RIF y Resico: eficiencia económica y social

Para incrementar la base contributiva, así como la eficiencia económica y social, las autoridades tributarias han implementado regímenes fiscales como el RIF y Resico.

RIF y Resico: eficiencia económica y social


Ámbito universitario 18 de enero de 2024

Durante mucho tiempo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha realizado distintos esfuerzos para incrementar la base contributiva del país, es decir, que las personas en la formalidad paguen sus impuestos de manera correcta. Una de las principales medidas que se tomaron para lograr esto fue en 2014, cuando se introdujo un esquema tributario llamado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), argumentando que con dicho esquema, el cálculo y pago de los impuestos sería mucho más sencillo para todos los contribuyentes.

No obstante, los contribuyentes argumentaron que seguía siendo un esquema complicado, pues aún requerían la asesoría de un tercero (generalmente un contador) para calcular la base fiscal, ingresos, deducciones y tasa aplicable para el pago de dichos impuestos. Derivado de esto, el RIF no ha logrado consolidarse como un proyecto exitoso por parte del SAT. Durante 2014, justo antes de iniciar con este esquema, la tasa de informalidad en México era del 58.79% y a marzo de 2022 se ubicaba en 55.7%, mostrando que, tras ocho años de aplicación del esquema, se logró reducir la tasa únicamente en tres puntos porcentuales.

En conexión con todo esto y con el objetivo de seguir fomentando que la población se incorpore a la economía formal y pague impuestos, la SHCP lanzó un nuevo régimen que entró en vigor a partir de enero de 2022, el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Según expuso la SHCP, este régimen promete un impacto mucho mejor y no sólo para la institución tributaria, sino también para los contribuyentes. El Resico resuelve el principal problema del RIF:

  • Ya no será necesario contar con el apoyo de un tercero para realizar los cálculos contables, pues funcionará de una forma mucho más sencilla.
  • Se pagará únicamente una tasa de entre el 1 y 2.5% de los ingresos (sin deducciones).
  • El cálculo detrás de esto será tan sencillo como sumar todos los ingresos obtenidos y aplicarles dicho factor (supuestamente).

Esta cuestión lleva a los fiscalistas expertos a preguntarse si la aplicación del Resico y otros mecanismos para ayudar al contribuyente realmente aumentan la base de contribuyentes, o bien, sólo implican un gasto público que no promete la formalidad. Para entender esto, primero deben analizarse las implicaciones que tiene el Resico para personas físicas y morales.

Existen diversas opiniones sobre los intentos por parte del fisco mexicano para incentivar la formalidad y la contribución responsable por parte de los ciudadanos.

Personas físicas

Las personas físicas que tributen bajo Resico deben presentar pagos provisionales; para determinar la cantidad de impuesto se tomarán por completo todos los ingresos y estarán obligados a pagar entre el 1 y 2.5%. También están obligados a presentar su declaración anual (sin hacer deducción alguna), es decir, aunque es verdad que la tasa es considerablemente menor, no siempre será conveniente utilizar Resico, pues no habrá deducciones.

Es importante recalcar que no todas las personas son candidatos para utilizar este régimen, puesto que se debe contar con varios requisitos y limitaciones; por ejemplo, no podrá tributar en Resico una persona con un ingreso anual mayor a 3.5 millones de pesos. El Resico busca aumentar la base de contribuyentes simplificando el proceso del pago de impuestos, en el que supuestamente no será necesaria la ayuda de un contador, ya que, el contribuyente podrá conocer con los comprobantes fiscales sus ingresos y no complicarse con las deducciones.

Personas morales

Por otro lado, para las personas morales bajo Resico, se tomarán en cuenta sólo los ingresos y gastos que efectivamente se hayan obtenido o generado; esto a diferencia del régimen general, donde se acumulan todos los ingresos y gastos facturados independientemente de su materialización.

Sólo los resultados y el tiempo dirán si el Resico puede llenar los vacíos y las faltas del RIF, así como incentivar a más ciudadanos a contribuir al gasto público.

Desde que el Resico entró en vigor en 2022, no se cuenta todavía con suficientes resultados para analizar si ha ayudado a incentivar a la economía informal a formalizarse. A pesar de esto, se pueden observar algunos resultados.

De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión (segundo trimestre de 2023), la presentación de declaraciones ha aumentado en un 11.22%, comparado con el trimestre anterior; de 2022 a 2023 en personas físicas y personas morales ha incrementado la recaudación en 53.1 y 34.1% (respectivamente). Aun así, se puede analizar lo que los expertos piensan sobre regímenes parecidos a éste (como el RIF) y los resultados que se esperan de su implementación.

