
Internacional 04 de julio de 2025

En un entorno globalizado, la digitalización y el uso de estructuras fiscales agresivas han erosionado la base imponible de muchos países. Ante este desafío, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló una solución multilateral a través del Pilar 2, cuyo núcleo es la aplicación del Impuesto Mínimo Global efectivo de 15% para los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.

Este impuesto se opera mediante las denominadas reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion), diseñadas para limitar la competencia fiscal perjudicial y reforzar los ingresos públicos a nivel mundial. Las normas principales son:

  • Income Inclusion Rule (IIR): aplica un impuesto complementario sobre los beneficios insuficientemente gravados en filiales extranjeras.
  • Undertaxed Profits Rule (UTPR): permite que otras jurisdicciones graven parte de esos beneficios si no se ha aplicado la IIR.
  • Qualified Domestic Minimum Top-up Tax (QDMTT): permite a una jurisdicción aplicar localmente el impuesto mínimo antes de que otras jurisdicciones apliquen la IIR o la UTPR.

Estado de implementación global

Los países han avanzado a ritmos diferentes. La Unión Europea (UE) adoptó la directiva 2022/2523, imponiendo la aplicación de las reglas para finales de 2023. Países como Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Australia han legislado e implementado estas reglas con entrada en vigor entre 2024 y 2025.

En contraste, EUA ha retirado su compromiso con el Pilar 2 mediante una orden ejecutiva que deja sin efecto estas disposiciones; asimismo, su régimen de Renta Intangible Global de Baja Tributación (GILTI, por sus siglas en inglés) no cumple con los requisitos para ser considerado una IIR calificada conforme a la OCDE. Por otro lado, China e India también han expresado reservas técnicas sobre la implementación.

La armonización global requiere cooperación, adaptación normativa y voluntad política para consolidar un sistema tributario justo y eficaz.

Latinoamérica

En la región de Latinoamérica, el progreso ha sido dispar. México, aunque es parte del Marco Inclusivo de la OCDE y ha manifestado su intención de implementar el Pilar 2, aún no ha emitido una legislación específica. Declaraciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2022 señalaban la intención de avanzar en dicha implementación, pero hasta mayo de 2025 no se ha registrado progreso. Por su parte, Chile, Colombia y Brasil han estudiado propuestas similares, aunque sin formalizar reformas.

Registro de legislaciones calificadas

La OCDE publicó en marzo de 2025 un registro de jurisdicciones que han implementado una legislación calificada. Algunos ejemplos son:

País Legislación aplicable Fecha de vigencia
Australia Taxation (Multinational – Global and Domestic Minimum Tax) Bill 2024 1.° de enero de 2024
Austria Mindestbesteuerungsgesetz (MinBestG) 31 de diciembre de 2023
Japón Tax Reform (IIR/DMTT) 2023 1.° de abril de 2024
Corea del Sur Tax Reform (IIR) 2023 1.° de enero de 2024
Reino Unido Finance (No. 2) Act 2023 (IIR/DMTT) 1.° de enero de 2024
UE Council Directive (EU) 2022/2523 31 de diciembre de 2023

Comparación por jurisdicción

País IIR QDMTT UTPR
Alemania
Francia
Japón
Reino Unido
Australia
Canadá
Corea del Sur
Suiza
EUA No No No
México No No No

Consecuencias de la no implementación

Los países que no adopten una QDMTT pierden el derecho a gravar ingresos generados localmente si otras jurisdicciones aplican la IIR o la UTPR. Además, no implementar el Pilar 2 puede implicar riesgos reputacionales, disminución de inversiones responsables y fuga de la base imponible hacia países que sí implementen estas reglas.

La OCDE, en su guía administrativa publicada en febrero de 2023, estableció que el régimen estadounidense GILTI se considera un sistema de impuestos sobre sociedades de tipo CFC (Controlled Foreign Corporation) para efectos de las reglas GloBE del Pilar 2. Sin embargo, GILTI no se reconoce como una IIR calificada porque su aplicación es global y no por jurisdicción.

Para facilitar la transición, la OCDE introdujo una metodología de asignación simplificada para regímenes CFC combinados como GILTI; ésta es aplicable para ejercicios fiscales que comiencen a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y finalicen antes del 30 de junio de 2027. Después de este periodo, se espera que la OCDE reevalúe la metodología y determine su aplicabilidad futura.

Ahora bien, dicha metodología simplificada consiste en los siguientes pasos:

  1. Cálculo de la clave de asignación de CFC combinado: para cada entidad constituyente en una jurisdicción, se calcula la clave de asignación de CFC combinado multiplicando el ingreso atribuible a la entidad por la diferencia entre la tasa aplicable y la tasa efectiva de impuesto de la jurisdicción, según las reglas GloBE.
  2. Determinación de la proporción de asignación: se suma la clave de asignación de CFC combinado de todas las entidades constituyentes para obtener un total. La proporción de asignación para cada entidad se determina dividiendo su clave de asignación individual entre el total calculado.
  3. Asignación del impuesto GILTI: el impuesto total pagado bajo GILTI (después de aplicar deducciones y créditos fiscales) se asigna a cada entidad constituyente, según la proporción determinada en el paso anterior.

Es de destacar que el régimen GILTI se considera un CFC calificado bajo las reglas GloBE hasta el 30 de junio de 2027, pero no se reconoce como una IIR calificada.

Si el periodo para aplicar la metodología simplificada no se extiende, las empresas multinacionales estadounidenses con presencia en países que cuenten con legislación UTPR se verán expuestas a ser gravadas por utilidades en otras jurisdicciones.

La OCDE ha desarrollado una solución multilateral a través del Pilar 2, cuyo núcleo es la aplicación del Impuesto Mínimo Global efectivo de 15% para los grupos multinacionales.

