El artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estipula que los contribuyentes sólo podrán tributar en este régimen siempre que la totalidad de sus ingresos provenga de actividades empresariales, profesionales, o bien, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. El mismo artículo añade que los contribuyentes que, además, obtengan ingresos por intereses, así como por sueldos y salarios, están permitidos para tributar en el régimen.
Dicho eso, se entiende que las inversiones en instrumentos de renta fija, como los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), pagarés bancarios, Sociedades Financieras Populares (Sofipos), fondos de inversión en renta fija, entre otros, no son impedimentos para tributar en el Resico. Por otro lado, los ingresos derivados de inversiones en renta variable (como acciones en bolsa o ingresos por dividendos) son causales automáticas de exclusión del régimen.
Entre estas dos fuentes de ingreso (fijo y variable) se encuentran algunos esquemas de inversión que pueden caer en un área gris respecto de su clasificación; entre ellos, el crowdfunding.
La Real Academia Española (RAE) define al crowdfunding como una forma de financiación colectiva, en la cual existe la participación de muchas personas en algún proyecto empresarial a cambio de algún tipo de retribución o compensación. Se trata de una estrategia para recaudar fondos, donde una gran cantidad de inversionistas aportan montos pequeños de dinero a cambio de cierta recompensa. Es una práctica que se ha popularizado en los últimos años y se realiza principalmente por Internet.
El objetivo principal de este artículo es responder a la pregunta: ¿el crowdfunding es compatible con el Resico para personas físicas? La respuesta más rápida ante esta cuestión es “depende”.
Al invertir en plataformas de crowdfunding, es indispensable que los rendimientos del contribuyente se clasifiquen como ingresos por renta fija y tributen en el régimen de intereses o de arrendamiento.
La clave para desarrollar este cuestionamiento está en la definición expuesta anteriormente, es decir, “a cambio de algún tipo de retribución o compensación”. La complejidad del crowdfunding es que la retribución que recibe el inversionista varía, pues depende del tipo de instrumento que se esté analizando.
Para solucionar este problema no se puede globalizar al crowdfunding como un único concepto, ya que existen varios tipos, cada uno con implicaciones diferentes; algunos implican ingresos por renta variable, otros por renta fija e, incluso, otros en los que no se percibe un ingreso como tal.
Dentro de las formas más comunes de crowdfunding, se encuentran:
Habiendo expuesto las clasificaciones, tomemos como ejemplo tres empresas operantes en México que se dedican a esta actividad; para fines del ejercicio, se llamarán A, B y C.
Es una plataforma intermediaria para invertir en bienes raíces desde 500 pesos. La plataforma permite, como inversionista, prestar dinero a desarrolladores inmobiliarios a cambio de pagos de intereses pactados a tasa fija; también, es posible adquirir una participación en los inmuebles con la inversión y obtener ingresos por rentas o plusvalía.
En el caso de la primera opción, la permanencia del contribuyente en el Resico no se vería comprometida al tratarse de un esquema prácticamente idéntico al de otros instrumentos de renta fija; sin embargo, el segundo esquema podría ser razón de exclusión automática del régimen. Los ingresos por plusvalía, en caso de la venta de la propiedad, tributarán en el régimen de enajenación de bienes (capítulo IV, título IV) y sacarían al contribuyente del Resico.
También es una empresa de bienes raíces y ofrece dos esquemas de inversión. El primero permite al público invertir en desarrollos que aún no se construyen, donde se obtiene un descuento por su preventa; al terminarse la obra, se transfiere a un fideicomiso independiente para su gestión y el público inversionista puede recibir rentas. El segundo es una especie de mercado secundario, en el cual se negocian certificados de propiedad de inmuebles ya terminados, y el precio de estos fluctúa según la oferta y la demanda.
Las rentas del primer esquema podrían tratarse como arrendamiento, pero cualquier ingreso derivado de la plusvalía de la propiedad se trataría como enajenación de bienes y sacaría al contribuyente del Resico. La venta de los certificados en el segundo esquema también sería causa de expulsión automática.
Es una empresa americana de crowdfunding que también opera en México. La plataforma permite al público inversionista fondear proyectos aún no terminados a cambio de recompensas. Las recompensas se otorgan sólo si se cumple la meta de dinero establecida por el desarrollador del proyecto y suele ser el producto terminado, accesos anticipados al producto o contenido, invitaciones a eventos de la marca o, incluso, una carta de agradecimiento.
Aportar dinero en este crowdfunding no expulsa al contribuyente del Resico, siempre que no se obtenga un ingreso ni una participación en el capital de los proyectos.
Entonces, se tiene el siguiente panorama con respecto de las empresas mencionadas:
Empresa A | Empresa B | Empresa C | |
¿Es compatible con el Resico? | ⚖️ Depende | ❌ Difícilmente | ✅ Sí |
Al volver a cuestionar si el crowdfunding es compatible con el Resico para personas físicas, se mantiene el énfasis en el “depende”, pues queda evidenciado que no se puede clasificar al crowdfunding bajo un único criterio de análisis. La naturaleza de los ingresos obtenidos por estos medios va a depender no sólo de la plataforma que se utilice, sino también del esquema de retornos en el que se elija invertir.
Como medida más conservadora, el contribuyente podrá optar por invertir en instrumentos de renta fija más conocidos y evitar el crowdfunding para no generar ambigüedad ante las autoridades fiscales.
En caso de optar por invertir mediante plataformas de crowdfunding, es indispensable asegurarse de que los rendimientos del contribuyente se clasifiquen como ingresos por renta fija y tributen en el régimen de intereses o de arrendamiento. En el caso de las rentas, es fundamental revisar los contratos con las plataformas para cerciorarse de que los rendimientos no se estén distribuyendo como dividendos. Sea cual sea el caso, siempre es recomendable consultar este tipo de decisiones con un contador de confianza.
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