Para los efectos del artículo 218.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones a los que hace referencia el citado artículo, deben considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.
Como parte de la presentación de la declaración anual, los contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben presentar, además de dicha declaración, la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF):
Con la RMF para 2025 se incorporan nuevas reglas para la acumulación de ingresos y la imposición de sanciones por no habilitar el buzón tributario; asimismo, se subraya la intención de fortalecer el cumplimiento y la transparencia fiscal. Además, la eliminación de reglas obsoletas, así como la adición de normas específicas para donativos y revocaciones, muestran un enfoque más estructurado hacia las personas morales con fines no lucrativos.
Por su parte, la obligación de presentar la ISSIF (para ciertos contribuyentes) resalta la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema recaudatorio. Al requerir esta información adicional, se busca asegurar que los contribuyentes de mayor capacidad económica, así como aquellos con operaciones internacionales o en regímenes fiscales específicos, cumplan con sus obligaciones tributarias de manera más rigurosa. Esta medida también apunta a mejorar la supervisión y el control de las actividades económicas y financieras de los contribuyentes más relevantes.
El diseño normativo y operativo de los impuestos verdes en la Ciudad de México muestra debilidades estructurales que comprometen su legitimidad y eficacia.
Diego Gerardo Reimers ReyesEl artículo 14.° de la LISR permite a los contribuyentes solicitar la reducción de sus pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio.
José Alberto Valverde CoronaEl objetivo de los criterios no vinculativos es desincentivar a los contribuyentes a llevar a cabo prácticas fiscales agresivas o indebidas.
Eduardo Estrada BorjaLa reforma a la LFPIORPI tiene el objetivo de fortalecer el sistema de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Alexander Ludwig Hernández Alcántara© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
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