El 20 de enero de 2025, la administración del presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que declara que las disposiciones relacionadas con el Impuesto Mínimo Global, promovido en el marco del Pilar 2 de la OCDE, “no tienen fuerza ni efecto dentro del territorio de EUA”. Esta orden prohíbe (expresamente) a las agencias federales cooperar en la aplicación o promoción de los mecanismos del Pilar 2, incluida la UTPR.

Esta medida ha generado gran preocupación a nivel internacional, ya que EUA no sólo es uno de los miembros clave del Marco Inclusivo de la OCDE, sino que también es la jurisdicción de residencia de varias de las mayores multinacionales del mundo. La negativa a aplicar la UTPR o permitir su activación desde otras jurisdicciones puede comprometer la integridad del sistema, esto al impedir que otras autoridades fiscales impongan el impuesto complementario sobre beneficios atribuibles a filiales estadounidenses que tributen por debajo del umbral de 15 por ciento.

A su vez, esta situación podría desincentivar a otros países a adoptar la UTPR por temor a represalias comerciales o diplomáticas, debilitando el consenso global en torno al Pilar 2 y erosionando su eficacia recaudatoria y distributiva.

País Fecha de inicio de la UTPR
Francia 31 de diciembre de 2023
Canadá 31 de diciembre de 2023
Alemania 1.° de enero de 2024
Reino Unido 1.° de enero de 2024
Australia 1.° de enero de 2024
Corea del Sur 1.° de enero de 2024
Suiza 1.° de enero de 2024
Japón 1.° de abril de 2024

Conclusiones

El Pilar 2 marca un cambio de paradigma en la fiscalidad internacional; aunque su implementación está avanzando en múltiples jurisdicciones, aún existen obstáculos políticos y técnicos. Para países en desarrollo o con regímenes fiscales complejos (como México), el reto consiste en armonizar sus leyes y fortalecer su capacidad administrativa.

Un desafío adicional que enfrentarán muchos países en la implementación efectiva del Pilar 2 es la creciente tensión política derivada del rechazo explícito por parte de EUA al mecanismo de la UTPR. En 2025, la administración de Trump emitió una orden ejecutiva que declara que las disposiciones del Impuesto Mínimo Global no tienen fuerza ni efecto en territorio estadounidense. Esta postura plantea un obstáculo geopolítico importante, pues la UTPR fue diseñada para activarse precisamente en jurisdicciones donde no se aplique la IIR.

Si uno de los mayores mercados del mundo no coopera con la arquitectura del Pilar 2, los países que sí implementen la UTPR podrían verse expuestos a presiones diplomáticas o, incluso, a medidas de represalia comercial. Esta situación puede disuadir a algunas jurisdicciones de adoptar la UTPR o dificultar su aplicación efectiva frente a grupos multinacionales con matriz en EUA, debilitando el principio de equidad fiscal global que subyace al acuerdo; sin embargo, no implementar las reglas podría significar una pérdida de ingresos tributarios y generar desventajas competitivas. La armonización global requiere cooperación, adaptación normativa y voluntad política para consolidar un sistema tributario justo y eficaz.icono final


Referencias

  • BDO Global, 2025, International Pillar Two implementation updates, 2025, de BDO Global: https://www.bdo.global/en-gb/insights/tax/world-wide-tax/international-pillar-two-implementation-updates-7e3826d22b0e4cefa3e55e468929fc18
  • El Contribuyente, 2024, Así funciona el impuesto mínimo global vigente a partir de 2024, 2025, de El Contribuyente: https://www.elcontribuyente.mx/2024/01/asi-funciona-el-impuesto-minimo-global-vigente-a-partir-de-2024/
  • EY, 2024, New Zealand enacts OECD GloBE (Pillar Two) Rules effective 1 January 2025, de EY: https://globaltaxnews.ey.com/news/2024-0711-new-zealand-enacts-oecd-globe-pillar-two-rules-effective-1-january-2025#:~:text=New%20Zealand%20enacts%20OECD%20GloBE,rules%20effective%201%20January%202025&text=New%20Zealand%20has%20enacted%20legislation,or%20after%201%20January%202025
  • OECD, 2025, Administrative Guidance on GloBE Rules (Pillar Two), 2025, de OECD: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/global-minimum-tax/administrative-guidance-globe-rules-pillar-two-central-record-legislation-transitional-qualified-status.pdf
  • OECD, 2025, Central Record of Transitional Qualified Status, 2025, de OECD: https://www.oecd.org/en/topics/sub-issues/global-minimum-tax/central-record-of-legislation-with-transitional-qualified-status.html
  • Reuters, 2024, OECD still sees 100% commitment to finalise global tax pact, 2025 de Reuters: https://www.reuters.com/markets/oecd-still-sees-100-commitment-finalise-global-tax-pact-2024-09-19/
  • Sebastián Díaz, 2025, Impuesto mínimo global ya se aplica o está por hacerlo en 55 jurisdicciones, 2024, de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/economia/impuesto-minimo-global-aplica-hacerlo-55-jurisdicciones-20250302-748609.html#:~:text=El%20impuesto%20m%C3%ADnimo%20global%2C%20que,del%202024%20o%20el%202025
  • Sofía Guzmán, 2024, El impacto del impuesto mínimo global en México, 2025, de Momento LATAM: https://momentolatam.com/economia/el-impacto-del-impuesto-minimo-global-en-mexico/
  • WTS Global, 2025, Pillar Two Implementation Status, 2025, de WTS Global: https://wts.com/global/hot-topics/pillar-two/pillar-two-implementation-status-worldwide


Te puede interesar



© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse