Resico: cálculo de la declaración anual para personas físicas

No cumplir (en tiempo y forma) con la presentación de la declaración anual para personas físicas en el Resico puede llevar a la baja del régimen.

Resico: cálculo de la declaración anual para personas físicas


Ámbito universitario 01 de abril de 2024

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) entró en vigor el 1.° de enero de 2022 con el propósito de generar una simplificación administrativa para el pago de impuestos en México. Aunque personas físicas y morales pueden tributar bajo este régimen, la propuesta estuvo principalmente orientada a las primeras.

Un dato que reveló la autoridad mexicana es que dicho régimen beneficia a 82% de los contribuyentes personas físicas, pues además de simplificar la administración, también prevé tasas impositivas mínimas que se aplicarán, de manera progresiva, sobre los ingresos que se obtengan (pudiendo ser de 1 hasta 2.5%).

Si bien, durante los últimos dos años esto ha representado beneficios a los contribuyentes, es importante señalar que, para ser acreedores a dichos beneficios, se tienen que seguir diversas reglas; una de éstas es la presentación de la declaración anual, ya que, su omisión podría llevar a grandes consecuencias.

Prellenado declaración anual
Un punto a considerar es que el aplicativo de la declaración anual ya está prellenado con la información de los comprobantes fiscales emitidos en el mismo ejercicio.

Cabe resaltar que, en ocasiones, la información prellenada puede ser incorrecta, por lo que, se recomienda verificar los datos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra documentos internos.

La verificación de los comprobantes fiscales podría ser uno de los pasos más difíciles al llevar a cabo el cálculo, esto porque, en ocasiones, se debe contratar el apoyo externo de un contador público para efectuar la revisión de manera correcta; no obstante, sería lo único difícil de realizar, pues como se observa a continuación, el cálculo es relativamente fácil.

Es crucial recordar que incumplir con la presentación de la declaración anual puede llevar a la baja del Resico.

Cálculo anual

Los contribuyentes que estén registrados en el Resico, conforme al artículo 113-F de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), tendrán la siguiente obligación:

Los contribuyentes a que se refiere esta sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda ésta, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta ley en el ejercicio y estén amparados por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin aplicar deducción alguna.

Al monto total de los ingresos obtenidos (conforme a lo anterior) se le aplicará una tasa de acuerdo con la siguiente tabla:

Monto de ingresos amprados por comprobantes ficales efectivamente cobrados (sin IVA) Tasa aplicable
Hasta 300,000 pesos 1%
Hasta 600,000 pesos 1.1%
Hasta 1,000,000 pesos 1.5%
Hasta 2,500,000 pesos 2%
Hasta 3,500,000 pesos 2.5%

Fuente: artículo 113-F de la LISR.

Ahora bien, si el total del monto por ingresos obtenidos es de 400,000 pesos, el cálculo hasta el momento sería el siguiente:

Ingresos anuales 400,000 pesos
Tasa aplicable 1.1%
Impuesto calculado 4,400 pesos

A la cantidad que resulte se le podrá disminuir el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les retuvieron las personas morales. Si en el ejemplo anterior se obtuvo un monto total de pagos mensuales del ISR por 3,800 pesos y retenciones del impuesto efectuadas por personas morales por 600 pesos, el cálculo quedaría de la siguiente manera:

Ingresos anuales 400,000 pesos
Tasa aplicable 1.1%
ISR causado 4,400 pesos
Retenciones del ISR 600 pesos
Pagos mensuales del ISR 3,800 pesos
ISR por pagar -

Para este ejemplo no existe un impuesto a pagar. Estos casos se generan cuando el importe de los ingresos cobrados por el contribuyente ha sido aplicado por la misma tasa y ésta no fue diferente durante el ejercicio. Es decir, para el ejemplo anterior, se puede suponer que la tasa del ISR aplicada en cada mes fue constante y no diferente a 1.1 por ciento.

