Ahora bien, el rechazo no es una negación definitiva para recuperar los saldos a favor, pues los contribuyentes pueden ejercer su derecho y recuperarlos; inclusive, se pueden obtener los generados en los últimos cinco años.
Si el contribuyente persona física desea recuperar estos saldos, deberá ejercer el derecho vía una solicitud de devolución, siguiendo el procedimiento considerado en el artículo 22.° del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la ficha de trámite 9/CFF, Solicitud de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior.
Es indispensable que el contribuyente cuente con la información suficiente y correcta para que sus posibilidades de recuperar saldos a favor sean altas; asimismo, se debe considerar que el trámite puede durar 40 días hábiles o más, dependiendo de cada caso particular y si la autoridad fiscal requiere información adicional para validar el origen del saldo a favor.
En este sentido, los contribuyentes (personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios) deben revisar los conceptos que se detallan:
Puedes apoyarte en el siguiente papel de trabajo a fin de facilitar la comprensión del punto anterior.
Es importante considerar que, además de verificar la limitante, la cual no debe exceder de cinco UMA anuales (equivalentes a 198,032 pesos) o 15% del total de sus ingresos, se deben corroborar ciertos datos en sus comprobantes fiscales por deducciones personales:
En caso de que esta información no sea correcta, o bien, que se haya pagado en efectivo, no se podrán considerar deducciones personales y es posible que no se tenga un saldo a favor.
En las deducciones personales también se debe elaborar un papel de trabajo con la trazabilidad del estado de cuenta que contenga: fecha de emisión, folio fiscal, RFC del emisor y nombre, concepto de la deducción, uso de CFDI, tipo de deducción, importe, Impuesto al Valor Agregado (IVA), total, fecha de pago, número de cuenta bancaria de pago, forma de pago e importe, y referencia con el estado de cuenta.
Algunos de los requisitos adicionales son la firma electrónica (e.firma), buzón tributario activo, correo electrónico y número de teléfono móvil. La información que se adjunta debe ser a través de una carpeta comprimida en formato zip. Es necesario considerar los estados de cuenta donde se recibieron los ingresos y se pagaron las deducciones personales. Por otro lado, además de la presentación impresa de los recibos de nómina, deducciones personales y estados de cuenta, se deberán proporcionar en formato PDF.
Aunado a lo referido, se debe elaborar un escrito libre firmado por el contribuyente que contenga ciertos elementos:
Consulta el siguiente Manual para solicitar la devolución de saldos a favor, el cual paso a paso, te ayudará para que lleves a cabo dicha solicitud en el portal del SAT.
La negativa de devolución para algunos contribuyentes personas físicas no se trata de una pérdida de los saldos a favor; por ende, se debe cumplir con toda la información y documentación mediante la cual se acredite que efectivamente se generó dicho saldo a favor en la declaración anual 2024 por concepto del ISR.
En los casos en los que sólo exista error en el número de cuenta bancaria, bastará con actualizar en el trámite de solicitud la clave interbancaria y el estado de cuenta correspondiente (a nombre del contribuyente), el cual no debe ser mayor a dos meses.
De acuerdo con el TFJA, tratándose de un software estandarizado, el tratamiento tributario correspondiente sería el aplicable a un beneficio empresarial.
Ricardo Mendoza Quezada, Jorge Manuel Flores BatresEl incumplimiento del envío de la contabilidad electrónica en 2025 constituye una infracción y puede derivar en una multa que va de 7,110 a 21,310 pesos.
Eduardo Estrada BorjaEs importante que las organizaciones adopten estrategias modernas para aprovechar los beneficios de la tecnología y asegurar el cumplimiento fiscal.
Ana Victoria Dávila RomeroEl régimen de personas físicas sin obligaciones fiscales beneficia a los jóvenes respecto del historial, formalización y preparación para obligaciones futuras.
María Guadalupe Velázquez Rivera© 2025 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Directorio Contacto Aviso legal Acerca de VeritasInicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.