Para los efectos del artículo 218.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado artículo, deben considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.
Como parte de la presentación de la declaración anual, los contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben presentar, además de dicha declaración, la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF):
Con la RMF para 2025 se incorporan nuevas reglas para la acumulación de ingresos y la imposición de sanciones por no habilitar el buzón tributario; asimismo, se subraya la intención de fortalecer el cumplimiento y la transparencia fiscal. Además, la eliminación de reglas obsoletas, así como la adición de normas específicas para donativos y revocaciones, muestran un enfoque más estructurado hacia las personas morales con fines no lucrativos.
Por su parte, la obligación de presentar la ISSIF (para ciertos contribuyentes) resalta la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema recaudatorio. Al requerir esta información adicional, se busca asegurar que los contribuyentes de mayor capacidad económica, así como aquellos con operaciones internacionales o en regímenes fiscales específicos, cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más rigurosa. Esta medida también apunta a mejorar la supervisión y el control de las actividades económicas y financieras de los contribuyentes más relevantes.
La preparación y presentación de la ISSIF inciden en la forma en que la autoridad analiza la información fiscal, evalúa riesgos y ejerce sus facultades.
Sergio Nava CamachoLa legitimidad de la fiscalización algorítmica en el sistema tributario mexicano exige claridad jurídica, supervisión efectiva y respeto de derechos humanos.
Leticia Anahí Montes de Oca GarcíaEl compliance tributario 2026 representa un modelo integral de gestión del riesgo fiscal basado en evidencias, control interno y gobernanza corporativa.
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