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Cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025

En la RMF para 2025 se incorporan nuevas reglas para la acumulación de ingresos y la imposición de sanciones por no habilitar el buzón tributario.

Cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025


001261
C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez Socio de Impuestos y Servicios legales en Deloitte
Fiscomentarios 01 de febrero de 2025

Se dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual estará vigente durante el ejercicio en curso. A continuación, se mencionan algunos cambios que se realizaron respecto a la RMF del ejercicio anterior:

  1. Con relación a la regla 3.2.26, Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal, se elimina la ficha de trámite 128/ISR y, en cambio, se debe presentar la ficha 78/ISR, Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal, contenida en el anexo 1.
  2. Se suma una nueva norma, la regla 3.11.10, Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión:

    Para los efectos del artículo 218.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado artículo, deben considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.

  3. El artículo 4.° transitorio establece que, para efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), a los contribuyentes que no hayan habilitado su buzón tributario, o bien, que no hayan registrado y actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la multa establecida en el artículo 86-D del CFF a partir del 1.° de enero de 2026.
  4. Se elimina la regla 3.13.19, Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
  5. Con relación al régimen de las personas morales con fines no lucrativos, se adicionan las siguientes reglas:
    • 3.10.1.8, Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales.
    • 3.10.1.9, Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas.
    • 3.10.1.16, Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
    • 3.10.1.17, Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales.
A pesar de no presentarse una reforma fiscal, la RMF para 2025 muestra cambios que se encaminan a incrementar la recaudación por parte del fisco mexicano.

Presentación de la ISSIF 2025

Como parte de la presentación de la declaración anual, los contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben presentar, además de dicha declaración, la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF):

  • Los contribuyentes del título II de la LISR que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan tenido ingresos acumulables superiores a 1,062 millones 919,860 pesos, así como quienes tengan acciones colocadas en el gran público inversionista.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI (título II) de la LISR.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país (sólo por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos).
  • Cualquier persona moral residente en México respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse en términos del artículo 32-A (segundo párrafo) del CFF.

Conclusiones

Con la RMF para 2025 se incorporan nuevas reglas para la acumulación de ingresos y la imposición de sanciones por no habilitar el buzón tributario; asimismo, se subraya la intención de fortalecer el cumplimiento y la transparencia fiscal. Además, la eliminación de reglas obsoletas, así como la adición de normas específicas para donativos y revocaciones, muestran un enfoque más estructurado hacia las personas morales con fines no lucrativos.

Por su parte, la obligación de presentar la ISSIF (para ciertos contribuyentes) resalta la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema recaudatorio. Al requerir esta información adicional, se busca asegurar que los contribuyentes de mayor capacidad económica, así como aquellos con operaciones internacionales o en regímenes fiscales específicos, cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más rigurosa. Esta medida también apunta a mejorar la supervisión y el control de las actividades económicas y financieras de los contribuyentes más relevantes.icono final



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