IFRS 8: guía para identificar y reportar los segmentos de operación

La IFRS 8 combina criterios cualitativos y cuantitativos para identificar segmentos de operación a revelarse, fortaleciendo la transparencia de la información.

IFRS 8: guía para identificar y reportar los segmentos de operación


L.C.P. y F. Gabriel Patiño López
L.C.P. y F. Gabriel Patiño López Comisión-colegio Gerente Senior en Global Capital Markets Group en México
L.A. Cristian López Amador
L.A. Cristian López Amador Comisión-colegio Asesor independiente en Despacho
Contabilidad 13 de agosto de 2026

La Norma Internacional de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) 8, Segmentos de Operación, establece el principio fundamental de que una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos de las actividades económicas en las que opera, así como los entornos económicos en los que desarrolla su negocio.

Para cumplir con este objetivo, la norma define un conjunto de criterios cualitativos y cuantitativos que determinan qué segmentos de operación deben ser reportados de manera específica en los estados financieros.

Segmento de operación

Previo a la aplicación de los criterios de reporte, la norma define qué constituye un segmento de operación. De acuerdo con la IFRS 8, se trata del componente de una entidad que cumple tres características.

  • Desarrolla actividades de negocio de las que pueden obtener ingresos e incurrir en gastos, incluyendo aquellos relacionados con transacciones con otros componentes de la misma entidad. La norma aclara que un segmento puede existir incluso antes de generar ingresos, como las operaciones en etapa de inicio.
  • Sus resultados operativos son revisados regularmente por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación (Chief Operating Decision Maker) para asignar recursos y evaluar su desempeño.
  • Se dispone de información financiera separada para el componente.

Criterios cualitativos para la agregación de segmentos

La IFRS 8 establece los criterios cualitativos que permiten agregar dos o más segmentos de operación en un solo segmento reportable. Esta agregación es permitida únicamente cuando se cumplen tres condiciones:

  • La agregación es consistente con el principio fundamental de la norma.
  • Los segmentos tienen características económicas similares.
  • Los segmentos son similares en cada uno de los cinco aspectos que la norma enumera.
Los umbrales del 10% en ingresos, resultados y activos proporcionan una base objetiva para determinar qué segmentos son reportables en los estados financieros.

Los cinco aspectos en los que los segmentos deben ser similares son la naturaleza de los productos y servicios; la naturaleza de los procesos de producción; el tipo o clase de cliente para sus productos y servicios; los métodos utilizados para distribuir sus productos o prestar sus servicios; y, cuando sea aplicable, la naturaleza del entorno regulatorio (banca, seguros o servicios públicos).

Con base en el principio de la norma, una entidad debe revelar los juicios realizados por la administración al aplicar estos criterios de agregación, incluyendo una breve descripción de los segmentos de operación que han sido agregados y los indicadores económicos que se evaluaron para determinar que comparten características económicas similares.

Criterios cuantitativos

Están compuestos por tres umbrales, correspondientes a ingresos, utilidad o pérdida y activos:

  • Ingresos: un segmento es reportable si sus entradas reportadas representan el 10% o más de los ingresos combinados, internos y externos de todos los segmentos de operación. Este criterio considera ingresos externos e internos porque las transacciones entre segmentos son relevantes para evaluar el desempeño del segmento en la estructura interna de la entidad.
  • Utilidad o pérdida: un segmento es reportable si el valor absoluto de su utilidad o pérdida reportada representa el 10% o más del mayor entre dos cantidades; por un lado, la utilidad combinada de todos los segmentos que no reportaron pérdidas; y, por el otro lado, la pérdida combinada de todos los segmentos que reportaron pérdidas. Este umbral utiliza el valor absoluto y lo compara con la mayor de las dos bases.
  • Activos: un segmento es reportable si sus activos representan el 10% o más de los activos combinados de todos los segmentos de operación. Este criterio reconoce que ciertos segmentos pueden ser significativos por los recursos que emplean, incluso si sus ingresos o resultados no alcanzan los otros umbrales.