La administradora de la promoción a la formalidad, Katia Arroyo, explicó que el verdadero objetivo del RIF no es ir tras los contribuyentes, sino apoyarlos con su pago de impuestos y que el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no sea “un dolor de cabeza”. En 2018 declaró que el padrón de contribuyentes creció al 28.4% y, aunque la lógica de esto no fuera con fines recaudatorios, se ha incrementado la contribución pública en una cantidad considerable desde la implementación del RIF (este porcentaje de crecimiento no necesariamente corresponde sólo al RIF).

Marcelo Delajara, director de Crecimiento Económico y Mercados Laborales en el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), explicó que considera que un régimen como el RIF implica un beneficio fiscal muy largo y, de ninguna manera, asegura que después de 10 años los contribuyentes se unan a la formalidad; asimismo, que a pesar de que pudo tener éxito en formalizar, el costo para lograrlo es demasiado alto.

En el siguiente gráfico se muestra un claro aumento en la recaudación desde la implementación del RIF; sin embargo, el costo de llevar a cabo estos estímulos fiscales continúa siendo demasiado alto.

Recaudación, estímulos fiscales RIF

*Valores en millones de pesos.

Elaborado con datos recabados de El Economista (2017).

Igualmente, muchos otros consideran incoherente que la medida elegida para lograr una mayor base de contribuyentes sea por medio de permitir una falta a sus obligaciones fiscales; asimismo, argumentan que no será más atractivo el pago de impuestos sólo por dejar que pasen los 10 años; es decir, si no han pagado su obligación completa por los últimos periodos, ¿qué lleva a pensar a la autoridad fiscal que lo harán dentro de 10 años?

Esta controversia entre opiniones lleva a plantearse cuestionamientos con respecto a si la recaudación es realmente lo que buscan este tipo de regímenes o, más bien, la disponibilidad de información y metadatos para saber cuánto es lo que se podría tributar en un futuro.

Con el objetivo de seguir fomentando que la población se incorpore a la economía formal y pague impuestos, la SHCP lanzó el Resico en 2022.

Conclusiones

Existen numerosas y diversas opiniones sobre estos intentos por parte del fisco para incentivar la formalidad y la contribución responsable por parte de los ciudadanos. No hay duda de que desde que entró en vigor el Resico hay varias y diferentes opiniones sobre este nuevo mecanismo, sin embargo, aún es muy pronto para sacar conclusiones.

Por ahora existe una fuerte divergencia de opiniones hacia este tipo de iniciativas y no hay confianza de los expertos en éstas. Solamente los resultados y el tiempo dirán si de verdad el Resico puede llenar los vacíos y las faltas del RIF e incentivar a más ciudadanos a contribuir al gasto público.icono final


Referencias

  • OIT, 2014, El empleo informal en México: situación actual, políticas y desafíos, 2023, de ILO: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_245619.pdf
  • SAT, 2022, ¿Sabes a quién beneficiará el nuevo Régimen Simplificado de Confianza?, 2023, de Gobierno de México: https://www.gob.mx/sat/articulos/sabes-a-quien-beneficiara-el-nuevo-regimen-simplificado-de-confianza?idiom=es
  • Indetec, 2022, Boletín Tributario No. 32, 2023, Obtenido de Indetec: https://www.indetec.gob.mx/delivery?srv=0&sl=3&path=/biblioteca/Boletin_Tributario/Boletin_Tributario_Num_32.pdf
  • Karen Garcia, Informalidad laboral alcanza al 56% de la población trabajadora en marzo del 2022, 2023, de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Informalidad-laboral-alcanza-al-56-de-la-poblacion-trabajadora-en-marzo-del-2022-20220428-0032.html
  • Cinthia Espinosa, 2015, Impacto que ha tenido la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en los contribuyentes involucrados, 2023, de Universidad Veracruzana: https://www.uv.mx/iic/files/2018/01/08-B0205.pdf
  • Belén Saldívar, 2018, El RIF, con buenos resultados: SAT, 2023, de El Economista: https://www.eleconomista.com.mx/economia/El-RIF-con-buenos-resultados-SAT-20180312-0088.html
  • SAT, 2022, Régimen Simplificado de Confianza, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html
  • SAT, 2023, Informe Tributario y de Gestión, 2023, de SAT: http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/itg/ITG_2023_2T.pdf


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