A continuación, otro ejemplo. Si se tienen los mismos ingresos anuales que el caso anterior, pero los pagos mensuales del ISR en el ejercicio fueron por 2,750 pesos y las retenciones por 450, el cálculo quedaría de la siguiente forma:

Ingresos anuales 400,000 pesos
Tasa aplicable 1.1%
ISR causado 4,400 pesos
Retenciones del ISR 450 pesos
Pagos mensuales del ISR 2,750 pesos
ISR por pagar 1,200 pesos

En este caso, sí se tiene un impuesto a pagar por 1,200 pesos. Para este ejemplo, contrario del anterior, se puede explicar que al importe de los ingresos que fueron cobrados por el contribuyente en cada mes, se les aplicó una tasa diferente a 1.1%, que fue en la que se ubicó la determinación del impuesto anual.

Deducciones personales

Otro punto importante es que, conforme al artículo 113-F de la LISR, se establece que el cálculo del impuesto anual para personas que tributen en el Resico se debe realizar sin aplicar deducción alguna.

Conforme al citado artículo, se puede concluir que, en el caso de personas físicas, no se debe aplicar ninguna deducción, no importa si es un gasto que se puede considerar como deducible y cumple con los requisitos de deducibilidad; por lo que, también se concluye que las deducciones personales tampoco se deberían deducir. Un dato interesante es que al momento de llenar el aplicativo de la declaración anual, éste no cuenta con el campo para agregar deducciones personales.

Sin embargo, se puede tener una excepción para esto, pues si en el Resico, una persona física recibe otro tipo de ingresos (por ejemplo, salarios e intereses), por estos sí tiene el derecho a las deducciones personales y, por ende, deberá presentar, de forma separada, la declaración por dichos ingresos.

Hay que estar actualizados con las novedades respecto al Resico y tomar las medidas necesarias para que, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual, no se tengan complicaciones.

Suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) correspondiente a 2024, la cual entró en vigor el 1.° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. En dicho documento se localiza la regla 3.13.34, Suspensión en el RFC de contribuyentes del Resico inactivos, la cual establece lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 113-E (tercer párrafo) y 113-I (segundo párrafo) de la LISR, cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del título IV, capítulo II, sección IV, en el ejercicio fiscal no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2023, podrá suspenderlos en el RFC, sin que medie solicitud del contribuyente.

Aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la presente regla, podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.

Esta regla es de suma importancia, pues menciona (en pocas palabras) que los contribuyentes del Resico que no presenten la declaración anual de 2023 podrán ser suspendidos.

Cancelación de CFDI global del Resico

El comprobante global se realiza cuando un contribuyente quiere facturar las transacciones relacionadas con las ventas al público en general, es decir, emitir un CFDI para registrar las ventas que se obtuvieron con cualquier otra persona y en las que los clientes no hayan solicitado factura alguna.

Como se ha mencionado, el aplicativo de la declaración anual se encuentra prellenado con todas las facturas emitidas, las cuales incluyen los CFDI globales; razón por la cual, es importante tener en cuenta la regla 3.13.33 de la RMF, la cual establece que: “Para efectos de los artículos 29-A (cuarto párrafo) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 113-G (fracción V, segundo párrafo) de la LISR, los contribuyentes que tributan en el Resico podrán cancelar los CFDI globales que emitan a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.

El Resico entró en vigor el 1.° de enero de 2022 con el propósito de generar una simplificación administrativa para el pago de impuestos en México.

Conclusiones

En un mundo ideal, el cálculo anual de una persona física que tributa en el Resico es sencillo de realizar, sin embargo, llegan a surgir imprevistos o complejidades, tales como las deducciones personales.

De igual manera, se observan otras reglas que van surgiendo o actualizándose con el paso del tiempo, por ejemplo, las reglas 3.13.33 y 3.13.34 de la RMF, las cuales se deben seguir de manera rigurosa; esto porque muchas traen consecuencias graves en caso de incumplimiento y otras dan la pauta de cómo realizar la correcta presentación.

Es crucial recordar que incumplir con la presentación de la declaración anual puede llevar a la baja del Resico, por lo que, hay que estar actualizados con las novedades respecto al régimen, así como tomar las medidas necesarias para que, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual, no se tengan complicaciones.icono final



Te puede interesar



© 2024 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse