¿Qué es el remanente distribuible en las donatarias autorizadas?

Aunque las donatarias autorizadas no determinen remanente distribuible, sí deben realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones.

¿Qué es el remanente distribuible en las donatarias autorizadas?


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C.P.C. Alejandro Gualito Hernández Director en Blalmher, S.C.
Fiscal 16 de agosto de 2025

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las donatarias autorizadas podrían considerar como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, y pagar un impuesto equivalente a 35% sobre dichos montos.

¿Qué es el remanente destruible?

Este concepto, dentro de la LISR, no tiene una definición de manera específica; sin embargo, de acuerdo con lo mencionado dentro del título III, Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, en sus artículos 79.° y 80.°, se hace referencia a dicho concepto y lo que pudiera considerarse como tal en determinadas circunstancias, a lo que se le llamaría remanente distribuible ficto, o bien, conceptos asimilables a remanente distribuible.

Se puede decir que el “remanente destruible” es la diferencia que existiría entre los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas por las personas morales con fines no lucrativos, el cual es susceptible de distribución entre sus integrantes, es decir, entre los socios de dichas personas morales.

Desde el punto de vista contable, la Norma de Información Financiera (NIF) B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos; hace referencia al concepto de ingresos, costos y gastos, cuya diferencia sería el cambio neto en el patrimonio contable, lo que es el concepto de remanente distribuible o la utilidad neta del ejercicio en las personas morales con fines lucrativos.

Personas morales no contribuyentes

El título III de la LISR señala a las personas morales que no son contribuyentes del ISR. El artículo 79.° enlista a detalle quiénes son los no contribuyentes, entre los que destacan sindicatos obreros, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia, sociedades o acciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro y asociaciones civiles de colonos.

Como se observa, estas personas morales no persiguen fines lucrativos, ya que, en su mayoría, su único objetivo es agrupar personas a fin de lograr acuerdos o ayudar a la sociedad civil (en la mayoría de los casos). El objeto de un sindicato es proteger el derecho de sus agremiados; el de una asociación civil es, por ejemplo, la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación. Cualquier figura jurídica en la cual se constituyan estas personas morales tendrá ingresos y erogaciones propias de su actividad y, como tal, un remanente distribuible o un cambio neto en su patrimonio, el cual es susceptible de distribución entre sus integrantes, ya sea en efectivo o en bienes.

No se consideran remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados que realicen las donatarias autorizadas a sus trabajadores.

El último párrafo del artículo 79.° de la LISR establece la obligación de pagar el impuesto cuando la persona moral determine el remanente distribuible a sus miembros o asociados, aplicando, para tal efecto, la tarifa del artículo 152.° del mismo ordenamiento, y la determinación de este gravamen dependerá del tipo de contribuyente que lo recibe (si los miembros o asociados son personas físicas o morales).

Lo anterior es de forma general para las personas no contribuyentes en el título III de la LISR; sin embargo, como se establece en este mismo apartado, algunos contribuyentes pueden obtener su autorización para recibir donativos de impuestos, lo que convierte a estas personas morales en donatarias autorizadas, donde el concepto de remanente distribuible tiene otra connotación o tratamiento fiscal.

Remanente distribuible en donatarias autorizadas

El concepto de remanente destruible en las donatarias autorizadas es prácticamente inexistente o nulo, aunque es cierto que existe el concepto de cambio de patrimonio neto en un ejercicio fiscal, es decir, la diferencia entre sus ingresos y gastos.

Este concepto, para efectos fiscales, no es susceptible de distribución entre sus miembros o asociados, de ahí que sea inexistente para las donatarias autorizadas; esto se debe a que los propios estatutos sociales, base para la obtención de la licencia de donataria autorizada, limitan cualquier forma de distribución del patrimonio a sus miembros, integrantes o asociados, pues esto debe ser destinado única y exclusivamente a los fines propios de objeto social.

Aunque las donatarias autorizadas no determinaran un remanente distribuible, sí tienen la obligación de realizar una declaración anual de ingresos y erogaciones (a más tardar el 15 de febrero de cada año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.° de la LISR (segundo párrafo posterior a la fracción V).

Remanente distribuible ficto en donatarias autorizadas

En ciertas personas morales no contribuyentes y, en específico, en las donatarias autorizadas, la LISR establece que se considerará remanente distribuible, aun cuando no se haya distribuido en efectivo o en bienes a sus integrantes, miembros o asociados, a lo que comúnmente se le denomina remanente ficto, lo cual entra en los siguientes conceptos:

  • Importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
  • Erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV de la LISR (sin excepción alguna a partir del ejercicio fiscal 2021).
  • Préstamos que hagan a sus asociados o integrantes (o a los cónyuges), ascendientes o descendientes en línea recta de dichos integrantes, salvo en el caso de préstamos a los socios de sociedades cooperativas de ahorro y préstamos a que se refiere la fracción XIII del artículo 79.° de la LISR.
Las donatarias autorizadas podrían considerar como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

Conclusiones

No se considera remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados que realicen las donatarias autorizadas a sus trabajadores vinculados directamente con el desarrollo de sus actividades y que, a su vez, sean ingresos exentos para dichos colaboradores; esto en relación con lo establecido en el artículo 28.° (fracción XXX) de la LISR.

Otro concepto que se consideraría remanente distribuible ficto en las donatarias autorizadas es el excedente de 10% en ingresos por actividades distintas a los fines para los que le fue autorizado su registro como donataria.

El gravamen que la donataria autorizada deba pagar sobre los conceptos mencionados sería el equivalente de aplicar, sobre dichos montos, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa del artículo 152.° de la LISR (35%), el cual se deberá considerar como impuesto definitivo.icono final



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