En ese sentido, el primer paso para las transacciones es conocer el correcto tratamiento contable de la operación que se va a efectuar, ya que, de este punto de partida, es donde se originan diversas áreas de oportunidad al momento en que la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación, puesto que no siempre se utilizan las cuentas de forma correcta.
Por su parte, para efectos fiscales, es de vital importancia que, antes de transaccionar, se haga base con los asesores, pues ellos ayudarán a comprender los efectos fiscales que se pudieran generar; resultan de mucha utilidad las experiencias que han tenido con las autoridades, así como toda la información que le permita al contribuyente tomar la mejor decisión posible.
Construyendo sobre lo expuesto, la experiencia reciente nos lleva a poner en la mesa una partida que, desde hace unos años, resulta altamente cuestionada por las autoridades fiscales: el uso de instrumentos financieros derivados.
Para los contadores, lo primero es conocer a qué se refiere cuando las áreas especializadas hablan de un instrumento financiero derivado.
A grandes rasgos, es necesario tener en consideración que los instrumentos financieros derivados de mayor uso en México son los siguientes:
Es importante destacar que cada uno de estos instrumentos tiene sus propias características y usos totalmente distintos, así como un registro contable particular.
Para el caso de México, donde se encuentran los aspectos generales, así como la forma en que tienen que ser presentados y valuados dichos instrumentos, es en la Norma de Información Financiera (NIF) C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura. Cabe recordar que la emisión de una norma de esta naturaleza representa un esfuerzo que persigue lo siguiente:
Es importante recordar que los instrumentos derivados descritos son los de uso común, pero no son los únicos utilizados, ya que, existen algunos con componentes mixtos y de mayor complejidad: Cross currency swap, Collar swap y Swaptions.
A nivel contable, no todo acaba con el análisis de la NIF C-10, pues existen otras dos normas que hablan de los tratamientos que se deben dar para efectos de las cuentas por pagar o por cobrar: NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, y C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses.
Por lo tanto, una vez que el contribuyente conozca qué instrumentos se utilizan en su empresa, lo siguiente es analizar el tratamiento que se le dará si se trata de una cuenta por cobrar o por pagar, ya que, de ahí, partirán los efectos fiscales (ya sea de reconocimiento de ingresos o de deducciones para efectos tributarios).
El punto de partida para comprender el impacto tributario de los instrumentos financieros derivados se encuentra plasmado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se reconocen dos grandes grupos: de deuda o de capital.
Entonces, para definir el efecto fiscal que se dará al instrumento que se está utilizando, se debe clasificar en deuda o capital; esta situación sólo acontecerá siempre que el contribuyente comprenda el tratamiento del instrumento.
La clasificación de los instrumentos financieros derivados, contenida en el CFF, considera lo siguiente:
En caso de que se esté en presencia de instrumentos financieros con mayor complejidad, las disposiciones fiscales establecen que, si no es posible encuadrar el instrumento en deuda o capital, lo conducente será analizar la naturaleza del subyacente y así determinar su tratamiento.
Ahora bien, para los instrumentos que tengan una composición mixta (deuda y capital) o híbridos, la disposición es clara y sencilla: se les dará el tratamiento de interés.
Una vez definida la naturaleza fiscal de los instrumentos financieros, debemos pasar a la determinación del efecto de acumulación o de deducción (según sea el caso), pues ahí viene una nueva construcción para efectos tributarios, así como particularidades a cumplir por virtud de la aplicación de alguna regla miscelánea.
Para efectos de la determinación de un ingreso acumulable, será preciso conocer las disposiciones que le permitan dilucidar el preciso momento de acumulación del ingreso, ya que, el efecto se pudiera dar en un ejercicio diferente al de la contratación y habrá que dar esa explicación a la autoridad fiscal.
Por lo que respecta a las deducciones, habrá que contar con un archivo de defensa que permita demostrarle a la autoridad la razón de negocio del uso del instrumento, el beneficio que éste genera al contribuyente, así como su correcto registro en la contabilidad.
El uso de instrumentos financieros derivados implica un análisis desde diferentes aristas, donde el área financiera del contribuyente mostrará los beneficios de su uso. Por su parte, el área contable tendrá que efectuar su debido registro al inicio, las modificaciones pertinentes durante el periodo en el que el instrumento está en ejecución y el reconocimiento al momento en que finaliza.
Asimismo, el área fiscal se dará a la tarea de conjuntar el trabajo de los departamentos referidos para reconocer los efectos tributarios correctos (en tiempo y forma), así como estar en posibilidad de dar una defensa adecuada al momento de la acumulación del ingreso o, en su caso, de la razón de negocio para efectuar la deducción correspondiente.
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