Ejemplo práctico

En una entidad que tiene cuatro segmentos operativos, y donde se identifican sus totales en ingresos, activos y utilidad o pérdida, se identifica cuáles cumplen con los umbrales establecidos (se señalan los segmentos sujetos a informar).

Segmentos Ingresos Activos Resultados
Segmento A 16,000 12,500 500
Segmento B2,0001,500(30)
Segmento C1,500 2,000 100
Segmento D 2,500 3,000 (200)
Totales22,00019,000370
Totales x 10% 22,000 x 10% =
2,200
19,000 x 10% = 1,900 (SegA + SegC) x 10% = 60 (El mayor)
(SegB + SegD) x 10% = (23)

Criterio de agregación (regla del 75%)

La IFRS 8 establece una regla de cobertura adicional. Si los ingresos externos totales reportados por los segmentos que cumplen los umbrales cuantitativos constituyen menos del 75% de los ingresos totales de la entidad, deben identificarse segmentos reportables adicionales, incluso si no cumplen individualmente los criterios del 10%, hasta alcanzar al menos el 75% de cobertura.

Lo anterior se refleja con el siguiente ejemplo, donde una entidad (controladora) obtuvo ingresos por sus actividades ordinarias por un millón de pesos:

SegmentosIngresosActivosResultados
Segmento A300,000500,00050,000
Segmento B200,000700,000(100,000)
Segmento C125,000400,000150,000
Segmento D55,000300,000(200,000)
Segmento E70,000200,000100,000
Totales750,0002,100,000200,000
75,000210,00050,000 (El mayor)
(30,000)

Ingresos de la entidad económica: $1,000,000

1,000,000 x 75% = 750,000

Ingresos de los segmentos informados:

SegA + SegB + SegC

300,000 + 200,000 + 125,000 = 625,000

No se cumple la regla del 75% debido a que los ingresos de los segmentos informados (625,000) no igualan o superan los de la entidad económica (750,000):

625,000 < 750,000

Por lo anterior, se deberán asignar segmentos adicionales que, si bien no cumplieron con el umbral del 10%, deben incluirse para cumplir con esta regla (incluso si no cumplen las condiciones del párrafo 13 de la IFRS 8).

Ingresos de los segmentos informados + SegD + SegE

625,000 + 55,000 + 70,000 = 750,000

La regla de cobertura del 75% garantiza que la información por segmentos represente de forma suficiente las actividades económicas de la entidad.

Conclusiones

La IFRS 8 establece un marco integral de criterios cualitativos y cuantitativos para identificar los segmentos de operación sujetos a informar. Los criterios cualitativos, aplicables tanto a la agregación inicial de segmentos como a la determinación de segmentos adicionales a reportar, requieren juicio profesional y análisis de las características subyacentes de las operaciones. Ahora bien, los criterios cuantitativos, basados en umbrales del 10% para ingresos, utilidad o pérdida y activos, proporcionan una base objetiva y verificable para la identificación de segmentos reportables.

La combinación de ambos tipos de criterios, junto con la regla de cobertura del 75%, las disposiciones de continuidad y el reconocimiento de un límite práctico, busca asegurar que la información por segmentos sea relevante, completa y útil para los usuarios, sin volverse excesivamente detallada o difícil de analizar.

Esta norma muestra uno de los requisitos principales para las empresas públicas, ya que, además de brindar información de la entidad, permite tener una comparativa de mercado entre participantes que tengan giros similares.icono final


Referencias

  • International Accounting Standard Board (2025), International Financial Reporting Standard. IFRS 8, IASB.


Te puede interesar



© 2026 Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

Directorio Contacto Aviso legal Acerca de Veritas
Revista Veritas

Inicia sesión o suscríbete para continuar leyendo.

Si eres socio del Colegio utiliza el mismo correo y contraseña

O

Suscribirse